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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 13312
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 17 reguladora de la tasa para la prestación del servicio de suministro de agua potable

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Texto

El Ple del Ajuntament en sesión ordinaria celebrada el día 20-12-18 ha aprobado definitivamente la Ordenanza fiscal nº 17 reguladora de la tasa para la prestación del servicio de suministro de agua potable, que fue aprobada inicialmente por el Ple en sesión ordinaria celebrada el día 18-10-18.

Las modificaciones introducidas en el texto actualmente en vigor son las siguientes:

ORDENANZA FISCAL Nº 17

TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Art. 1º FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.3 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos que van del 15 al 19, y el 20.4 r) del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento mantiene la tasa para la prestación del servicio de determinados servicios anexos o complementarios al de subministro de agua potable, que se regirá por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se ajustan a lo dispuesto en el articulo 57, del RDL2/2004.

Art. 2º HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible la utilización del servicio al cual se hace referencia en esta ordenanza.

Art. 3º SUJETO PASIVO

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, y las entidades a las cuales se refieren el artículo 35 y los siguientes de la Ley general tributaria que, en virtud de cualquier título jurídico, utilicen los servicios o las instalaciones mencionados en esta ordenanza.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 a) del RD 2/2004, serán sustitutos del contribuyente las personas propietarias de los inmuebles afectados, los cuales podrán repercutir, si procede, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Art. 4º RESPONSABLES

1. Serán responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o las entidades a que se refiere el artículo 41 y los siguientes de la Ley general tributaria (LGT), en los casos y con el alcance que allí se señalan.

2. Responderán solidariamente a las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las cuales hace referencia el artículo 42 LGT.

3. Serán responsables subsidiarias las personas o entidades a las que hace referencia el artículo 43 de la LGT.

Art. 5º EXENCIONES Y BONIFICACIONES

1. En virtud de lo que dispone el artículo 24.4) del RDL 2/2004, se podrán conceder bonificaciones o exenciones de la cuota tributaria a quien acredite una capacidad económica insuficiente. En todo caso, se resolverá la concesión de estos beneficios, con informes previos y las pruebas oportunas aportadas en el expediente, que será tramitada por los servicios sociales municipales.

2. Se bonificará con un 40 % de la cuota tributaria cuando se acredite la condición de familia numerosa o de familia monoparental, mediante la presentación del título de familia numerosa o el reconocimiento de familia monoparental, respectivamente.

3. Se bonificará con un 20 % de la cuota tributaria en el caso que se acredite que en la vivienda conviven cuatro personas o más.

4. Para que el abonado pueda ser beneficiario de la bonificación establecida en los supuestos 2 y 3 será requisito que el consumo anual no supere los 36 m3 por persona, en el año en que se aplique la bonificación y también en el inmediatamente anterior.

5. La bonificación será anual y deberá ser renovada cada año. La solicitudes se deberán realizar mediante instancia registrada de entrada en el Ajuntament durante el período comprendido entre el 15 de enero y el 15 de marzo de cada año. El Ajuntament comprobará los datos del empadronamiento, la convivencia, así como el consumo de los cuatro últimos recibos meritados y pagados.

6. Las bonificaciones dejaran de aplicarse automáticamente en el caso de aplicación de las excepciones por haber acreditado una fuga de agua, en el recibo correspondiente al período de la fuga.

7. La bonificación quedará suspendida si el consumo por persona y mes supera los 6 m3. Sin perjuicio de volver a disfrutar de la misma dentro del período de la concesión, en caso de darse los requisitos máximos de consumo, siempre teniendo en cuenta la limitación prevista en el apartado 4 de este artículo.

 

Art. 6º MERITACIÓN

1. La tasa se merita y nace la obligación de contribuir desde el momento en el cual se inicia la prestación del servicio.

2. El servicio se entenderá prestado, por lo que respecta al consumo de agua, con la elaboración de cada padrón. Respecto a los otros servicios contemplados en la presente ordenanza, estos se meritarán en el momento de solicitar la realización de los mismos o, en caso de que no se solicite de forma expresa, en el momento de su ejecución material.

7º CUOTAS TRIBUTARIAS

La cuota tributaria a exigir para la utilización del servicio y de las instalaciones mencionadas en esta ordenanza será la resultante de la aplicación de las tarifas siguientes, a las que se debe añadir el importe del IVA. Se determinará en función de la cantidad de agua potable consumida en cada finca, obtenida por la aplicación de las siguientes tarifas:

A) SUBMINISTRO DE AGUA:

 

 

 

 

 

 

CUOTA DE SERVICIO

 

 

 

 

Vivienda

0,06 €/día

Industrias, bares, comercios, restaurantes, etc

0,12 €/día

Plaza hotelera

0,03 €/día

Contadores de obra

0,24 €/día

CUOTA DE CONSUMO

De 0,000 m3/día a 0,1000 m3/día

0,23 €/m3

De 0,100 m3/día a 0,4000m3/día

0,40 €/m3

De 0,400 m3/día a 0,8000m3/día

0,82 €/m3

Más de 0,8000 m3/día

1,06 €/m3

Contadores de obras

1,06 €/m3

Volumen de fuga

0,71 €/m3

B) ALQUILERES, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CONTADORES

Contadores de hasta a 13 mm de diámetro

0,0263 €/día

Contadores de 15 mm de diámetro

0,0287 €/día

Contadores de 20 mm

0,0344 €/día

Contadores de 25 mm

0,0536 €/día

Contadores de 30 mm

0,0714 €/día

Contadores de más de 30 mm

0,1093 €/día

«Excepcionalmente, en el caso de fugas de agua, el consumo a tener en cuenta a efectos de aplicación de cuota de consumo será la media del consumo correspondiente al mismo período (trimestre) del año anterior. La diferencia entre el consumo efectivo y la media del consumo correspondiente en el mismo período del año anterior (trimestre), quedará sometida a la cuota de 0,71 €/m3. Para poder tener en cuenta esta excepción se deberá acreditar que se ha reparado la fuga de agua adjuntando la correspondiente factura de reparación o cualquier otro documento que así lo acredite.»

