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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 13215
Acuerdo de aprobación de la productividad de los funcionarios del Ajuntament de Llucmajor

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación de la productividad que ha de regir para los funcionarios del Ayuntamiento de Llucmajor, de conformidad con los términos y condiciones pactados para su implantación en sede de la Mesa General de Funcionarios de 29 de noviembre de 2018. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de la Función Pública se publica el texto íntegro normativo del citado acuerdo:

 “ACUERDO DE COMPLEMENTOS DE PRODUCTIVIDAD

El complemento de productividad está destinado a incentivar la consecución de los objetivos de los distintos departamentos de este Ayuntamiento y a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario lleva a cabo su trabajo.

La apreciación de la productividad se determinará en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el cumplimiento del puesto de trabajo y los objetivos asignados al mismo.  

El proceso y las circunstancias que se deberán cumplir para percibir este complemento son las siguientes:

  1. La asignación del complemento de productividad será aprobada por resolución del alcalde, a propuesta del regidor delegado del área, previo informe de regidor delegado de Hacienda y de un informe-propuesta del jefe de la unidad correspondiente.

  2. El complemento de productividad está destinado a compensar a todos los trabajadores al servicio del Ayuntamiento por el grado de excelencia que consigan en el cumplimiento de su puesto de trabajo, el rendimiento especial de la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el personal ejerce su puesto de trabajo. En especial se valora:

      1. El nivel de la calidad del trabajo realizado.

      2. La realización de trabajos de categoría superior a la que desarrolla el trabajador. Es preciso que haya habido un encargo por parte del regidor delegado de su área para que lleve a cabo este trabajo y que se haya aprobado satisfactoriamente.

      3. El cumplimiento de compromisos de tiempo de realización de los trabajos encargados.

      4. La iniciativa en propuestas de mejora organizativa que repercutan en el aumento de la cantidad, calidad y eficacia del trabajo.

      5. Cualquier actuación que permita mejoras en la eficacia de la organización municipal.

  3. Se podrán realizar encargos de funciones por necesidades del servicio para aquellas funciones que no estén asignadas a un puesto de trabajo concreto. En este caso el informe-propuesta del jefe de la unidad correspondiente, con el visto bueno de su regidor/a, debe de contener:

  • Motivación de las necesidades del servicio para llevar a cabo este encargo.

  • Descripción de las funciones que se llevarán a cabo.

  • Duración del encargo.

  • Indemnización que tiene que recibir la persona nombrada para prestar este servicio. Esta indemnización se pagará como productividad.

  • Nombre de la persona que realizará el encargo.

  • Esta documentación generará un expediente que se informará en la mesa general de personal funcionario y posteriormente será fiscalizado por intervención. Este encargo será aprobado por resolución del alcalde, previo informe del regidor delegado de Hacienda.

En el caso de que las funciones estén atribuidas a un puesto de trabajo concreto y este puesto de trabajo esté dotado presupuestariamente y vacante, se convocará un concurso para proveerlo en comisión de servicios.

d. Todo el personal policial será indemnizado con las siguientes cantidades:

  • Sábados: 55,00 € por sábado trabajado, en jornada ordinaria y de ocho horas, entendiendo que para la nocturna se corresponde con el servicio iniciado el viernes noche.

  • Domingos y festivos: 85,00 € por domingo o festivo trabajado, en jornada ordinaria y de ocho horas, entendiendo que para la nocturna se corresponde con el servicio iniciado el sábado noche o la noche de la víspera del festivo.  

  • Fines de semana: en caso de trabajar el sábado y el domingo del mismo fin de semana y jornada ordinaria y de ocho horas por día, la compensación será de 150,00 €. A esta cantidad se tiene que sumar 2,00 € a los oficiales de policía. La cadencia de los fines de semana será establecida anualmente, pudiendo ser con cadencia actual, 1F/1L, o 1F/2L en función de las necesidades del servicio.

  • En cuanto a los subinspectores que de forma voluntaria quieran trabajar los fines de semana, la compensación será de 155,00 € por fin de semana trabajado y jornada ordinaria y de ocho horas por día, pudiendo realizar un máximo de uno al mes. Corresponderá a Jefatura asignar el fin de semana y el turno a realizar, a ser posible uno de mañana por uno de tarde.

  • Sábados festivos: cuando un fin de semana el sábado sea festivo solo se compensará con un concepto, el de festivo; por tanto no habrá compensación por fin de semana completo.

  • El servicio ordinario de los días 24 y 31 de diciembre del turno de noche, en jornada de 8 horas, se compensará en 150,00 € y no se cobrará como festivo por parte de la Unidad Nocturna.

Segundo. Establecer como fecha de efectos del presente Acuerdo de complementos de productividad el 1 de junio de 2018.

Tercero. Dejar sin efecto la base 43 de las Bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento para el año 2018.

Cuarto. Publicar el contenido del Acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balear.”

  

Llucmajor, 19 de diciembre de 2018

El Alcalde Gori Estarellas Mas