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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 13353
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2018 para la autorización de la transmisión de una licencia de comunicación audiovisual con modulación de frecuencia en Ibiza, con emisión a 106,4 MHz (DGPM-0720080), a favor de Music Meets Art, SL

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Texto

1.  El 7 de junio de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB n.º 85) el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2007 por el que se acordó la adjudicación del expediente de contratación para la concesión del servicio público de radiodifusión sonora por medio de ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Mediante este acuerdo se adjudicó con carácter provisional a la entidad Radio Ibiza y Formentera, SL, la concesión (gestión indirecta) del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Eivissa (106,4 MHz).

2.  Adjudicada provisionalmente la concesión, se realizaron los trámites especificados en los artículos 13 y 14 del Decreto 86/1995, de 7 de septiembre, que regula el régimen y el procedimiento de concesión de emisoras en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, produciéndose la aprobación de las instalaciones a que se refiere al artículo 16 del mismo decreto el día 24 de junio de 2009.

3. El día 6 de agosto de 2009 se publicó en el BOIB el Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 6 de febrero de 2009 para la adjudicación definitiva de la concesión (gestión indirecta) para el servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a Radio Ibiza y Formentera, SL, en la localidad de Eivissa (106,4 MHz).

4. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2010 (BOIB n.º 152, de 21 de octubre), se acordó la transformación de esta concesión en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica mediante ondas hertzianas terrestres.

5. En fecha 22 de octubre de 2015 (BOIB n.º 154, de 22 de octubre) se publicó la Resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo relativa a la autorización de la modificación de la estructura accionarial de la empresa Radio Ibiza y Formentera, SL, la cual transmitió el 100 % de su capital social al señor don Roberto Concina.

6. En fecha 26 de noviembre de 2018, se recibió, mediante correo postal dirigido a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico, un escrito de fecha 20 de noviembre de 2018 (RE n.º 11905, de 5 de diciembre de 2018) del señor don Dylan Blue Adey-Jones, de nacionalidad británica, como administrador único de la empresa Music Meets Art, SL, solicitando autorización administrativa para la transmisión de la titularidad de la licencia mencionada a favor de la entidad Music Meets Art, SL, aportándose la documentación adecuada al acto.

7.  La sociedad adquirente de la licencia es la empresa Music Meets Art, SL, con NIF n.º B-16595795 y domicilio en Ca N’Arnau, polígono 15, número 44, de Santa Eulària des Riu (Ibiza). Esta empresa no es titular de ninguna licencia de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de radiodifusión sonora, de carácter local, con modulación de frecuencia en las Illes Balears.

8.  La sociedad que transmite su licencia dispone, como se ha expuesto anteriormente, de la licencia de comunicación audiovisual en modulación de frecuencia:

Licencia

RADIO IBIZA Y FORMENTERA, SL

Eivissa – 106,4 MHz

9.  En caso de llevarse a cabo la transmisión solicitada, la empresa Radio Ibiza y Formentera, SL, se quedaría sin licencia de comunicación audiovisual, mientras que Music Meets Art, SL, pasaría a ser la titular de la indicada en el punto 8.

Fundamentos de derecho y consideraciones jurídicas

1.  La Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, de acuerdo con su disposición final sexta, tiene carácter de legislación básica. Sin embargo, en el marco del desarrollo legislativo atribuido a las comunidades autónomas, en todo aquello que no resulte contrario a la Ley 7/2010, sigue siendo de aplicación el Decreto 36/2008, de 4 de abril, que regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y en la inscripción de estos títulos en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2.  De acuerdo con el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 7/2010, la persona física o jurídica que tiene el control efectivo sobre la elección de los programas y contenidos tiene la consideración de prestador del servicio. En este caso, si se realiza la transmisión, se trataría de Music Meets Art, SL.

3.  El artículo 25 de la Ley 7/2010 establece los requisitos que deben cumplirse para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual.

4.  El artículo 26 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones a las que está sometido el titular de una licencia de comunicación audiovisual.

5.  El artículo 29 de la Ley 7/2010 regula los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisuales. Concretamente establece:

1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requiere autorización previa de la autoridad audiovisual competente y están sujetos, en todo caso, al pago de una tasa que será determinada por el Gobierno, para las licencias de ámbito estatal, o las Comunidades Autónomas, para el resto de los supuestos. Esta autorización sólo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del titular anterior.

2. La transmisión y arrendamiento estarán sujetos, además, a las siguientes condiciones:

a) Para la formalización de los dos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.

[...]

e) Al cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.

6.  De acuerdo con los artículos 25, 26 y 29 de la Ley 7/2010, y una vez analizada la documentación aportada al expediente, junto con los antecedentes que constan en esta Dirección General de Desarrollo Tecnológico, queda acreditado que se cumplen los requisitos exigidos legalmente para poder autorizar el negocio jurídico objeto de este informe.

7. El artículo 37 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones que deben cumplir los titulares de licencias administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre para garantizar el pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico.

La sociedad a la que se transmite la licencia será titular solo de la que es objeto de esta propuesta, cumpliendo con las condiciones establecidas por el mencionado artículo 37.

En consecuencia, el negocio jurídico de transmisión se adecua a las previsiones en materia de garantía del pluralismo, para el mantenimiento de un mercado audiovisual competitivo, transparente y plural.

8. La Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, tiene por objeto, entre otros, regular la comunicación audiovisual dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la normativa básica estatal.

9. El artículo 22 de la mencionada Ley autonómica 5/2013 establece que la realización de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual requiere la autorización previa del Consejo de Gobierno.

10. El artículo 38 de la Ley 5/2013 crea el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

11. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponden a la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, mediante la Dirección General de Desarrollo Tecnológico, las competencias en los ámbitos de planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo, en la sesión del día 21 de diciembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Autorizar la transmisión de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Eivissa (106,4 MHz), por parte de Radio Ibiza y Formentera, SL (como transmisora), a favor de Music Meets Art, SL (como adquirente), en los términos expuestos en esta propuesta.

Esta autorización queda condicionada a la aportación ante la Dirección General de Desarrollo Tecnológico del contrato de transmisión de la licencia mencionada, firmado por los representantes legales de las sociedades interesadas.

Segundo. Ordenar la inscripción de los cambios autorizados en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears.

Tercero. Notificar este acuerdo a las entidades interesadas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 21 de diciembre de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra