Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 13217
Notificación del acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores número 10/2017-1603 TAO: 2018/10876K, por infracción de la normativa en materia de pesca
Dado que no ha sido posible notificar el acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores y la apertura de los plazos de alegaciones y pruebas por presunta infracción de la normativa de pesca, Ley 6/2013 de 7 de noviembre de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, se notifican, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a las personas interesadas que se detallan en el anexo adjunto, todo haciendo constar:
1º.- Las personas denunciadas disponen de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día al de la publicación de esta notificación, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, para que formulen sus alegaciones y aporten o propongan las pruebas que les justifiquen delante de este Departamento de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (avda. España, 49, 3ª planta, de la ciudad de Ibiza).
2ª.- Durante el transcurso la tramitación de los expedientes sancionadores, las personas interesadas podrán examinarlos y conocer la identidad de la instructora y del secretario, al efecto de recusación que contiene el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Eivissa, 12 de diciembre de 2018
La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud Maria Catalina Tur Torres
ANEXO
Núm. de expediente: 10/2017-1603 TAO:2018/10876K
NIE: X4078508X
Fecha de la resolución de iniciación: 17/09/2018
Preceptos infringidos: Infracción del artículo 2 i 3 del Decreto 34/2014 de 1 de agosto y de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre de 2013, en relación al artículo 119b de la mencionada Ley 6/2013,de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013), , -modificada por la Ley 12/2014, de 16 de diciembre de 2014)-, consistente en realizar la pesca recreativa sin la pertinente licencia administrativa de pesca.
Último domicilio: Calle Carrascosa, núm. 31, 4º B, - 28038
Municipio: Madrid.