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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 13200
Modificación de las plazas con reserva de discapacidad de la oferta pública de colocación para el año 2018

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Texto

Por Decreto de Alcaldía n.º 2018/3991, de 14 de diciembre de 2018, se ha resuelto lo siguiente:

« DECRETO

Antecedentes

1. Decretos de Alcaldía n.º 2018/3428, de 31 de octubre de 2018, y n.º 2018/3501, de 7 de noviembre de 2018, que aprueban la oferta de colocación pública del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Manacor para el año 2018.

2. Propuesta de la Delegada de RRHH de fecha 5 de diciembre de 2018 para elevar a la MGNC para modificar el punto segundo de la oferta de colocación pública del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Manacor para el año 2018, en cuanto a las plazas con reserva de discapacidad, en el sentido siguiente:

«2. Para dar cumplimiento a la obligación de incluir la reserva de personas con discapacidad en la oferta pública de colocación para el año 2018, reservar las plazas 1.4.2.1 Educador/a social y 1.1.19.4 Trabajador/a social a personas con discapacidad, siempre y cuando superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad.»

3. Acuerdo, adoptado por unanimidad, de la MGNC en sesión extraordinaria urgente n.º 7/2018 de fecha 11 de diciembre de 2018, de modificar las plazas con reserva de discapacidad de la oferta pública de colocación para el año 2018, y reservar las plazas 1.4.2.1 Educador/a social y 1.1.19.4 Trabajador/a social a personas con discapacidad, siempre y cuando superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad.

4. Informe jurídico de fecha 13 de diciembre de 2018.

Fundamentos de derecho

Primero. Artículo 19 de la la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Segundo. Artículo 70 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido por el cual se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

Tercero. Artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.

Cuarto. Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

El artículo 42.2 prevé que en las ofertas de ocupación pública se reservará un porcentaje para ser cubierto por personas con discapacidad.

El apartado primero prevé que las empresas públicas con más de 50 trabajadores estarán obligadas a la reserva de trabajadores con discapacidad. El cómputo se realizará sobre la totalidad de la plantilla.

Quinto. De acuerdo con el art. 37.1.l) TEEBEP los criterios generales sobre las ofertas de colocación pública serán objeto de negociación.

Vista la propuesta de la delegada de Comercio de fecha 4 de diciembre de 2018 donde argumenta que el departamento de Servicios Sociales es un departamento totalmente sensibilizado con las personas con discapacidad y la necesidad de este colectivo de tener oportunidades de trabajo; que Servicios Sociales es un departamento donde la gente a la cual se atiende es un colectivo vulnerable y con muchas dificultades añadidas llegando tanto a menores como a gente mayor; y, por este motivo, propone que las plazas que sean de personas con discapacidad sean la de un trabajador social y un educador social y no las dos de educador social. La justificación de la propuesta se basa en que la plaza de trabajador social no distorsionaría, dentro del equipo de 10 trabajadores sociales, el servicio puesto que su tarea se podría adaptar según la discapacidad que tuviera la persona, en cambio, el equipo de 5 educadores sociales es complicado que pueda asumir a 2 personas con discapacidad puesto que su tarea es más difícil de adaptar y el hecho que sean dos plazas podría producir una distorsión y mal funcionamiento dentro del grupo.

Vistos los antecedentes y fundamentos jurídicos mencionados,

RESUELVO

1. Modificar el punto segundo de la oferta de colocación pública del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Manacor para el año 2018, aprobada por Decretos de Alcaldía n.º 2018/3428, de 31 de octubre de 2018, y n.º 2018/3501, de 7 de noviembre de 2018, en cuanto a las plazas con reserva de discapacidad, en el sentido siguiente:

«2. Para dar cumplimiento a la obligación de incluir la reserva de personas con discapacidad en la oferta pública de colocación para el año 2018, reservar las plazas 1.4.2.1 Educador/a social y 1.1.19.4 Trabajador/a social a personas con discapacidad, siempre y cuando superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad.»

2. Publicar en el BOIB esta resolución y remitir copia a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.»

 

Manacor, (Fecha firma electrónica: 19/12/18)

La Alcaldesa, por delegación de firma

(decreto 3093/2017)

La 5.ª Teniente de Alcaldesa

M Antònia Sansó Jaume