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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13154
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Iles Balears (FOGAIBA), por la que se convoca para el año 2019, por procedimiento anticipado de gasto, el procedimiento de selección de entidades colaboradoras relativas a determinadas ayudas comunitarias directas y del Programa de Desarrollo Rural de las Iles Balears de 2014-2020

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Texto

El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y nº 73/2009 del Consejo.

La Administración General del Estado, a iniciativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha procedido a la aplicación de lo previsto en el citado Reglamento, mediante el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda así como sobre  la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, que se dicta con carácter de normativa básica.

Por otra parte, el Programa de Desarrollo Rural de las Iles Balears, para el período 2014-2020 (PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C(2015) 8146 de 18 de noviembre de 2015, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, al amparo del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural, financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, establecidos en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Entre el catálogo de ayudas que contempla, están las ayudas de desarrollo rural ligadas a la superficie, de las que en las Iles Balears  se aplicarán las relativas a zonas de montaña y limitaciones específicas del artículo 32, así como las ayudas agroambientales y climáticas del artículo 28 y la agricultura ecológica del artículo 29.

Estas medidas están previstas en el Programa de Desarrollo Rural de las Iles Balears  para el período 2014-2020, como las medidas 13.1 y 13.3  de zonas de montaña y limitaciones específicas; las ayudas agroambientales y climáticas de carácter plurianual como medidas 10.1.1, 10.1.2, 10.1.3 y 10.1.4 y las ayudas a la agricultura ecológica, como medidas 11.2.1 y 11.2.2.

Así mismo, el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, establece que la solicitud única incluirá, al menos, la solicitud de pagos directos, contemplada en el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1306/2013, en virtud del régimen de pago básico o del régimen de pago único por superficie y de otros regímenes de ayuda por superficie, debiéndose incluir al igual la solicitud de ayuda y de pago de las medidas de desarrollo rural antes citadas .

En base a ello, resulta necesario que tanto las ayudas previstas en los Títulos III, IV y V del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como las indicadas en el PDR de las Illes Balears 2014-2020 deban presentarse bajo un sistema de la denominada Solicitud única.

Por otro lado, durante los últimos años se han designado entidades colaboradoras en el marco de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, sustituido por el Reglamento 73/2009 del Consejo, y en la actualidad derogado por el actual Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para la tramitación de solicitudes de las ayudas de pago único, dada su especial y difícil configuración, y para las ayudas vinculadas a superficie previstas en el Programa de Desarrollo Rural.

Por todo lo anterior y atendiendo a los buenos resultados obtenidos a raíz de esta colaboración, se considera conveniente realizar la designación de estas entidades para el año 2019.

En base a todo ello y dada la especial configuración de dichas ayudas, considerando que todas deben responder a una sola gestión bajo el marco de la solicitud única, se estima necesario que se establezca un procedimiento de selección de entidades colaboradoras para llevar a cabo las actuaciones relativas a la presentación de las solicitudes.

Por todo lo expuesto y en el marco de lo que se prevé en el Título II de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 15 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones aplicables a los regímenes de ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA, a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común y determinados regímenes de ayuda a los agricultores (BOIB nº 13, de 17 de enero de 2004), la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 (BOIB nº 29, de 26 de febrero de 2015) y del artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, procede realizar la correspondiente convocatoria de selección de estas entidades.

Dicha selección deberá realizarse entre aquellas que reúnan un perfil más adecuado para las tareas a realizar, dada su especialidad técnica, en caso de que posean experiencia en la materia y estén estrechamente relacionadas con el sector agrario.

De la misma manera, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) señala que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

La Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, dispone que el FOGAIBA asuma la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Baleares, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.

Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, y se prevé en su Anexo la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, y entre estas figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Baleares.

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, mencionado, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

1. Es objeto de la presente Resolución convocar, por procedimiento anticipado de gasto, el procedimiento de designación de entidades colaboradoras para participar en la gestión de las ayudas que se convoquen, para el año 2019, previstas en los Títulos III, IV y V del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en las medidas  13.1 y 13.3, del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, previstas en los artículos 28, 29 y 32 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Asimismo, se incluyen también las solicitudes de pago de ayudas de la anualidad 2019, correspondientes a las convocatorias de los ejercicios 2015 y 2016 relativas a las medidas 10.1.1, 10.1.2, 10.1.3, 10.1.4, 11.2.1 y 11.2.2.

2. El ámbito de aplicación es la Comunidad Autónoma de las Iles Balears.

Segundo

Requisitos de las entidades colaboradoras

1. Serán designadas entidades colaboradoras, a efectos de lo que se prevé en la presente Resolución, todas las entidades ubicadas en las Illes Balears que a continuación se indican, que no incurran en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y que cumplan los requisitos de eficacia establecidos en el presente apartado:

a)  Corporaciones locales

b) Empresas públicas

c)  Entidades bancarias

d) Entidades asociativas de carácter agrario

Teniendo en cuenta que el fin de la colaboración de las entidades citadas se circunscribe a actuaciones de gestión, sin la intervención en la distribución o entrega de fondos, no deberán aportarse documentos acreditativos de la solvencia financiera, en virtud de lo que se prevé en los artículos 52.1 y 18.2 de las Órdenes mencionadas de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 15 de enero de 2004 y de 19 de febrero de 2015.

2. Al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones de eficacia, las entidades deberán justificar:

a)  Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que van dirigidas las ayudas o subvenciones.

b) Que cuenten con suficientes medios materiales y personales para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles, de las ayudas y subvenciones.

A tales efectos y como medios materiales deberán disponer de:

b.1. Requerimientos hardware:

  • CPU: 1,86GHz-3,20GHz. Se recomienda Intel Core i5 con 4 cores a 2.4Ghz  
  • RAM: 4GB
  • Disco: 2 Gb
  • Resolución de pantalla: 1280 x 1024
  • Una impresora láser HP compatible
  • Un escáner

b.2. Requerimientos software:

  • Sistema Operativo: Windows 7 ó superior
  • Navegador versión mínima y configuración: Chrome 47.0.2526.106 m. Se recomienda mantener la versión del navegador actualizada.
  • Versión de Adobe Reader y si precisa tener activado el plugin en el navegador utilizado: Versión 11 (11.0.10.X).
  • Microsoft Silverlight

b.3. Ancho de Banda:

Se recomienda un ancho de banda mínimo de 2Mb de bajada para cada puesto de trabajo.

Tercero

Condiciones de colaboración

1. Las entidades colaboradoras designadas deberán realizar las tareas de apoyo en la cumplimentación e informatización de solicitudes y el traslado de documentación al órgano gestor, de acuerdo con las siguientes directrices:

- Difundir los términos y requisitos de las líneas de ayuda establecidos, informando sobre los requisitos necesarios tanto para poder acceder a estas ayudas, como para las diferentes fases de su tramitación, así como las condiciones y plazos establecidos.

- Poner a disposición de los particulares, en la medida que los recursos materiales y personales así lo permitan, los medios necesarios para ofrecer apoyo administrativo y técnico para cursar las correspondientes solicitudes.

- Cumplimentar las solicitudes que presentan las personas interesadas utilizando los programas informáticos proporcionados por el FOGAIBA, siguiendo las guías y procedimientos de utilización establecidos.

- Proceder a escanear la documentación presentada por parte de las personas interesadas, siguiendo los procedimientos establecidos por el FOGAIBA, comparándola con la original y realizando copia compulsada, de lo cual deberá quedar constancia documental en el expediente.

2. En el caso de entidades asociativas de carácter agrario, se fija una compensación económica para la realización de tales actuaciones siempre que se realice, al menos, la cumplimentación de 30 solicitudes de ayuda. Esta compensación económica se establece por un importe de 16,00 euros por expediente tramitado, más un suplemento de 1,30 euros por recinto, IVA incluido.

3. En cualquier caso, la convocatoria de la presente selección queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2019.

Cuarto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes para designación de entidad colaboradora será desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución hasta el 18 de enero de 2019.

2. Las solicitudes se realizarán mediante instancia, según el modelo oficial del Anexo de la presente Resolución, dirigida al FOGAIBA, y deberán presentarse en el Registro de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, junto con la siguiente documentación:

2.1 Declaración expresa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, citado.

A tales efectos, la entidad colaboradora deberá reconocer y declarar:

a)  No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso ni haber sido declarada insolvente en ningún procedimiento, ni haber sido declarada en concurso, ni estar sujeta a intervención judicial ni inhabilitada, de acuerdo con la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c)  No haber originado, por una causa de la que haya sido declarado culpable, la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Que su representante legal no incurra en ninguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; ni la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de las Illes Balearsy de los altos cargos; ni de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; ni se trate de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; ni la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos establecidos en esta normativa.

e)  Que dispone de medios materiales y personales para llevar a cabo las actuaciones correspondientes como entidad colaboradora.

f)  No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Estar al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, o la Ley General Tributaria.

i)   No estar sometido a las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

2.2 Acreditación de la representación con la que actúa.

2.3 NIF de la entidad.

2.4 Documento acreditativo de que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas y subvenciones, excepto cuando haya colaborado con carácter previo con el FOGAIBA o la Consejería competente en materia de agricultura en la realización de actuaciones iguales o similares.

2.5 Relación de medios personales y materiales disponibles.

3. La comprobación del DNI del representante se realizará de oficio por parte del FOGAIBA.  La presentación de la solicitud supone el otorgamiento de autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears para la comprobación del DNI del representante y la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. En caso de que se desee denegar expresamente tal autorización, deberá aportarse junto a la solicitud, el documento de denegación y los certificados correspondientes.

Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

4. En el supuesto de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo nuevamente, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden. Asimismo, no será necesario aportarlos nuevamente si los documentos exigidos han sido incorporados a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, previa comprobación de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. Si las solicitudes tienen algún defecto o no se acompañan de toda la documentación requerida en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la advertencia de que si una vez transcurrido este plazo no se ha realizado la enmienda, se entenderá como desistida su solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. Si en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente se presentan tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado, y se procederá en dicho caso conforme se indica en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto

Instrucción del procedimiento y selección de entidades

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de designación de entidad colaboradora es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas Directas PAC.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de un mes contado desde la finalización de presentación de solicitudes, y debe notificarse individualmente. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

La efectividad de la resolución mencionada estará condicionada a la suscripción de los contratos o convenios correspondientes según se establece en el apartado siguiente.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto

Convenios y contratos

1. Según lo que se establece en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, una vez designada la entidad colaboradora, y en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de designación, ambas partes deberán formalizar un convenio en el que deberán concretarse los términos de la colaboración.

2. El convenio de colaboración o contrato, según proceda, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:

a)  Delimitación del objeto de colaboración y de las obligaciones de la entidad colaboradora.

b) Identificación de la normativa reguladora específica de las subvenciones que deba gestionar la entidad colaboradora.

c)  Plazo de duración del convenio o contrato.

d) Compensación económica que, en su caso, se fije a favor de la entidad colaboradora.

3. Esta colaboración deberá formalizarse mediante convenio, excepto cuando, atendiendo al objeto de colaboración, resulte plenamente aplicable el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

El contrato, que debe incluir necesariamente el contenido mínimo previsto en el punto anterior, así como lo que sea preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos administrativos, debe mencionar expresamente la sumisión del contratista al resto de obligaciones que se impone a las entidades colaboradoras.

 

Séptimo

Obligaciones de las entidades colaboradoras

Las entidades colaboradoras están obligadas, además de cumplir el resto de obligaciones previstas en la normativa reguladora de ayudas y subvenciones y, en su caso de contratos, a:

a) Realizar las actuaciones en la forma prevista en el convenio o contrato suscrito a la presente Resolución y el resto de normativa de aplicación.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de tales fondos, pueda efectuar la entidad que concede y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma o la Sindicatura de Cuentas, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones.

c) Cumplir lo que se dispone en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y la normativa de desarrollo y de aplicación.

d) Seguir las instrucciones correspondientes a la preparación y envío de  solicitudes y adjuntar la relación de declaraciones tramitadas en cada envío, en el formato suministrado.

e) No ceder en ninguna circunstancia, ni utilizar para otros fines diferentes al uso para el que han sido reservados, los datos gráficos o alfanuméricos que el FOGAIBA pueda ceder a la entidad para el mejor funcionamiento de los programas SIGPAC.

f) Utilizar los programas y aplicaciones informáticas suministradas por el FOGAIBA, única y exclusivamente para la cumplimentación de las solicitudes de ayuda en el territorio de las Illes Balears, y para el fin propio de las correspondientes líneas, haciendo un uso reservado de los datos personales a los que tenga acceso a tal efecto.

g) Someterse a las actuaciones de formación que para la realización de las tareas asignadas organice el FOGAIBA.

 

Octavo

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Iles Balears.

  

Palma, 17 de desembre de 2018

El Presidente del FOGAIBA,

Vicenç Vidal Matas

  

ANEXO

SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE ENTIDAD COLABORADORA AYUDAS 2019

……………………………………………………..................... en nombre y representación de la entidad ..................................................…………………………………………………..……., con NIF    ....................................

 

EXPONGO:

Que se ha publicado la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se convoca, mediante procedimiento anticipado de gasto, el procedimiento de selección de entidades colaboradoras relativas a determinadas ayudas comunitarias directas y del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears de 2014-2020, para el año 2019.

SOLICITO:

Que la entidad que represento sea designada entidad colaboradora en base a aquello que se ha expuesto y que a estos efectos y en representación de esta entidad, por todo ello

DECLARO Y RECONOZCO QUE LA ENTIDAD:

a) No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No ha solicitado la declaración de concurso ni ha sido declarada insolvente en ningún procedimiento, ni está sujeta a intervención judicial ni inhabilitada, de acuerdo con la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c)  No ha dado lugar, por una causa de la cual haya sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la Administración.

d) Que yo, como representante legal de la entidad no estoy incurso en ninguno de los supuestos previstos por la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; ni de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos; ni de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; ni tampoco se trata de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general; ni la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Dispone de los siguientes medios materiales y personales suficientes para llevar a cabo las actuaciones correspondientes como entidad colaboradora.

f)  No tiene residencia fiscal en un país o territorio cualificado reglamentariamente como paraíso fiscal. 

g) Está al corriente de pagos de obligaciones de reintegro de subvenciones.

h) No ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, o la Ley General Tributaria.

i) No está sometida a las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

AUTORIZO al FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Illes Balears, en nombre de la entidad a la que represento, a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, autonómicas y con la Seguridad Social y el DNI del representante.

A estos efectos aporto la documentación que se señala a continuación:

(   ) Acreditación de la representación con la que se actúa

(   ) NIF de la entidad

(   ) Documento mediante el que se acredita que el objeto social o la actividad de la entidad tiene relación directa con el sector

(   ) Relación de medios personales y materiales disponibles

............................. ,  de ……………………. de ……..

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