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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 13336
Resolución de la Consejera de Presidencia de 21 de desembre de 2018 por la que se ordena la publicación del Acuerdo complementario número 3 del Acuerdo de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia políticas de género y mujer

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Texto

El Pleno de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en su sesión del día 17 de diciembre de 2018, adoptó un acuerdo de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer.

El citado órgano colegiado estatutario, en la misma sesión plenaria, aprobó un acuerdo complementario —identificado con el número 3— del Acuerdo de traspaso mencionado, sobre términos y condiciones de gestión de la dotación adicional a favor de los consejos insulares vinculada a las medidas incluidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género durante el período 2019-2022.

Al objeto de dar publicidad al mencionado Acuerdo complementario, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Ordenar la publicación del certificado acreditativo de la aprobación por el Pleno de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en la sesión del día 17 de diciembre de 2018, del Acuerdo complementario número 3, cuyo texto se inserta como anexo a la presente Resolución, del Acuerdo de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer, sobre términos y condiciones de gestión de la dotación adicional a favor de los consejos insulares vinculada a las medidas incluidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género durante el período 2019-2022.

 

Palma, 21 de diciembre de 2018

La Consejera de Presidencia

Pilar Costa i Serra

 

ANEXO

Bartolomé Mora Martí y Rosa Salord Oleo, secretarios de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en representación, respectivamente, del Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares,

CERTIFICAMOS:

Que el Pleno de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en su sesión del día 17 de diciembre de 2018, ha adoptado el Acuerdo complementario n.º 3 (sobre términos y condiciones de gestión de la dotación adicional a favor de los consejos insulares vinculada a las medidas incluidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género de las Illes Balears) del Acuerdo de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer, en los términos que se detallan a continuación:

El Pleno de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en su sesión del día 17 de diciembre de 2018, ha acordado el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer.

En la letra L) del mencionado acuerdo, se determina una dotación adicional, durante el período 2019-2022, de 2.000.000 de € (dos millones de euros), visto el interés general en que se fundamentan las medidas incluidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y la responsabilidad que las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears —como sujeto autonómico en el conjunto del Estado— tienen para la protección de las víctimas de violencia de género y de sus hijas e hijos.

La distribución entre los consejos insulares de la masa de financiación adicional a que se refiere la susodicha letra L) se obtiene de manera proporcional en función de la población de mujeres en cada isla (según las tablas de datos socioeconómicos del Instituto de Estadística de las Illes Balears), a saber: Consejo Insular de Mallorca: 78 %; Consejo Insular de Menorca: 8 %; Consejo Insular de Ibiza: 13%, y Consejo Insular de Formentera: 1 %.

Así las cosas, la cuantificación de la entrega anual que se realizará de esta financiación adicional entre los consejos insulares, en el mencionado período transitorio, es la siguiente:

En la letra L) de que se trata, se hace mención expresa de que la citada dotación adicional no se integra en el coste efectivo del traspaso, dado que se entiende no acumulable y, por lo tanto, no consolidable, en el marco de lo que dispone el artículo 15 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares, y también se especifica en ella que la masa de financiación adicional se integrará en la Sección 32 de los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en partidas separadas del resto de la financiación y codificadas como fondo finalista, por estar vinculadas a las medidas contenidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Precisamente por esta vinculación, el apartado 5 de la letra L) a la que ya se ha hecho referencia prevé que los términos y las condiciones de gestión de esta dotación adicional se tengan que establecer mediante un acuerdo complementario del mismo acuerdo de traspaso.

En consecuencia, las partes concernidas suscriben este acuerdo complementario con el siguiente tenor:

  1. Las entregas anuales a favor de los consejos insulares correspondientes a la distribución de la masa de financiación adicional a que se refiere este acuerdo se harán efectivas una vez formalizado por la Administración General del Estado, en cada uno de los ejercicios de 2019, 2020, 2021 y 2022, el compromiso de aportación de los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para gestionar, en su ámbito territorial, el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

  2. La financiación adicional que recibirán los consejos insulares tendrá siempre un carácter condicional, para garantizar la efectividad conjunta de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Por lo tanto, esta asignación financiera será finalista, siempre con el objetivo de poder evaluar adecuadamente el impacto de la inversión en la lucha contra la violencia de género. Visto este carácter finalista, tanto la naturaleza de las acciones, su ejecución, como también la correspondiente justificación, se tendrán que ajustar a los parámetros requeridos por el organismo competente en materia de igualdad en el seno de la Administración General del Estado. El incumplimiento de esta premisa dará lugar al reintegro por parte de los consejos insulares concernidos de los fondos que se les hayan asignado.

  3. Los consejos insulares destinarán los créditos recibidos anualmente como financiación adicional a ejecutar, en los respectivos territorios y en el ámbito de las competencias que les son propias, proyectos o programas que tengan como finalidad el desarrollo de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a las que está obligada la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como sujeto autonómico en el conjunto del Estado y, entre otros, los siguientes:

  • Mantenimiento y mejora de las redes de recursos y servicios sociales destinados a la prestación de servicios especializados de atención, emergencia, apoyo y acogida, y recuperación de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de violencia sexual y otras formas de violencia contra las mujeres, en particular, las dirigidas a mujeres especialmente vulnerables (mujeres mayores, con discapacidad, extranjeras, drogodependientes, con problemas de salud mental).

  • Apoyo y financiación a proyectos para la inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres.

  • Realización de campañas de sensibilización y prevención de cualquier forma de violencia contra las mujeres.

  • Elaboración y mejora de los instrumentos, protocolos de colaboración y coordinación y planes de actuación entre administraciones e instituciones competentes para la ordenación y la mejora de las actuaciones dirigidas a la prevención, la atención, la asistencia, la protección y la recuperación de las víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres. En los instrumentos y los protocolos de colaboración y coordinación se tendrá que considerar específicamente la situación de las mujeres especialmente vulnerables (mujeres mayores, con discapacidad, extranjeras, drogodependientes, con problemas de salud mental) y de los menores y las menores a su cargo.

  • Establecimiento de un sistema de acompañamiento a las mujeres durante todo el proceso de recuperación y salida de las situaciones de violencia en razón de género.

  • Reforzamiento de los servicios para el apoyo y la asistencia a los menores hijas e hijos, en situación de guarda y custodia o acogimiento, de víctimas de violencia de género, incluida la atención pedagógica y educativa.

  • Apoyo a los puntos de encuentro familiar.

  • Realización de actuaciones encaminadas a la formación especializada continuada de todos los profesionales de las redes y los recursos autonómicos para la asistencia social a las víctimas de todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la formación específica relativa a la atención especializada en situaciones de más vulnerabilidad: menores víctimas de violencia de género y de cualquier forma de violencia contra la mujer, mujeres mayores, con discapacidad, extranjeras, drogodependientes, con problemas de salud mental, etc.

  • Realización de actuaciones encaminadas a la formación especializada continuada, en violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, de profesionales del ámbito educativo para la prevención, la detección y la actuación en contra de la violencia de género.

  • Apoyo y financiación, en coordinación y colaboración con la administración educativa, a actuaciones destinadas a la elaboración de medidas de sensibilización, prevención y aprendizaje (guías didácticas) sobre igualdad y violencia contra las mujeres en razón de género para el alumnado de los diferentes ciclos educativos.

  • Impulso y realización de actuaciones de sensibilización y formación especializada dirigidas a los medios de comunicación de ámbito autonómico.

  • Elaboración de estudios e investigaciones que contribuyan a la mejora del conocimiento y a la diagnosis sobre la violencia contra las mujeres.

  • Actuaciones de desarrollo, mejora y aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación para servicios y recursos como la ventanilla única, el expediente único, etc.

4. Los consejos insulares, en el marco del ordenamiento jurídico vigente, tendrán autonomía en la forma de gestión de los proyectos o programas que tengan como finalidad el desarrollo de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

5. Las acciones y las actividades para desarrollar estos proyectos deberán contener, en un sitio visible, tanto en la señalización de los lugares donde se realicen como en las actividades de difusión que se puedan llevar a cabo, que han sido financiadas con cargo a los fondos recibidos del organismo competente en materia de igualdad de la Administración General del Estado.

6. Los consejos insulares tendrán que presentar los mencionados proyectos al Instituto Balear de la Mujer, de acuerdo con los requerimientos que fije el organismo competente en materia de igualdad de la Administración General del Estado para cada ejercicio.

7. Cada uno de los consejos insulares, al objeto de dar cuenta de la aplicación de los fondos recibidos para el desarrollo de los proyectos de que se trate, tendrá que enviar al Instituto Balear de la Mujer, finalizado el correspondiente ejercicio económico y antes del día 15 de febrero del año siguiente, un informe referido a las actuaciones realizadas el año anterior, con la financiación adicional ya citada, para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, a las que alude este acuerdo. El informe deberá describir las actuaciones realizadas y preverá para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

  • Denominación de cada actuación o proyecto realizado.

  • Fecha de puesta en marcha y de realización de cada proyecto.

  • Grado de consecución de los objetivos previstos.

  • Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios.

  • Información económica.

  • Grado de ejecución del presupuesto.

  • Identificación de la fuente de financiación de cada proyecto.

  • Otras colaboraciones obtenidas.

  • Valoración del proyecto: dificultades y propuestas.

8. Toda la documentación, tanto de los proyectos como de la respectiva justificación, se deberá enviar al Instituto Balear de la Mujer en las fechas pertinentes, en el formato que el Instituto Balear de la Mujer facilitará a los consejos insulares y en lengua castellana.

9. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del Instituto Balear de la Mujer, remitirá los proyectos y su justificación al organismo competente en materia de igualdad de la Administración General del Estado, de acuerdo con las fechas y los datos contables y formales establecidos por el susodicho organismo.

10. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Y, para que conste, expedimos este certificado.

 

Palma, 17 de desembre de 2018

Los secretarios de la Comisión Mixta Gobierno – Consejos Insulares Bartolomé Mora Martí y Rosa Salord Oleo

Conforme La presidenta y la vicepresidenta de la Comisión Mixta Gobierno – Consejos Insulares Pilar Costa i Serra y Susana Irene Mora Humbert