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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 13209
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de la Juventud de Inca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo finalizado el plazo para la formulación de alegaciones y/o presentación de reclamaciones y sugerencias contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2018, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en fecha 18 de octubre de 2018, núm. 129, relativo a la aprobación inicial del Reglamento del Consejo Municipal de la Juventud de Inca, sin que se hayan formulado alegaciones, reclamaciones y/o sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, así como el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, queda definitivamente aprobado el Reglamento en cuestión. A continuación se hace público el texto íntegro.

"REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE INCA

Las asociaciones y entidades son las que marcan el dinamismo y movimiento de las ciudades. En Inca tenemos un gran tejido asociativo, con un gran potencial, pero muchas de ellas están en un estado de inmovilismo o paradas y sin demasiada actividad.

Es cierto que en el último año han sido varios los jóvenes que han contactado con nosotros para emprender un proyecto de asociacionismo en diferentes disciplinas. El Área de Juventud, ha respondido con el apoyo y asesoramiento para la constitución de estas asociaciones.

Desde el Área de Juventud queremos dar un empujón a las asociaciones para que éstas se desarrollen y sean de forma real y efectiva, los representantes de las inquietudes de los ciudadanos de Inca.

Desde el Área de Juventud consideramos que los jóvenes del municipio debe ser parte de la vida social y deben participar de forma activa en todas las entidades y asociaciones que forman parte de nuestra ciudad.

Para la representación real de los jóvenes en cuestiones que realmente les afectan, desde la Concejalía de Juventud, crearemos el Consejo de la Juventud en Inca, como órgano consultor de las políticas que en juventud, llevemos adelante de esta Concejalía.

Este Consejo de la Juventud estará formado por todos aquellos jóvenes que quieran hacerlo, pero a priorizar a representantes de asociaciones o grupos formales de jóvenes, intentando formar un consejo de expertos en diferentes áreas y temas, logrando así una amplia visión de la Inca que quieren tener los jóvenes.

Artículo 1

Definición

El Consejo Municipal de Juventud es un órgano de participación de los jóvenes de la ciudad de Inca con naturaleza consultiva que pretende promover la participación juvenil, dinamizar actividades y hacer partícipes a los jóvenes de los asuntos relevantes de nuestra ciudad, así como incluir la visión juvenil en aspectos de la gestión diaria.

Artículo 2

Objetivos

Los objetivos generales del Consejo de la Juventud son:

1.- Colaborar con las iniciativas y acciones que lleva a cabo el Ayuntamiento de Inca.

2.- Asesorar y dar respuestas efectivas en cualquier ámbito.

3.- Inserción y participación de jóvenes en aspectos de la vida social, cultural, y económica de nuestra ciudad.

4.- Reducir obstáculos a los jóvenes en su participación efectiva.

5.- Velar por la representatividad del colectivo de jóvenes dentro de los aspectos de la vida social de nuestro municipio.

  

Artículo 3

Composición

El Consejo de la Juventud estará compuesto:

• El alcalde o alcaldesa, o miembro de la Corporación en quien delegue, presidente o presidenta del Consejo.

• El o la Concejal de Juventud, vicepresidente o vicepresidenta del Consejo.

• Representantes secciones juveniles de los grupos políticos con representación.

• Representantes de asociaciones con sede en el Hostal de entidades juveniles del Casal de Joven Sa Fábrica.

• Representantes de los grupos de música que hagan uso de los espacios municipales para ensayo

• Representantes de Clubes deportivos.

• Cualquier joven organizado que quiera participar.

  

Artículo 4

Competencias y funciones

Corresponden a los miembros del Consejo de la Juventud, en relación con sus competencias, las siguientes funciones:

1.- Analizar y debatir sobre la realidad juvenil local e informar y comunicar a la sociedad de Inca y al Ayuntamiento sobre esta realidad.

2.- Hacer propuestas de actuaciones sobre temas concretos (trabajo, vivienda, cultura ...) e implementar acciones y campañas que faciliten la emancipación juvenil

3.- Participar en diseño, ejecución y evaluación de las políticas locales de juventud.

4.- Diagnosticar, planificar y desarrollar actividades para los jóvenes, más allá de las ya organizadas por la Concejalía y por el resto de entidades juveniles y locales.

5.- Impulsar la colaboración y la cooperación entre asociaciones y otras entidades que trabajen en temas de juventud.

Los acuerdos que adopte el Consejo Municipal de Juventud, serán sometidos a la consideración de las áreas municipales a las que afecte, y en su caso al correspondiente órgano municipal.

Estos acuerdos del CMJ, tendrán carácter no vinculante. Sin embargo, el Ayuntamiento de Inca determinará las líneas generales de sus políticas de juventud atendiendo a las propuestas que formule el Consejo Municipal de Juventud

El Ayuntamiento de Inca informará al Consejo Municipal de la Juventud de las decisiones que adopte en el ámbito de desarrollo de las acciones en materia de juventud.

