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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 13187
Criterios para seleccionar las organizaciones y entidades que deben formar parte de los grupos m) y n) del artículo 7.3 del Consejo Escolar de Mallorca (CEM)

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Texto

El Pleno del CEM, en fecha de 12 de noviembre de 2018, aprobó los requisitos y criterios para seleccionar las entidades que deben formar parte del Consejo Escolar de Mallorca previsto en el artículo 7.3, letras m y n.

Antecedentes

La composición del CEM, de acuerdo con el Reglamento de organización y funcionamiento publicado en el BOIB nº 132, de 23 de octubre de 2018, en el artículo 7.3 incluye los siguientes dos grupos nuevos:

«m) Una persona en representación de organizaciones y entidades de profesionales de la docencia relacionadas con la innovación y renovación pedagógica. Esta entidad se selecciona según lo previsto en el punto 5 de este artículo.

»n) Una persona en representación de organizaciones y entidades de profesionales de la docencia en 0-3 años relacionadas con la innovación y renovación pedagógica. Esta entidad se selecciona según lo previsto en el punto 5 de este artículo. »

Y de acuerdo con el artículo 7.5:

«La Presidencia del CEM, previo acuerdo de la Comisión Permanente, propone al Pleno los criterios que servirán para seleccionar las entidades indicadas en los apartados m) y n) del punto 3 de este artículo, de los cuales hace difusión, una vez los ha ratificado, e inicia los trámites para hacer una convocatoria pública para la presentación de candidaturas. Esta convocatoria es conjunta para las dos vocalías. Las entidades interesadas envían al CEM las candidaturas, que incluyen la propuesta de titular y suplente, y tres avales hechos por tres entidades miembros del CEM, en el plazo máximo de quince días hábiles. La Comisión Permanente, una vez transcurrido el plazo de admisión de candidaturas, es la responsable de valorarlas y de seleccionar las entidades que, según los criterios publicados, han obtenido una mayor puntuación para cada una de las vocalías. Las entidades seleccionadas por la Comisión Permanente se proponen al Pleno, para que las ratifique. Posteriormente, se presentan en el Consejo de Mallorca, para que apruebe su nombramiento, tal como se prevé en el artículo 8.4 de este Reglamento. Si las entidades candidatas no cumplen las condiciones establecidas, la Comisión Permanente propone al Pleno del CEM que el lugar quede vacante y que lo ratifique. En este último caso se hace una nueva convocatoria, una vez pasado un año desde la última. »

En aplicación de la normativa mencionada con el fin de establecer los criterios se propone lo siguiente:

1. Requisitos para poder participar de la selección:

Podrán ser admitidas las candidaturas que presenten solicitud dentro del plazo establecido y deben incluir los siguientes datos:

1. Nombre de la entidad.

2. Núm. de inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno Balear y copia de los estatutos.

3. Dirección de la institución.

4. Datos de la persona representante legal (que firmará la solicitud).

5. Número de asociados.

6. Especificar ámbito de actuación, que debe ser o debe incluir Mallorca.

7. Propuesta de las personas, titular y suplente, para formar parte del plenario del CEM. Esta propuesta deberá ser presentada en un sobre cerrado. La secretaría será la responsable de la destrucción, de forma confidencial, de los sobres cerrados de las entidades no seleccionadas.

8. Certificado de cada uno de los tres avales, entidades miembros del CEM, requeridos.

2. Criterios de selección de las entidades:

Los criterios que seguirá y la puntuación son:

a) Estudios de necesidades y prioridades del sistema educativo, y planteamiento de retos. (Puntuación máxima: 10 puntos)

b) Proyecto educativo en relación con la innovación y renovación pedagógica y la transferencia en el conjunto del sistema educativo (puntuación máxima: 40 puntos).

c) Estrategias colaborativas para aumentar el potencial de innovación educativa, fomentando la práctica reflexiva y el trabajo cooperativo y en red (puntuación máxima: 30 puntos).

d) Evidencias de la participación y la implicación en la comunidad educativa y en las políticas socioeducativas (puntuación máxima: 15 puntos).

e) Otras evidencias que la entidad crea conveniente aportar (puntuación máxima: 5 puntos).

Las entidades candidatas deben presentar la documentación justificativa como evidencias de la idoneidad para ocupar su representatividad y deberán obtener un mínimo de 60 puntos para poder ser elegidas. En caso de haber más de una entidad candidata, será elegida la que obtenga la mayor puntuación siempre que ésta sea superior a 60 puntos.

3. Plazo y lugar de presentación de la documentación:

Las entidades interesadas deberán presentar sus candidaturas en un plazo máximo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB de estos criterios, en el Registro del centro cultural La Misericordia del Consejo de Mallorca (plaza Hospital, 4).

 

Palma, 12 de diciembre de 2018

El Presidente del Consejo Escolar de Mallorca

Miquel Oliver Trobat