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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13253
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 17 de julio de 2018, mediante la cual se convocan ayudas de minimis para capital circulante en el sector primario correspondientes al ejercicio 2018

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Texto

En fecha 21 de julio del 2018 se publicó en el BOIB núm. 90 la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 17 de julio de 2018, por la que se convocan ayudas de minimis para capital circulante en el sector primario correspondientes al ejercicio 2018, modificada posteriormente mediante la Resolución del presidente del FOGAIBA de 7 de agosto del 2018 (BOIB núm. 98, de 9 de agosto de 2018).

El punto 5 del apartado noveno establece que el beneficiario, una vez recibida la resolución, deberá formalizar el préstamo como máximo antes del 14 de diciembre del 2018. Hemos sido informados de que ha habido dificultades para formalizar los préstamos entre la fecha de notificación de la resolución de concesión y esta fecha, por ello se considera conveniente ampliar dicho plazo.

Por otra parte, puesto que esta modificación puede afectar al principio de concurrencia, se considera conveniente reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

1. Se modifica el punto 5 del apartado noveno de la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 17 de julio de 2018, por la que se convocan ayudas de minimis para capital circulante en el sector primario correspondientes al ejercicio 2018, publicada en el BOIB núm. 90, de 21 de julio de 2018, en el siguiente sentido:

«5. Una vez haya recibido la resolución, el beneficiario deberá formalizar el préstamo como máximo el 29 de diciembre del 2018.»

2. Se modifica el punto 2 del apartado undécimo de la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 17 de julio de 2018, publicada en el BOIB núm. 90, de 21 de julio de 2018, en el siguiente sentido:

«2. El préstamo y, si procede, el aval objeto de la ayuda deben haberse formalizado con la entidad bancaria y el ISBA, respectivamente, como máximo el 29 de diciembre del 2018.

El beneficiario debe haber pagado los gastos subvencionables previstos en el punto 2 del apartado cuarto dentro del plazo respectivo previsto en el punto 4 de este apartado.»

Segundo

Se reabre el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 1 del apartado sexto de la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 17 de julio de 2018, publicada en el BOIB núm. 90, de 21 de julio de 2018, que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el 29 de diciembre del 2018.

Tercero

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar, junto con la corrección del extracto publicado, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, 20 de diciembre de 2018

El presidente del FOGAIBA,

Vicenç Vidal Matas