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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 13177
Aprobación definitiva de la adenda al convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Es Castell y la Sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria S.A. (SAREB)

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Texto

Este ayuntamiento, mediante acuerdo plenario de 27 de septiembre de 2018, aprobó provisionalmente la adenda de la prórroga de un año que se anexa al Convenio urbanístico con la Sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria S.A. (SAREB), que se convirtió en definitivo mediante certificación expedida por la Secretaria municipal de fecha 3 de diciembre de 2018, el texto del cual se transcribe a continuación:

Adenda al convenio urbanístico suscrito entre El AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL y la “SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A.” (SAREB), referente a los cuarteles de Conde de Cifuentes y Duque de Crillón en la plaza Explanada de Es Castell

Reunidos

De una parte el Sr. José Luís Camps Pons, Alcalde del Ayuntamiento de Es Castell, con domicilio en la Plaza Explanada nº 5 y DNI núm. 41499460P, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Es Castell.

De la otra la Sra. Soledad Borrego Martínez, en nombre y representación de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Restauración Bancaria, S.A. (SAREB), según consta acreditado en la escritura de poder número 2783, otorgada en fecha 30 de junio de 2015, ante el Notario de Madrid Don Jesús Roa Martínez en sustitución de D. José Miguel García Lombardia, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 30882, Folio 156, sección 8, hoja 549293, inscripción 86.

Antecedentes

1. El 8 de marzo de 2012 se suscribió el convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Es Castell (en adelante el Ayuntamiento) y Banco Mare Nostrum, S.A. para la modificación del PGOU, en cuanto a la unidad de actuación U.A.3-4, convenio que fué modificado el 4 de septiembre de 2014, por el Ayuntamiento y la SAREB – en cuanto a nueva propietaria de los cuarteles y entidad subrogada en la posición de Banco Mare Nostrum, S.A. en el convenio – y prorrogado por 2 años a contar desde el 30 de septiembre de 2016, en virtud del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 18 de noviembre de 2016.

2. De dicho convenio urbanístico interesa destacar que el Ayuntamiento se comprometió a tramitar la modificación del PGOU, en cuanto a la unidad de actuación U.A.3-4, con el fin de autorizar el uso hotelero y el uso residencial a la isleta definida por las calles Cales Fonts, Sant Bernadí, Stuart y Plaça Esplanada, para poder convertir el Cuartel Conde Cifuentes en un hotel o Parador Nacional o bien destinarlo al uso sanitario-asistencial, a ejecutar por el sistema de compensación. A cambio, la SAREB tenía que ceder al Ayuntamiento el Cuartel Duque de Crillón, con el fin de destinarlo exclusivamente a equipamiento público en sus diferentes versiones, como también las zonas verdes públicas a la isleta posterior al Cuartel Conde Cifuentes, así como aportar la cantidad de 420.000.-€ destinados a la remodelación de la Plaza y al Cuartel Duque de Crillón y/o a las necesidades de inversión o dotación urbanística, para sistema general.

3. Como consecuencia del convenio, se autorizó al Ayuntamiento a ocupar el Cuartel Duque de Crillón en precario, mientras no se materializaban los acuerdos, y se entregó en el Ayuntamiento la cantidad de 409.500.-€ por anticipado de los 420.000 euros, inmueble y cantidad que tenían que ser devueltos a la propiedad, si no se modificaba el PGOU conforme al convenio.

4. El 30 de octubre de 2014 el Ayuntamiento acordó la aprobación inicial de la modificación puntual nº. 20 del PGOU en relación al ámbito de la U.A.3-4 (BOIB de 13.11.2014), incorporando las determinaciones del convenio, si bien esta modificación no fue aprobada definitivamente. El Ayuntamiento tiene la obligación de devolver a la propiedad el uso del Cuartel Duque de Crillón y las cantidades percibidas, si no se prorroga o modifica el convenio actualmente vigente antes del 30 de septiembre de 2018.

5. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Gobierno Balear, el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento han manifestado su interés en la adquisición de los cuarteles de la Plaça Esplanada de Es Castell, con el objetivo básico de recuperar para el uso público estos inmuebles y al mismo tiempo resolver la carencia de equipamientos públicos del municipio, habiéndose iniciado contactos con la SAREB para negociar la compra de los inmuebles.

6. A la vista de la inexistencia a día de hoy, de un acuerdo firme con la SAREB y atendida la imposibilidad de finalizar, antes del 30 de septiembre de 2018, todos los trámites administrativos necesarios para formalizar la compraventa de los inmuebles donde se encuentran ubicados los cuarteles, es voluntad de ambas partes subscribir una nueva prórroga del convenio con la finalidad de aplazar la resolución del mismo durante la negociación de la compraventa y, si procede, la tramitación de los expedientes administrativos necesarios para formalizar la adquisición.

 7. Esta adenda del convenio ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 27 de septiembre de 2018.

Acuerdos

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar esta adenda al convenio urbanístico subscrito entre El AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL y la “SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A.” (SAREB), en lo referente a los cuarteles de Conde de Cifuentes y Duque de Crillón en la plaza Explanada de Es Castell, según los términos siguientes:

PRIMERO. Se prorroga por 1 año, a contar desde el 30 de septiembre de 2018, el convenio urbanístico firmado por las partes el 4 de septiembre de 2014, sin perjuicio de la extinción del convenio antes de la fecha indicada, en caso de que se adquieran los inmuebles por alguna de las administraciones mencionadas en el antecedente 5 anterior antes del 30 de septiembre de 2019.

SEGUNDO. Sin perjuicio de lo que se ha previsto en su punto PRIMERO, esta prórroga no confiere a las partes ningún derecho ni obligación adicionales a los que ya están previstos en el convenio firmado el 4 de septiembre de 2014, que subsisten sin ninguna alteración del resto de condiciones que integran dicho convenio.

TERCERO. Esta Adenda será elevada a inscripción en el Registro de la Propiedad de Mahón asumiendo la Corporación Local los gastos que se puedan producir.

En Es Castell y en Madrid en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento.

Por el Ayuntamiento de Es Castell                      Por la SAREB

José Luis Camps Pons                                     Soledad Borrego Martínez”

RECURSOS:

Contra el acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, delante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar des de el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, o bien directamente contra este acto administrativo, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante al Juzgado de la contencioso administrativo de las Islas Baleares o del vuestro domicilio, en su caso, en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente a la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.

En el caso que la desestimación del recurso de reposición se produjera por silencio administrativo -silencio que se produce en el transcurso del plazo de un mes a contar des de la fecha de su interposición- el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar des de el día siguiente al que el referido recurso de reposición se entienda desestimado.

No obstante, podéis interponer cualquier otro recurso o instar cualquier procedimiento que consideréis procedente.

  

Es Castell , 4 de diciembre de 2018

El Batlle

 José Luis Camps Pons