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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 13198
Exp. 43/2017. Aprobación definitiva del proyecto de reparcelación simplemente económica y de determinación de cuotas de la UA-2 Cala Gat

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Texto

Por la Junta de Gobierno Local, con fecha de 15 de noviembre de 2018, se ha dictado el siguiente acuerdo:

1.- Aprobación definitiva del proyecto de reparcelación simplemente económica y de determinación de cuotas de la UA-2 Cala Gat, documentación para la aprobación definitiva, con RE: 5627 de 9/10/2018, comprendida por memoria y planos 2/3 y 3/3 con signatura 2018-E-RE- 671, además de plano con signatura 2018-E-RE- 678, redactado por el arquitecto Mateu Carrió.

2.- Notificación a los propietarios e interesados en el expediente de dicha aprobación definitiva; asimismo, notificación a la ATIB para su notificación y cobro de cuotas según convenio con el Ajuntament; publicación al BOIB y dar cuenta de la misma en el próximo pleno que se celebre.

3.- Inscripción de la afectación en el Registro de la Propiedad, con arreglo a lo dispuesto en el art. 213,3 del RLOUS.

4.- Ordenación a la Intervención del pago o depósito de las indemnizaciones correspondientes conforme a la valoración efectuada en la memoria.

5.- Exigir a los propietarios afectados el pago a cuenta de los gastos de dotación de servicios. Dicho pago tendrá carácter provisional y a cuenta.

6.- Solicitar al redactor, considerando que la documental aprobada se encuentra en diversos documentos, la elaboración de un texto refundido, a los efectos de simplificar el estudio, análisis y aplicación del mismo.

Conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su notificación; o bien recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a su notificación.

De optarse por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

El plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo, de haberse interpuesto recurso de reposición potestativo, será de dos meses, a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. De no existir resolución expresa, el plazo será de seis meses, a partir de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.

  

Capdepera, 19 de diciembre de 2018

Rafel Fernández Mallol