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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 13355
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2018 de creación de ayudas al copago farmacéutico

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El régimen actual de copago farmacéutico para las personas beneficiarias de las prestaciones del Servicio de Salud de las Illes Balears empezó a regularse mediante el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, el cual estableció una serie de porcentajes de participación en el pago del precio de los medicamentos que tenían que llevar a cabo los beneficiarios del sistema público de salud, de acuerdo con unos niveles de encuadre distintos establecidos en función, fundamentalmente, de sus rentas económicas y situación laboral.

Vistos los efectos de este copago, ha quedado acreditado que resulta necesario adoptar una serie de medidas, al objeto de paliar parcialmente los efectos menos deseables que se pueden derivar del copago farmacéutico, establecido actualmente por el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Farmacéuticos, y garantizar que esta participación en el pago no será un obstáculo para la incorporación a los tratamientos farmacológicos.

Esta necesidad es especialmente aguda en relación con los colectivos que más propensión presentan a la cronicidad de las patologías y a una consiguiente polimedicación, como es el caso de las personas mayores, habitualmente jubiladas, y las personas con discapacidades.

En estos grupos de población los riesgos que se derivan de un abandono total o parcial de los tratamientos mencionados no solo suponen un mayor peligro para la propia existencia de estas personas o de una vida en las condiciones de salud más óptimas posibles, sino también que la agudización de estas patologías, derivadas del abandono de los tratamientos, tenga a menudo, desde un punto de vista de financiación de la sanidad pública, unos costes muy superiores que los que se puedan derivar de la financiación íntegra de la continuidad del tratamiento.

Con la finalidad de evitar estas consecuencias indeseables, el Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2019, el cual, a estas alturas, es objeto de los últimos trámites parlamentarios antes de que se apruebe definitivamente, recoge la siguiente disposición adicional:

Disposición adicional quinta

Prestación económica complementaria para garantizar la incorporación a los tratamientos farmacológicos de los pensionistas residentes en las Illes Balears

1. De acuerdo con lo que prevé el artículo 2.3 a del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con los puntos 15 y 48 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado para la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, se habilita el Gobierno de las Illes Balears para que, mediante un acuerdo, establezca una prestación económica que garantice la incorporación a los tratamientos farmacológicos de los pensionistas residentes en las Illes Balears, y asegurados del Sistema Nacional de Salud, con tarjeta sanitaria individual expedida por el Servicio de Salud de las Illes Balears, que cumplan los requisitos y las condiciones que a este efecto se fijen en el acuerdo del Consejo de Gobierno y, en su caso, en el convenio de colaboración que se suscriba con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears.

2. Las cuantías y los colectivos concretos de pensionistas beneficiarios de la prestación mencionada, que se tendrán que identificar en función de los tramos establecidos para la tarjeta sanitaria, el procedimiento para su reconocimiento y pago, que podrá ser anticipado y sin exigencia de garantías, y, en general, todo el régimen jurídico de la prestación se tienen que regir por el acuerdo del Consejo de Gobierno y, en su caso, por el convenio de colaboración mencionados en el apartado anterior, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, y con cargo a las consignaciones presupuestarias oportunas del Servicio de Salud de las Illes Balears de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Esta disposición se dicta al objeto de hacer efectiva esta prestación inmediatamente después de la entrada en vigor de lo que ahora es el Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2019, a fin de que se lleve a cabo la adopción del acuerdo del Consejo de Gobierno.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión de 21 de diciembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Crear, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional quinta del Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2019, unas ayudas públicas para compensar los gastos derivados del régimen de algunos de los copagos concretos establecidos en el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento, al objeto de garantizar la incorporación a los tratamientos farmacológicos por parte de los colectivos de personas con condición de pensionistas y asegurados del Sistema Nacional de Salud residentes en las Illes Balears y con tarjeta sanitaria individual expedida por el Servicio de Salud de las Illes Balears.

