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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 13156
Concesión de subvención directa al Fons Pitiús de Cooperació para el año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácterordinario celebrada el 24 de agosto de 2018, y en ejercicio de suscompetencias sobre la base de aquello propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativocomún de las administraciones públicas), y el artículo 10.30 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y en virtud del Decreto de Presidencia de 22 de junio de 2015, publicadoen el BOIB número 109, de 18 de julio de 2015, mediante el cual se deleganatribuciones a la Comisión de Gobierno y el resta de atribuciones que leotorga la legislaciónvigente adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

(…)

1. Aceptar la justificación de la subvención 2017 mediante la presentación de los estados contables debidamente auditados presentados al Consejo Insular de Formentera el 28/03/2018.

2. Conceder una subvención directa al Fons Pitiús de Cooperació, con CIF G57008559, por un importe de20.000,00 € (veinte mil euros) para el año 2018.

3. La gestión de la subvenciónse llevará a cabo de acuerdo con las siguientes condiciones:

  •  NORMATIVA APLICABLE: Ley 38/2003 y bases de ejecución del Presupuesto.
  •  FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: Cooperaciónpara el desarrollo.
  •  PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUVENCIONADA: Des del 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.
  •  PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: Antes del 15 de agosto de 2019.
  •  FORMA DE JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN: Mediante la presentación de estados contables.
  •  IMPORTE DEL GASTO A JUSTIFICAR: La cuantía a justificar deberá ser como mínimo el importe de la cuantía concedida.
  •  MOTIVOS DE PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN: La falta de justificación de la actividad o del objeto de lasubvenciónsupondrá la pérdida de la subvención.
  •  OBLIGACIÓN DE COMUNICAR la concesión de otras ayudas o subvenciones públicas.
  •  PAGO: anticipado.
  •  RÈGIMEN DE GARANTIAS: Se exime de la presentación de garantías [art.43 L9/2008 de cooperaciónpara el desarrollo].

4. Autorizary disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria 2018/01/924/48.000/02 a favor delbeneficiario “Fons Pitiús de Cooperació” con CIF G57008559 por el importe concedido.

5. Reconocer la obligación, ordenar el pago y pagar el importe íntegramente de la subvencióny registrarla operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.

(...)

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, a 12 de setembre de 2018

El presidente

Jaume Ferrer Ribas