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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 13242
Acuerdo de aprobación de la Oferta de ocupación pública 2018 del Área delegada de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Palma

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Texto

La Junta de Gobierno, en sesión de 19 de diciembre de 2018 por acuerdo núm. JGL_20181219_01_U75, acordó el siguiente:

ACUERDO

I. APROBAR y EJECUTAR la OOP’2018 del Área de Seguridad Ciudadana, determinando el cálculo de la Tasa de Reposición de Efectivos, prevista en el artículo 19.Uno.5 i 7 de la LPGE 2018 para policías locales, dispuesta en el 115% y determinada por 14 bajas o situaciones administrativas, que no supongan reserva de puesto de trabajo y dos altas, pero que no descuentan por ser plazas de reingreso con reserva de puesto de trabajo y que se cuantifica en un total de 16 plazas.

II. APROBAR y EJECUTAR la OOP’2018, determinando el cálculo de la Tasa de Reposición de Efectivos del Área de Seguridad Ciudadana, prevista en el Artículo 19.Uno.2 de la LPGE 2018, para bomberos, se establece en el 100% y que se cuantifica en 5 bajas o situaciones administrativas que no supongan reserva de puesto de trabajo y ninguna alta, con un total de 5 plazas.

En cuanto a la determinación de la tasa adicional para la estabilización de la Ocupación Temporal prevista en la LPGE 2018, del artículo 19.Uno.2.primer parágrafo (8 %), para bomberos, se cuantifica en 0 places (8 % adicional de 5 plazas son 0,4).

III. CONDICIONAR la validez de este acuerdo a que de la Oferta de Ocupación Pública de estos procesos se haga la aprobación y publicación en el correspondiente boletín oficial entre el 2018 y el 2020 y APROBAR que acabada la ejecución de los procesos selectivos derivados de la Tasa Adicional para la estabilización de la ocupación temporal prevista en el artículo 19.Uno.9 de la LPGE 2018, la Tasa de Cobertura Temporal en cada ámbito tendrá que situarse por debajo del 8%.

IV. Identificar las 21 plazas objeto de selección dentro de la oferta de ocupación pública 2018, en las siguientes:

Plazas de Funcionarios de Carrera

Cuerpo de Bomberos Palma 

5 plazas de Bombero/a

Destino:        Municipio de Palma

Grupo:          C

Subgrupo:     C2

Escala:          Administración Especial

Cuerpo de la Policía Local de Palma

16 plazas de Policía Local

Destino:        Municipio de Palma

Grupo:          C

Subgrupo:     C1

Escala:          Básica

V. ACORDAR que la Promoción Interna sea del máximo porcentaje legal posible.

VI. PUBLICAR este acuerdo en el BOIB y en la Intranet del Área de Seguridad Ciudadana y PUBLICAR el extracto de la OOP en cuanto al Cuerpo de la Policía Local en el BOE.

VII. NOTIFICAR este acuerdo a los Sindicatos de la Mesa General de Negociación Conjunta y a Registre de Personal.

VIII. COMUNICAR este acuerdo al órgano competente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto al control establecido en la LPGE’2017.19.Uno.6.6p.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

La Regidora del Área Delegada de Seguridad Ciudadana,

Acuerdo de Junta de Gobierno de 28.10.2015

(BOIB núm.161 de 3.11.2015)

Decreto de Alcaldía núm. 201713051 de 5.7.2017

(BOIB núm. 83 de 8.7.2017).

Angélica Pastor Montero

Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 15.6.2015 (BOIB núm. 92, de 23.6.2015)