C) REALIZACIÓN DE LA ACOMETIDA

Gastos fijos

133,67 €

Gastos variables (por ml. longitud acometida)

21,75 €

D) INSTALACIÓN Y TRASLADO DE CONTADORES

Contador hasta 20 mm

87,11 €

Contador de entre 25 mm i 30 mm

91,23 €

Contador de más de 30 mm

128,82 €

E) DERECHOS DE ACOMETIDA

Viviendas

21,60 €

Industrias, bares, comercios, restaurantes, etc.

43,20 €

Plazas hoteleras

10,80 €

Contadores de obras

86,40 €

Art. 8º LIQUIDACIÓN E INGRESO

1. Las cuantías relativas a la tasa de suministro de agua potable se liquidarán e ingresarán junto con las cuotas correspondientes a la tasa de alcantarillado y el canon de saneamiento, y se confeccionará un único recibo por los conceptos señalados, especificando lo que corresponda a cada uno.

2. Las liquidaciones se efectuarán y se incorporarán en el padrón correspondiente, que aprobará la Alcaldia o, por delegación de esta, la Junta Municipal de Govern; i se expondrá al público durante un mes, mediante un edicto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes, en el tablón municipal de anuncios y en el web municipal.

3. El período de cobro en vía voluntaria será de dos meses, pasados los cuales se iniciará la vía de apremio.

4. Los servicios no incluidos en el padrón se notificarán individualmente y se podrán ingresar en los plazos que, por ingresos directos, señala el Reglamento general de recaudación del 29-07-05.

Art. 9º NORMAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO

1. Toda persona interesada en obtener la prestación del servicio tendrá que solicitarlo previamente al Ajuntament.

2. El personal designado por el Ajuntament se encargará de instalar todas las acometidas y los contadores

3. Los contadores serán propiedad del Ajuntament.

4. Si algún contador no funcionara por cualquier causa no imputable al abonado, con vistas a la facturación se calculará la media del consumo que resulte en el mismo período del año anterior, excepto en el caso de que se produzcan circunstancias especiales, que serán analizadas en cada caso concreto, y se adoptará la resolución que se estime pertinente.

5. La acometidas y los contadores estarán sujetos a las inspecciones y verificaciones que el Ajuntament estime oportuno realizar.

6. El Ajuntament llevará a cabo las reparaciones que se deban efectuar y cobrará de todas las personas abonadas la cuantía que establece la normativa para la conservación del contador.

En el caso de que la avería sea ocasionada por maltrato o utilización indebida, se cobrará a la persona usuaria la totalidad de los gastos ocasionados, que deberán abonarse con independencia de la cuantía normal de conservación.

7. Ningún abonado podrá ceder ni suministrar, por cualquier medio, agua a otros vecinos. En el caso de que existan inmuebles con varias viviendas o locales, aunque sean de una misma persona propietaria, deberá instalarse forzosamente un contador para cada vivienda o local, con la finalidad de obtener un control individualizado perfecto.

8. El Ajuntament no abonará ninguna indemnización en caso de escasez o agotamiento de las fuentes por causa que no se le pueda imputar.

9. Cuando se proceda a la suspensión o baja de la persona abonada, el Ajuntament precintará el suministro. En caso de que pretenda reiniciar la prestación del servicio, se deberá tramitar un nuevo expediente de alta.

10. La existencia de dos recibos impagados facultará al Ajuntament para proceder, con las formalidades legales previas y con el previo informe emitido por los servicios sociales municipales, al cierre del suministro. Con esta finalidad se enviará advertencia de que procederá al corte del suministro, concediendo el plazo de audiencia de un mes durante el cual se podrá proceder al pago de la deuda o a presentar las alegaciones/observaciones que se consideren oportunas. Transcurrido este plazo sin que se haya pagado la deuda, el Ajuntament comunicará la fecha a partir de la que se procederá a hacer efectivo el corte definitivo.

De igual forma se podrá proceder por cualquier incumplimiento de esta ordenanza, previa la tramitación del correspondiente expediente con audiencia al interesado.

11. En caso de instalación de red de agua en cualquier vía pública, el Ajuntament podrá obligar a los propietarios de fincas confrontantes a instalar la acometida correspondiente, que realizará el mismo Ajuntament, en la forma que estime más correcta; y los gastos irán a cargo de los propietarios.

12. Los abonados quedan obligados a permitir a los funcionarios adscritos al servicio de aguas la entrada en el domicilio o local, para inspeccionar todas las instalaciones, con la finalidad de comprobar su estado y funcionamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza empezará a regir una vez se haya publicado su aprobación definitiva y permanecerá en vigor mientras no sea modificada o derogada por el Ple municipal.

Todo ello se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del RD 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales.

 

Ciutadella de Menorca, a 20 de Diciembre de 2.018

La alcaldesa, Joana Gomila LLuch