Articulo 5

Organización

Los órganos del Consejo Municipal de Juventud son:

  • La Asamblea Plenaria

  • La Presidencia

  • La Vicepresidencia

  • La Comisión permanente

  • Las Mesas Jóvenes

1.- La Asamblea Plenaria

Es el órgano de máxima representación del Consejo. Está integrada por la totalidad de las personas representantes de las entidades miembros del Consejo Municipal de Juventud,

La Asamblea Plenaria estará constituido por:

a) Presidente/a Alcaldía y/o Concejal de Juventud del Ayuntamiento de Inca

b) Vicepresidente/a, concejal o concejala de juventud.

d) Secretario/a Representante del área de Juventud del Ayuntamiento de Inca

c) Vocales: El resto de la Composición del Consejo de la Juventud de Inca

Las funciones del Pleno del Consejo son:

a. Aprobar las propuestas de modificación de este Reglamento y elevarlas al Pleno del Ayuntamiento de Inca para su tramitación reglamentaria.

b. Aprobar el programa de trabajo.

c. Aprobar el calendario de reuniones de los diferentes órganos del Consejo Municipal de Juventud

d. Aprobar la memoria anual de actividades realizadas.

e. Aprobar y elevar al Ayuntamiento para su tramitación reglamentaria las propuestas de actuación consensuadas en las diversas comisiones de trabajo, siempre que sean de trámite o constituyan ejecución de decisiones o programas ya aprobados por la Asamblea Plenaria.

f. Aprobar la admisión de nuevos miembros.

g. Proponer y aprobar la constitución de Mesas Jóvenes.

h. Acordar la renovación de los órganos del Consejo de acuerdo con lo previsto en este reglamento.

i. Aprobar el acta del pleno anterior, que se deberá enviar a sus miembros 15 días antes.

Funcionamiento del pleno

El Pleno se reunirá de manera ordinaria, como mínimo, 1 vez al año. De manera extraordinaria, se reunirá cuando la convoque el/la presidente/a y a solicitud de una tercera parte de los miembros del Pleno mediante una petición en la que se expliquen y justifiquen los motivos y la urgencia de la convocatoria.

Las reuniones del Pleno quedarán constituidas válidamente siempre que, una vez convocada formalmente, concurran además del/la Presidente/a, o quien legalmente le sustituya, y del secretario/a, al menos una tercera parte de los miembros integrantes. Si no se alcanza el quórum, se reunirá media hora más tarde, en segunda convocatoria y quedará legalmente constituido cualquiera que sea el número de asistentes, que nunca podrá ser inferior a tres.

Las convocatorias de este órgano se harán por escrito con una antelación mínima de quince días naturales para las ordinarias y de cuatro días hábiles para las extraordinarias, fijando siempre el lugar, el día y la hora, y adjuntando la orden del día.

Los acuerdos del Pleno del Consejo se adoptarán en votación ordinaria y por mayoría de los asistentes. En todo caso, se tenderá a que los acuerdos se tomen por consenso y unanimidad en aquellas cuestiones en las que persistan diferencias.

No se admitirá voto por representación.

2.- La presidencia

Corresponde a la presidencia del Consejo:

a. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y establecer el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de miembros del Consejo formuladas con suficiente antelación.

b. Presidir las sesiones de la Asamblea Plenaria.

c. Conducir los debates de las reuniones, siguiendo el orden del día, y velar para que se respeten los principios de concurrencia de opiniones y de libertad de expresión.

d. Representar y/o designar a la persona o personas que representan el Consejo Municipal de Juventud.

e. Invitar, con voz y sin voto, a las personas que se considere oportuno ante el tratamiento de un tema concreto, con especiales conocimientos sobre el ámbito juvenil o el tema en cuestión.

f. Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo.

g. Ejercer el voto de calidad para dirimir los empates.

3.- La Vicepresidencia

a. La vicepresidencia asistirá al/la presidente/a en el ejercicio de sus funciones, y lo sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

b. Convocar y coordinar la Comisión Permanente.

3.- La comisión permanente

Estará formada por la vicepresidencia, los miembros del Consejo y se reunirá al menos una vez cada 3 meses y cada vez que lo soliciten un mínimo de un 50% de sus miembros, donde se tratará el orden del día establecido para todos los miembros que quieran aportar temas.

La Comisión Permanente tendrá capacidad para tomar decisiones representativas del Consejo en caso de consulta urgente en referencia a la política municipal de juventud, dando cuenta a la Asamblea en la primera sesión que celebre.

4.- Mesas Jóvenes

Se podrán crear las mesas jóvenes que se consideren oportunas para profundizar en ámbitos temáticos concretos que sean de interés y hayan sido planteados por el pleno del Consejo, a propuesta de uno de sus miembros y aprobado por mayoría simple del mismo, o por la comisión permanente, con posterior aprobación por parte del pleno.

La adscripción a las Mesas Jóvenes será libre por parte de todos los miembros de la Asamblea Plenaria del Consejo.

Asimismo, podrán incorporarse las personas integrantes de las entidades representadas y jóvenes a título individual que voluntariamente lo deseen y/o que los miembros del Consejo, de forma consensuada, consideren oportuno.

También podrán formar parte personal municipal y personas especialistas en los temas específicos de cada comisión que la presidencia y/o el Consejo consideren adecuadas.

Artículo 6

Renovación de los órganos

Todos los órganos del Consejo deberán renovarse cada cuatro años y, en todo caso siempre, en ocasión de la renovación de los miembros de la Corporación municipal.

Las entidades ciudadanas representadas en el Consejo, deberán comunicar de forma reglada los cambios producidos en su representación por causa de dimisión, sustitución por enfermedad, ausencia o cualquier otra circunstancia justificada.

Asimismo, el Ayuntamiento comunicará al Consejo las modificaciones que se produzcan en sus representantes y en los de sus grupos políticos municipales.

Artículo 7

Extinción

1. La extinción del Consejo Municipal de Juventud, sólo podrá ser considerada cuando resulte acreditada la imposibilidad de cumplir sus fines.

Disposición final

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el presente Reglamento entrará en vigor una vez que se haya publicado su texto íntegro en el BOIB y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 113 de la citada Ley."

  

Inca, 13 de diciembre de 2018

El Alcalde-Presidente Virgilio Moreno Sarrió