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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 13259
Resolución del director general del Servicio de Salud de 20 de diciembre de 2018 por la que se corrigen los errores detectados en la Resolución del director general del Servicio de Salud de 5 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de fisioterapeuta dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

1. El 13 de diciembre de 2018 se publicó en el BOIB núm. 156 la Resolución del director general del Servicio de Salud de 5 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de fisioterapeuta dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. Se han advertido errores en la resolución en cuestión, ya que se omitió la indicación de los recursos que caben interponer contra dicha resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los errores observados en la Resolución en cuestión añadiendo a la misma el siguiente párrafo:

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

No obstante, los interesados pueden optar por interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOIB. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 20 de diciembre de 2018

El director general del Servicio de Salud Julio Miguel Fuster Culebras (Resolución de la consejera de Salud de 13 de enero de 2016; BOIB de 21 de enero)