El derecho y el régimen de concesión, el pago y la justificación de estas ayudas se rigen por los siguientes criterios:

a. Son beneficiarias de estas ayudas las personas pensionistas y aseguradas del Sistema Nacional de Salud residentes en las Illes Balears y con tarjeta sanitaria individual expedida por el Servicio de Salud de las Illes Balears que estén comprendidas en los colectivos de sujetos descritos en los puntos b) y c) del apartado sexto del artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, los cuales corresponden específica y respectivamente a los códigos de régimen de aportación de tarjeta sanitaria TSI 002-01 y TSI 002-02.

b. El importe de la ayuda individual para cada pensionista titular de tarjeta sanitaria individual con código TSI002-01 es de 8,14 € mensuales máximos.

c. El importe de la ayuda para el pensionista titular de tarjeta sanitaria individual con código TSI002-02 es de 18,32 € mensuales máximos.

d. Las ayudas serán objeto de pago anticipado, en la forma que se prevé en los puntos siguientes, y se atenderán con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 60001.412B01.48900.00 de estos presupuestos.

e. La solicitud de las ayudas se considera realizada con la primera presentación mensual en una oficina de farmacia o servicio de farmacia hospitalaria de la tarjeta individual de cada beneficiario, para la dispensación y la retirada de medicamentos y productos farmacéuticos financiados por los fondos del Sistema Nacional de Salud. Ello se entiende sin perjuicio del derecho de la persona beneficiaria a renunciar en cualquier momento a las ayudas, lo cual se manifestará por escrito dirigido a la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears.

f. Una vez que los beneficiarios que define el punto 1.a) de este acuerdo presenten la tarjeta sanitaria individual para la retirada de medicamentos en la forma que se prevé en el punto precedente, la oficina o servicio de farmacia dispensador no realizará ningún tipo de cobro de todo o parte del precio de los medicamentos dispensados al beneficiario.

g. El pago de la parte del precio del medicamento objeto de la ayuda se hará mediante la facturación por parte de la oficina de farmacia del precio íntegro del medicamento al Servicio de Salud de las Illes Balears, facturación que se llevará a cabo y se pagará por medio de la aplicación de los procedimientos y la actuación que actualmente están pactados o que en el futuro puedan estarlo con el Colegio de Farmacéuticos de las Illes Balears como entidad colaboradora en la gestión de este ayudas.

h. Se considera justificado el gasto derivado de cada ayuda individual concedida por la concurrencia de la prescripción del medicamento o producto farmacéutico por parte del facultativo o titulado de grado competente, la dispensación por parte de la oficina de farmacia o servicio de farmacia correspondiente y la retirada del medicamento o producto sanitario correspondiente.

i. Previamente al pago en las oficinas de farmacia de los importes facturados de acuerdo con el punto séptimo, los órganos competentes del Servicio de Salud de las Illes Balears comprobarán la corrección y la procedencia de las ayudas otorgadas, y el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears dictará, previamente al pago mencionado, una resolución que apruebe la relación de los beneficiarios y de las ayudas concedidas y de las rechazadas por los beneficiarios, resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

j. Quedan excluidas de la percepción de las ayudas las personas que se encuentren en las causas de prohibición establecidas en la normativa básica estatal y la normativa autonómica en materia de subvenciones. La concurrencia o falta de concurrencia de estas circunstancias será objeto de investigación de oficio por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo. Indicar que, una vez publicado este acuerdo, únicamente producirá efectos desde la entrada en vigor de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2019, y esta eficacia quedará condicionada al hecho de que la mencionada ley contenga los términos (con el mismo ordinal o distinto) de la disposición adicional quinta del Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2019 en la forma transcrita previamente en el expositivo del acuerdo o, en caso de que se haya enmendado en trámite parlamentario, que este acuerdo sea compatible como desarrollo de los términos resultantes finales de aquella disposición.

Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 21 de diciembre de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra