Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 13323
Corrección de errores de la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 14 de diciembre de 2018, por la cual se aprueba, como gasto anticipado, la convocatoria de subvenciones del Programa SOIB Jove- Cualificados Sector Público/ Ayuntamientos 2019, la cual se prevé que pueda ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil (BOIB nº 159, de 20 de diciembre)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

Mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 14 de diciembre de 2018, publicada en el BOIB nº  159 de 20 de diciembre, se aprobó la convocatoria de subvenciones para 2019 Programa SOIB Jove- Cualificados Sector Público/ Ayuntamientos.

Se ha advertido un error en la publicación en el BOIB de la resolución antes citada, en la versión castellana. Concretamente en el apartado 2 del Anexo 1 de la Convocatoria. 

Fundamentos de derecho

El  artículo  109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que “las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en  sus actos

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones  administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1.  Rectificar el error observado en el apartado 2 de Entes o entidades beneficiarias, del Anexo 1 de Convocatoria, consistente en la omisión de un párrafo

Donde dice:

2. Entes o entidades beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas establecidas en esta convocatoria las entidades siguientes:

 Línea 1:

a. Los entes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears siguientes:

  • Entidades públicas empresariales

  • Sociedades mercantiles públicas

  • Fundaciones del sector público de la CAIB

b. La Universidad de las Illes Balears y sus entidades dependientes o vinculadas.

Línea 2: 

No pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones,  modificado por la Disposición final séptima de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears (BOIB núm. 97, de 7 de agosto), el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).

Ha de decir:

2. Entes o entidades beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas establecidas en esta convocatoria las entidades siguientes:

 Línea 1:

a. Los entes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears siguientes:

  • Entidades públicas empresariales

  • Sociedades mercantiles públicas

  • Fundaciones del sector público de la CAIB

b. La Universidad de las Illes Balears y sus entidades dependientes o vinculadas.

Línea 2: 

  • Ayuntamientos que no se hayan beneficiado de una subvención de la línea 1 en la convocatoria SOIB JOVE- Cualificados Entidades Locales 2018 aprobada por Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 9 de julio de 2018 (BOIB nº 86 de 12 de julio de 2018).

No pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones,  modificado por la Disposición final séptima de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears (BOIB núm. 97, de 7 de agosto), el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).

 2. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles desde la publicación de esta corrección de errores en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 20 de diciembre de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez