Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 13170
Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 14 de diciembre de 2018, por la cual se aprueba, como gasto anticipado, la convocatoria de subvenciones del Programa SOIB Jove- Cualificados Sector Público/ Ayuntamientos 2019, la cual se prevé que pueda ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

El Servicio de Ocupación de las Illes Balears es un organismo autónomo creado por la Ley 7/2000, de 15 de junio, que de acuerdo con los estatutos aprobados por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, tiene como funciones la gestión de las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación en alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores. 

En las conclusiones sobre el Marco Financiero Plurianual (2014-2020) de 8 de febrero de 2013, el Consejo Europeo reconoció la situación particularmente difícil de las personas jóvenes en determinadas regiones y, por eso, decidió crear una iniciativa sobre el empleo juvenil, con una dotación de 6.000 millones de euros para el periodo 2014-2020, para dar apoyo a las medidas establecidas en el paquete de empleo juvenil propuesto por la Comisión el 5 de diciembre de 2012 y, en particular, la Garantía Juvenil, con el objetivo de integrar en el mercado laboral a los jóvenes que ni trabajan, ni estudian ni reciben formación. La Unión Europea tiene como objetivo prioritario ayudar a las personas jóvenes a entrar y permanecer en el mercado de trabajo, así como adquirir y desarrollar las competencias necesarias.

Por otra parte, a la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, aprobada por Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, se ha configurado como prioritario facilitar el acceso a los jóvenes a un empleo estable y, a tal efecto, prevé como objetivo instrumental, promover la formación vinculada a contratar y obtener experiencia laboral.

La Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, en el artículo 1.2, permite incentivar acciones y medidas que impliquen llevar a cabo un trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral.

La situación laboral de los jóvenes en las Balears está sometida a dificultades importantes. Según el EPA (Encuesta de Población Activa), en el segundo trimestre de 2018 la tasa de paro de los jóvenes entre 16 y 29 años fue del 24,61%, una cifra muy superior al 11,2 % que había en el conjunto de la población activa de las Balears. Sin duda, la crisis económica ha tenido un impacto muy fuerte en el empleo de los jóvenes menores de 30 años, con independencia de su nivel de calificación profesional.

La falta de experiencia profesional relacionada con la formación cursada es una de las barreras que tienen para acceder a un trabajo cualificado, hecho que los deja en desventaja respecto de otras personas de más edad, y que promueve dinámicas de desajuste por sobrecualificación entre las habilidades que tienen los jóvenes y las que requieren los puestos de trabajo a los cuales finalmente acceden. Para hacer frente a esta disfuncionalidad, el 5 de junio de 2017 se aprueba el Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017-2020  en el marco del Pacto por la Competitividad, el Empleo de Calidad y el Progreso Social.

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears establece como una de las líneas de actuación en el ámbito del empleo juvenil, la línea de actuación 6.1.5. «Medidas para fomentar la adquisición de experiencia profesional», como una herramienta fundamental para garantizar una inserción laboral de calidad que evite las situaciones de empleo marcadas por la sobrecualificación.    

En el año 2016 el Gobierno de las Illes Balears inició este programa de fomento del empleo en colaboración con las entidades locales y en el año 2017 lo hizo extensivo también al sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a la Universidad de las Illes Balears porque incluyen sectores de actividades que no están presentes en las entidades locales. Esta convocatoria ha tenido muy buena acogida, tanto por las entidades, como por los jóvenes que participan.

En esta legislatura se ha puesto en marcha un servicio de evaluación de políticas activas de empleo, el cual somete los diferentes programas a un análisis de eficacia y eficiencia. En este sentido, los datos de inserción disponibles del Programa de Cualificados muestran unos resultados de ocupabilidad muy importantes. En concreto, el 89,2% de los jóvenes que acabaron el Programa consiguieron un contrato de 30 días o más en los seis meses siguientes a diferencia de los jóvenes con características similares que no siguieron el Programa Jóvenes Cualificados, los cuales mostraban una tasa de inserción con contratos de 30 días o más del 29,3%. De esta manera, el Programa muestra tasas de inserción laborales posteriores elevadas, lo que tiene un impacto positivo y distintivo sobre los jóvenes que participan y, por eso, se confirma la necesidad de continuar con el Programa de Jóvenes Cualificados.

Dado que los proyectos aprobados a la convocatoria de Calificados Sector Público del año 2017 tienen que finalizar como máximo el 31 de enero de 2019 y, con el fin de dar continuidad al Programa con una nueva convocatoria, resulta conveniente que se tramite como gasto anticipado correspondiente al ejercicio 2019, al amparo de lo que establecen los artículos 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Esta nueva convocatoria tiene un crédito inicial asignado de 5.500.000 € y consta de dos líneas de ayudas: una primera línea dirigida al Sector Público Instrumental de la CAIB y a la Universidad de las Illes Balears, que se dota con un crédito de 5 millones de euros, y una segunda línea destinada a aquellos ayuntamientos de las Balears que no se hayan beneficiado de una subvención de la línea 1 en la convocatoria SOIB- Jove Cualificados Entidades Locales 2018 (con el fin de dar máxima cobertura y oportunidad de ser contratados a los jóvenes de estos territorios) que se dota con un crédito de 500.000 €.

El Plan Anual de Política de Empleo 2018 ha incluido la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de contratación de los jóvenes con estudios superiores a las Illes Balears como Programa Propio de la CAIB en el eje 3 «Oportunidades de Empleo» con la denominación de SOIB Jove: Programa de Joves Qualificats (PP00094), según lo que establece el artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. 

Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el periodo 2018-2020, en la modificación aprobada por resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 6 de noviembre de 2018 (BOIB nº 141 de 10 de noviembre de 2018). 

La Ley orgánica de igualdad 3/2007, de 22 de marzo, en los títulos II, IV y V establece el marco de actuación en relación a los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas.

La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto) establece al título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación al ámbito laboral.

La Instrucción 3/2018, del presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, establece los criterios para seleccionar personas para ejecutar programas de políticas activas de empleo presentadas por entidades o administraciones públicas. Se puede consultar esta Instrucción en <https://soib.es/wp-content/uploads/2018/06/instrucció-3-2018-criteris-per-seleccionar-persones-programes-politiques-actives.pdf>.

En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.

Por todo esto, informado el Consejo de Dirección del SOIB y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para fomentar la contratación en prácticas de jóvenes con titulación universitaria o formación profesional de grado superior, beneficiarios de Garantía Juvenil, por parte de las entidades que conforman el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (excepto los organismos autónomos y los consorcios), la Universidad de las Illes Balears y sus entidades dependientes o vinculadas y aquellos ayuntamientos de las Balears que no se hayan beneficiado de una subvención de la línea 1 en  la convocatoria SOIB- Jove Cualificados Entidades Locales 2018.

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y, además, por la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

3. Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el periodo 2018-2020, en la modificación aprobada por resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 6 de noviembre de 2018 (BOIB nº 141 de 10 de noviembre de 2018). 

4. Esta Resolución se tiene que comunicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar, junto con el extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y empieza a producir efectos al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Trabajo, Comercio e Industria, como presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el  Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

 

Palma, 14  de diciembre de 2018

El Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto y ámbito de aplicación 

Este programa pretende fomentar la contratación en prácticas de personas jóvenes desocupadas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con dos líneas de ayuda:

La primera línea pretende fomentar la contratación por parte de las entidades que conforman el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (excepto los organismos autónomos y los consorcios) y la Universidad de las Illes Balears y sus entidades dependientes o vinculadas.

La segunda línea va dirigida a aquellos ayuntamientos que no se hayan beneficiado de una subvención de la línea 1 en la convocatoria SOIB JOVE- Cualificados Entidades Locales 2018. 

El objeto de esta convocatoria es subvencionar parte de los costes salariales y de Seguridad Social de los jóvenes que se contraten, con el objetivo de que mejoren su empleabilidad en el ejercicio práctico de los conocimientos adquiridos en su formación y en las áreas de su conocimiento y, de esta manera, mejorar las posibilidades de inserción posterior en el mercado laboral.     

La concesión de las subvenciones es por el procedimiento de concurrencia competitiva  aplicando los criterios de valoración que se exponen en el punto 10 de esta convocatoria.

El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Entes o entidades beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas establecidas en esta convocatoria las entidades siguientes:

Línea 1:

a) Los entes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears siguientes:

  • Entidades públicas empresariales
  • Sociedades mercantiles públicas
  • Fundaciones del sector público de la CAIB

b) La Universidad de las Illes Balears y sus entidades dependientes o vinculadas.

Línea 2: 

No pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones,  modificado por la Disposición final séptima de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears (BOIB núm. 97, de 7 de agosto), el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).

3. Normativa de aplicación

Esta convocatoria se rige por:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento aprobado por el Real Decreto  887/2006, de 21 de julio, en todo lo que sea de aplicación.

Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.

La  Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre).

Vista la posible financiación por parte del FSE, son aplicables los reglamentos de estos fondos: el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, así como el Reglamento de ejecución (UE) 821/2013 de la Comisión de 28 de julio de 2014.

El resto de normativa que le sea aplicable.

4. Crédito  

El crédito total asignado a esta convocatoria es de 5.500.000 € que se tiene que repartir entre las dos líneas de ayuda de la manera siguiente:

Línea 1: 5.000.000 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:

  • Año 2019: 4.200.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 19021 (Conferencia Sectorial) del ejercicio 2019, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
  • Año 2020: 800.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 20021 (Conferencia Sectorial) del ejercicio 2020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Línea 2: 500.000 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:

  • Año 2019: 420.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 19021 (Conferencia Sectorial) del ejercicio 2019, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
  • Año 2020: 80.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 20021 (Conferencia Sectorial) del ejercicio 2020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes,  siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

En previsión que la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el 2019 mantenga el criterio establecido a la disposición adicional quinta de la Orden TMS/658/2018, de 18 de junio (BOE nº 149 de 20 de junio), las acciones previstas en esta convocatoria se pueden cofinanciar por el Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020), objetivo específico 8.2.2. «Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.»

 5. Contenido  y requisitos de los proyectos 

1. El proyecto se configura como un programa para fomentar la contratación de personas jóvenes con titulación universitaria o formación profesional de grado superior o de otros equivalentes con el objeto de mejorar la empleabilidad con la adquisición de aptitudes y de competencias derivadas de la práctica laboral en las áreas en que se han formado.

2. Las entidades interesadas en participar en el programa tienen que presentar una solicitud para cada proyecto que presenten y cada proyecto tiene que prever ejecutar sólo una obra o servicio.

3. El proyecto tiene que proponer la ejecución de una obra o servicio de interés social que tengan cabida dentro del objeto social de la entidad y que contribuya a cumplir sus finalidades, y tiene que incluir la totalidad de las contrataciones que se prevé hacer para ejecutarlo. La entidad tiene que ser competente para ejecutarlo y lo tiene que llevar a cabo en régimen de administración directa.  

4. Los proyectos tendrán una duración de quince (15) meses.

5. Las personas se tienen que contratar en la modalidad de contrato en prácticas que prevé el artículo 11.1 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con una jornada del 100% de la jornada laboral que le sea de aplicación. Las personas que se contraten no podrán hacer tareas estructurales de carácter permanente.

6. El SOIB puede autorizar, si la entidad lo solicita, sustituir trabajadores siempre que el contrato de la persona sustituta tenga una duración mínima de 6 meses. En estos casos, y sólo para las personas sustitutas, se permitirá alargar el proyecto como máximo 1 mes, para recuperar los días de inejecución entre que se produce la baja y la sustitución. En ningún caso se podrá subvencionar gastos salariales de sustitutos y sustituidos que conjuntamente supongan un periodo superior a 15 meses.

7. Durante la contratación laboral la entidad tiene que disponer del personal técnico o de apoyo propio necesario con el fin de asegurar que los trabajos se desarrollan correctamente y se cumple la normativa de riesgos laborales.

8. Para aquellos proyectos que prevean contratar 9 o más personas, una de estas se puede contratar para llevar a cabo, además de las funciones técnicas que le corresponda llevar a cabo dentro del proyecto y relacionadas con la titulación para la cual sea contratada, funciones de apoyo y gestión administrativa del proyecto.

9. Los proyectos se tienen que iniciar dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución definitiva de concesión. Los proyectos se iniciarán en todos los casos siempre el día siguiente a un día hábil.                 

6. Personas destinatarias finales 

Pueden ser contratadas las personas jóvenes desocupadas, con más de 18 años y menos de 30 años, con titulación universitaria o formación profesional de grado superior acreditada,  inscritos como demandantes desocupados en el SOIB, que cumplan los requisitos siguientes:

Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con la condición de beneficiarios.

Mantener los requisitos del artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (de acuerdo con su última redacción).  

Estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado superior o de un título oficial reconocido como equivalente, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de nivel III de acuerdo con lo que prevé la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Cumplir los requisitos para poder ser contratado mediante un contrato en prácticas que regula el artículo 11.1 del TRLET.

No haber participado en ningún otro programa de Cualificados anterior para la misma titulación.

El cumplimiento de los requisitos se tiene que verificar en el momento de hacer la selección y se tienen que mantener en el momento de ser contratados.

Para poder contratar es condición indispensable que en el momento de la contratación el candidato conste como beneficiario en la plataforma del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que tenga su demanda de empleo en el SOIB en situación de alta. Además de constar las verificaciones de estos hechos, si en el momento de la contratación no se cumplen estas condiciones, es motivo de revocación parcial de la subvención correspondiente a ese contrato.

7. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes 

1. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución y de su extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Las solicitudes y los anexos se tienen que hacer mediante los modelos que facilita el SOIB, a disposición de las personas interesadas en la página web del SOIB <www.soib.es>.

3. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (ORVE) o accediendo a la página web de la CAIB <www.caib.es> // Administración // Atención a la ciudadanía // Atención telemática// Registro Electrónico Común.

No obstante, si las entidades participantes no tienen implantados los medios electrónicos para presentar las solicitudes de subvención y la documentación adjunta que prevé esta convocatoria, pueden presentar la solicitud de subvención y la documentación correspondiente en el Registro de la sede del SOIB (Camino Viejo de Bunyola, 43, 07009 Palma) o en cualquiera de los Registros que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos por esta Resolución se tiene que requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerarà que desiste de su petición con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley mencionada.

5. Cuando la entidad incluya en la solicitud el número de fax o la dirección electrónica, se tiene que entender que lo aporta para que se hagan las notificaciones de los actos de trámite al efecto que regula el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. Documentación 

Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Copia del CIF de la entidad solicitante y un certificado del órgano competente de la entidad que acredite la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.

b) Para las entidades de la línea 1, los estatutos de la entidad o documentación similar

c) Guion de proyecto.

d) Declaración responsable de:

No encontrarse en ninguna  de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto).

Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas y/o concedidas por cualquier institución, pública o privada.

Comprometerse a contratar o disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas, de esta manera, el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.

De haber aprobado el proyecto objeto de la solicitud de la subvención, que es de interés social, que la entidad es competente para ejecutarlo y que lo hará en régimen de administración directa, y que dispone de la capacidad y medios personales y técnicos necesarios para ejecutarlo.

 Compromiso por parte de la entidad de que los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no se destinarán a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente.

Compromiso por parte de la entidad de hacerse cargo de los gastos no subvencionados por el SOIB.

Hacer constar la titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.

Disponer o haber solicitado los permisos o licencias en los casos en que la ejecución del proyecto lo exija.

La titularidad jurídica del objeto de la actuación donde se tiene que llevar a cabo la obra o servicio de interés social, su disponibilidad y, si procede, su afectación a un uso público o social (en caso de que la titularidad sea ajena al solicitante de la ayuda, este tendrá que acreditar suficientemente la autorización de los titulares para llevar a cabo el proyecto así como su uso público o social).

Cumplir con las obligaciones que establece el artículo 14 de la Orden de 10 de octubre de 2013 (BOIB nº 146 de 24 de octubre), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y con el resto de obligaciones que establece esta convocatoria.

e) Certificado de la entidad acreditativo del cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears y el artículo 46 y 46 bis del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones i sanciones en  el orden social, con los términos siguientes:

Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales. 

Que la entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previsto en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social siempre que la sanción sea firme y vigente.

Que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En el caso de presentar la solicitud y documentación adjunta por medios electrónicos, esta y los documentos c), d) y e) tienen que estar firmados electrónicamente.

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración puede requerir a la persona solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos en su declaración responsable. 

De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso que ya esté en  poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, la persona solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación utilizando al «Modelo de Comunicación Identificativa» de la documentación en poder de la Administración, que encontrará en el Decreto mencionado.

De conformidad con el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con el artículo 2.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que despliega parcialmente la Ley 11/2007 de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº 278, de 18 de noviembre), la persona interesada tiene que autorizar expresamente al Servicio de Ocupación de las Illes Balears para que pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que está al corriente de sus obligaciones. En caso de que no lo autorice, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.

De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el impulso de la productividad (BOE nº 277, de 19 de noviembre), la persona interesada tiene que autorizar expresamente al Servicio de Ocupación de las Illes Balears para que pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de que no lo autorice, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.

9. Procedimiento de otorgamiento de la subvención

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución y en concreto, las que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Una vez revisadas las solicitudes presentadas y hechas las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora para examinarlas y para valorarlas, de acuerdo con los criterios que establece el punto 10 de esta convocatoria.

3. La Comisión Evaluadora está formada por los miembros que se indican a continuación:

  • Presidencia:

Titular: la persona titular del servicio que tenga las competencias del seguimiento técnico de este programa del SOIB que en caso de ausencia, vacante o enfermedad la tiene que sustituir la jefa del Departamento de Formación y Ocupación.

. Secretaría:

Titular: la persona titular del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 3 del SOIB. Suplente: la persona titular de la Sección Administrativa del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 3 del SOIB

El secretario o secretaria actúa con voz, pero sin voto.

  • Vocalías:

Vocales primeros, segundos y terceros: tres técnicos del SOIB. En casos de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales pueden ser sustituidos por otros técnicos del SOIB.

4. La Comisión Evaluadora puede solicitar cualquier aclaración que considere oportuna y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional de concesión o de denegación de la subvención.

5. El director del SOIB, teniendo en cuenta el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual por razones de transparencia y eficiencia procedimental se tiene que publicar a la página web del SOIB. De esta publicación serán informadas las entidades interesadas vía correo electrónico con confirmación de recepción y dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para el trámite de audiencia para poder alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes mediante registro electrónico o cualquiera de los Registros que establece el artículo 16 de la Ley 38/2015, de 1 de octubre.

6. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por  la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva, se tiene que instar la persona beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento que, en todo caso, tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes. Si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria reformule la solicitud, esta se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.

7. Con respecto a las entidades del Sector Público Instrumental de la CAIB, junto con la aceptación de la propuesta provisional tienen que presentar el Certificado de disponibilidad de financiación para contrataciones de Garantía Juvenil, de acuerdo con el modelo que encontrarán en  la web del SOIB, el cual el SOIB tiene que enviar a la Dirección General de Presupuestos de la CAIB, a efectos de la emisión del informe previo a que hace referencia el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales de la CAIB para 2018.

8. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.

9. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones hechas por la entidad solicitante en el trámite de audiencia y, si procede, la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.

11. Vista la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, el presidente del SOIB tiene que dictar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada. El plazo máximo para resolver y notificar estas resoluciones es de cuatro (4) meses desde el día siguiente a publicar esta resolución en el BOIB. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

12. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución en razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos, el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad para la cual se concedió, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

13. Excepcionalmente, en los casos que se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido cambios de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no modifiquen de manera sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a alterar la resolución de concesión, y que se haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no suponga daños a terceros, i siempre teniendo en cuenta, si procede, los criterios de graduación a que se refiere el artículo 30.3 de las bases reguladoras de esta subvención.

10. Criterios de valoración y concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva entre todas las solicitudes válidamente presentadas en  cada línea entre sí y la adjudicación es por orden de puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración siguientes, de mayor a menor, hasta agotar el crédito. Los remanentes de crédito que pueda haber de la línea 2 se pueden destinar a la línea 1. En caso de empate, se tiene que priorizar el proyecto que prevea contratar un mayor número de personas y, en caso de persistencia del empate, por orden de registro de entrada.

Los criterios de valoración de los proyectos son:

a) Adecuación del proyecto o de la actividad que se tiene que desarrollar a las finalidades, los objetivos y las prioridades marcadas en  la convocatoria, así como a las necesidades del territorio.

Cuantificación de las contrataciones por ramas de conocimiento:

  • Ciencias sociales y jurídicas: 10 puntos
  • Artes y Humanidades: 7 puntos
  • Ciencias de la salud: 7 puntos
  • Ciencias: 1 punto
  • Ingenierías: 0,5 puntos
  • Si el proyecto es interdisciplinar incorporando diferentes ramas de conocimiento hasta 15 puntos:
  • 2 ramas: 7 puntos
  • 3 ramas o más: 15 puntos

b) Calidad y coherencia interna del proyecto (máximo 50 puntos):

  • Presenta acuerdos con empresas privadas, del sector vinculado a la temática del proyecto, con compromiso para la contratación posterior de las personas trabajadoras del proyecto (40 puntos).  
  • Presenta acuerdos con empresas privadas del sector vinculado a la temática del proyecto, que muestran interés en la ejecución del proyecto, e indica actuaciones concretas (10 puntos).

c) Cuando el SOIB determine que existe una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de actuación de la actividad subvencionada se tiene que valorar la incorporación del impacto de género en el proyecto (máximo 20 puntos).

Prevé dentro de la ejecución de la obra o servicio de interés social incorporar la perspectiva de género indicando acciones concretas directamente vinculadas al proyecto y a las personas que trabajen en  él (de 0 a 20 puntos).

11. Hecho subvencionable y cuantía de la subvención 

El hecho subvencionable es la contratación a jornada completa de las personas jóvenes bajo la modalidad del contrato en prácticas por una duración de quince (15) meses.  

Son gastos subvencionables:

  • Para el sector público instrumental: retribuciones básicas, excluido el complemento de antigüedad (sueldo base bruto y pagas extraordinarias).
  • Para los ayuntamientos y la UIB: salario base bruto y, si procede, complementos salariales, y las pagas extraordinarias.
  • Complemento de insularidad o de residencia (según corresponda)
  • Costes de Seguridad Social a cargo de la entidad.

La cuantía de la subvención será del 80 % del importe de los gastos subvencionables antes relacionados. 

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.

Los gastos generados durante la baja laboral de las personas trabajadoras, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad son subvencionables, con el límite máximo del importe de la subvención concedida.  

En cualquier caso, el importe de la subvención concedida no puede superar la cantidad solicitada ni ser superior al coste de la actividad subvencionada.

La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no puede suponer en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.

El grupo por el que se tiene que contratar al trabajador tiene que ser en función de su titulación, dado que el objeto del contrato de prácticas es que este obtenga la experiencia profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

Con respecto a las entidades del sector público instrumental de la CAIB, los salarios que tengan que percibir las personas que contraten consistirá en el 90% de las retribuciones básicas (excepto antigüedad) y el complemento de insularidad que corresponda, excepto que  la normativa o el convenio colectivo aplicable para la entidad contratante establezca otro porcentaje para esta modalidad contractual. En cualquier caso, estas entidades están limitadas por la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de presupuestos generales de la CAIB para el 2013, que establece medidas de racionalización del régimen retributivo y de la clasificación profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como por el resto de normativa de aplicación.

Con respecto a los salarios que tengan que percibir las personas que se contraten por parte de la Universidad de las Illes Balears y de los ayuntamientos, se les tiene que aplicar lo que establece  su Convenio Colectivo o el resto de normativa de aplicación.

12. Selección y contratación 

1. Constitución grupo mixto de trabajo y oferta de empleo

a) Con el objeto de llevar a cabo la selección, se tiene que constituir un grupo mixto de trabajo, en el que tiene que haber un representante de la entidad y un representante del SOIB. Las entidades beneficiarias tienen que comunicar al SOIB  las personas que los tienen que representar. Este grupo tiene que definir los criterios que se tienen que establecer en  las ofertas de empleo. Se tiene que levantar acta, firmada por ambas partes, de la constitución de este grupo mixto de trabajo. La constitución de este grupo mixto se puede formalizar a partir de la notificación de la resolución provisional de concesión de la subvención.

b) Las ofertas de empleo tienen que tener carácter genérico y responder a los criterios que dispone esta resolución y la Instrucción 3/2018 del presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears que establece los criterios para seleccionar personas para ejecutar programas de políticas activas de empleo presentados por entidades o administraciones públicas. Estas no pueden especificar elementos que den lugar a ninguna forma de discriminación, salvo causas excepcionales, motivadas por la naturaleza social del proyecto, el cual se tiene que justificar en el momento de presentarlo y el SOIB lo tiene que autorizar.

c) Cada entidad tiene que presentar la oferta identificada con el número de expediente asignado en la resolución de concesión, mediante  el trámite telemático para el registro de ofertas disponible en la web del SOIB. La oferta de trabajo se puede presentar a partir de la notificación de la resolución provisional de concesión de la subvención.

2. Selección de las personas trabajadoras y formalización de contratos:

a) Presentada la oferta, tanto la entidad como la oficina del Servicio público de empleo podrán proponer candidatos que cumplan con los requisitos que establece esta convocatoria. Estos candidatos conformarán una lista única.

b) Se considera como criterio prioritario de selección la condición de víctima de violencia de género y se le tiene que otorgar prioridad especial, tal como establece el artículo 6 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

c) Con respecto a la selección, se tienen que aplicar los criterios siguientes por orden de preferencia:

1º. Las mujeres víctimas de violencia machista.

2º. Las personas paradas de larga duración. Se considera larga duración estar  inscritos como desocupados en el SOIB 360 días o más en los últimos 18 meses.

3º. Las personas con cargas familiares. Se entiende que concurren cargas familiares cuando la persona tenga a su cargo al cónyuge o pareja de hecho y/o hijos menores de 26 años o mayores discapacidades, o menores adoptados o acogidos.

4º. Las personas con calificación media final más alta en su expediente académico de la titulación para la cual opta. En caso de discrepancia entre la puntuación del expediente entre 0-4 y entre 0-10 puntos, se tendrá en cuenta la puntuación más favorable a la persona aspirante.  

En cualquier caso, y en igualdad de condiciones, las mujeres son preferentes con el objetivo de conseguir una representación equilibrada.

d) El SOIB llevará a cabo una preselección de candidatos para lo cual tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos del apartado 6 de la convocatoria. Una vez efectuada la preselección, se tiene que convocar al grupo mixto que tiene que llevar a cabo las selecciones finales y tiene que dejar constancia en  acta.

e) El resultado final del proceso de selección y contratación de las personas trabajadoras tiene que respetar el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres (60-40 %) y en el supuesto de que no se cumpla este principio, el grupo mixto lo tiene que justificar en el acta, la cual tiene que recoger el resultado de la selección y tiene que establecer la lista de reserva para posibles sustituciones. En caso de desacuerdo, el técnico del SOIB tiene que emitir un informe a la dirección del SOIB, la cual lo tiene que resolver.

f) Para poder contratar es condición indispensable verificar que en el momento de la contratación el joven consta como beneficiario en la plataforma del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que está de alta como desocupado en el SOIB, que el día natural anterior a la contratación no trabajó y obtener la declaración responsable de que el día natural anterior a la contratación no recibió acciones formativas ni educativas. Con el fin de poder comprobarlo, es necesario disponer de un día hábil anterior al día de la contratación efectiva.

g)Los contratos se tienen que formalizar obligatoriamente por escrito en  el modelo oficial del SEPE a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es> y en la web del SEPE, en la modalidad de contrato en prácticas con la cláusula específica de la página 9 “trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.” 

h) En el supuesto de baja definitiva de alguno de los trabajadores contratados antes de que acabe la obra o el servicio, se le puede sustituir por el siguiente de la lista de reserva siempre que siga cumpliendo con los requisitos para poder ser contratado, que el contrato sea por un tiempo igual o superior a 6 meses, y previa solicitud y autorización por parte del Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, la cual se tiene que formalizar lo antes posible. La entidad beneficiaria tendrá que comunicar al SOIB la baja de la persona trabajadora y justificar el motivo y su sustitución, adjuntando original o copia compulsada del contrato de la persona sustituta, así como los documentos de baja y alta en la Seguridad Social. En caso de que la lista de reserva se haya agotado, se tiene que hacer otro proceso de selección.

3. Registro de contratos:

Los contratos de las personas trabajadoras tienen que tener una duración de quince (15) meses a jornada completa, salvo las excepciones previstas en el punto 5.6 de esta convocatoria (con respecto a las posibles sustituciones). La duración de los contratos se tiene que ajustar a los límites temporales que establece esta convocatoria. 

El registro de contratos se puede hacer por medios telemáticos a través de la aplicación “contrat@”, que se encuentra a disposición de las personas interesada en la web <http://www.soib.es>. Aquellos que no se registren por vía telemática, lo tienen que hacer en las oficinas de referencia del SOIB.

Además se tendrá que indicar que el contrato se ha formalizado al amparo de esta convocatoria de subvenciones, financiado con fondos del Estado provenientes de Conferencia Sectorial y tendrán que llevar identificado el número de expediente —que tiene que ser el mismo que figura en la resolución de concesión— y siempre se tienen que registrar ligados al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que hace la selección. 

Hay que señalar que las entidades de los sector público instrumental de la CAIB tienen que solicitar informe favorable a la Dirección General de Función Pública antes de formalizar los contratos, tal como establece el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales de la CAIB para el 2018, y que las personas trabajadoras que contraten únicamente podrán acceder a una nueva contratación a través de los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía. Asimismo, el tiempo transcurrido mediante este contrato no puede suponer un mérito preferente para acceder a un puesto de trabajo del sector público.

13. Inicio y ejecución 

1. Los proyectos se tienen que iniciar dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución definitiva de concesión y siempre se iniciarán el día siguiente a un día hábil.

2. El comienzo de la actividad se tiene que acreditar presentando, en el plazo máximo de siete días hábiles desde el inicio, un certificado de inicio de la actividad, relación de personas contratadas y copia compulsada de los contratos formalizados y debidamente registrados, de acuerdo con el modelo que facilitará el SOIB a través de su página web,  así como la declaración responsable de cumplimiento de requisitos de contrato y la verificación de cumplimiento de los requisitos en el momento de la contratación.

14. Obligaciones de las entidades beneficiarias 

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de las que prevé el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, Texto refundido Ley de subvenciones de la CAIB, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de subvenciones y en  la Orden de 10 de octubre de 2013 de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras, las siguientes:

1. Las entidades beneficiarias se comprometen a mantener la contratación durante quince (15) meses. En el caso de una baja producida por razones ajenas a la entidad, se podrá sustituir (con la autorización previa del SOIB) por otra persona siempre que la nueva contratación sea al menos por 6 meses.

2. Comprometerse a hacerse cargo de los gastos que no subvenciona el SOIB para ejecutar la actividad en concreto.

3. Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

4. Comunicar al SOIB en el plazo de ocho días naturales cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la ayuda.

5. Justificar delante del SOIB haber ejecutado la actividad en los términos previstos en esta Resolución.

6. Justificar que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

7. Hacerse cargo de los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas, y así, el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.

8. Someterse a los protocolos de gestión que marca el SOIB y las actuaciones de comprobación técnicas y económicas que tiene que efectuar el SOIB y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas y de los órganos competentes del Fondo Social Europeo, u otros órganos de control, si procede.

9. Si procede, las entidades beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que haga el órgano designado como organismo intermedio del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil y que, en caso de que se detecten irregularidades, se tendrán que reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que se hayan detectado como consecuencia de los controles.

10. Comunicar al SOIB la solicitud o la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles a contar desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente o ingreso,  y antes de la justificación de la subvención.  

11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, que permitan el seguimiento adecuado de la pista de auditoría, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o del FSE; en este caso, hasta el año 2027 como mínimo, es decir, tres años desde el momento que la Comisión Europea cierre definitivamente el programa operativo, de acuerdo con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.

12. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

13.  Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades que se lleven a cabo sobre la base de esta Resolución, de acuerdo con lo que señala el punto 17 de esta Resolución.

14. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada en relación con todas las transacciones relacionadas con estas operaciones que permita identificarlas claramente en los términos que señala el artículo, 125.4 b del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

15. Comunicar al Comité de empresa las previsiones de las contrataciones en cumplimiento del artículo 64.2 c del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

16. Las entidades tienen que informar a los trabajadores contratados del posible cofinanciamiento por parte del FSE en relación a este programa. A este efecto tienen que usar al modelo “Comunicación de cofinanciamiento” que se encuentra a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es>.

17. Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal, concretamente la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. 

15. Condiciones para pagar la subvención  

1. De acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, modificado por la Disposición final novena de la Ley 18/2016, de Presupuestos Generales de la CAIB para el año 2017, el Consejo de Gobierno de día 30 de noviembre de 2018, a propuesta del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del SOIB ha autorizado el pago anticipado de la subvención y ha eximido a las personas beneficiarias de presentar garantía (de acuerdo con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.)

2. El SOIB tiene que tramitar el pago del importe de la subvención a la entidad beneficiaria de la manera siguiente:

  • Un primer pago parcial por adelantado del 84% de la subvención a petición de la entidad una vez haya acreditado el comienzo de la actividad, de conformidad con lo que establece en el apartado 13.2 de esta convocatoria, con cargo a los presupuestos generales de la CAIB para el 2019,
  • Un segundo pago parcial por adelantado de hasta el 16% restante, que el SOIB tiene que tramitar de oficio durante el primer semestre del 2020, con cargo a los presupuestos generales de la CAIB para el 2020. 

3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede incrementar el porcentaje del primer pago hasta llegar incluso al 100% (con la correspondiente merma o incluso supresión del segundo).

4. Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 9º de este anexo, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener subvenciones incompatibles, da lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Por otra parte, la modificación de la resolución de concesión implica la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente de acuerdo con lo que disponen los artículos 43 y 44 del mismo Texto refundido.

16. Justificación 

1. Se considera gasto subvencionable aquel que se corresponda con los conceptos definidos en  el punto 11 de esta convocatoria y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación final.

2. Con el fin de poder cumplir con la senda financiera que establecen las medidas de seguimiento del Programa Operativo de Garantía Juvenil, se tiene que presentar una justificación parcial de los gastos generados desde el inicio del proyecto hasta el 31 de julio de 2019, con el modelo que hay en la web <http://www.soib.es> a disposición de los beneficiarios.  El  plazo para presentar esta justificación parcial es de un mes. 

3. En el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la actividad (excepto con respecto a la memoria técnica del apartado b siguiente que es de un mes), la entidad beneficiaria tiene que presentar en el SOIB la justificación final de acuerdo con el modelo de cuenta justificativa que se encuentra a disposición de los beneficiarios en  la web  <http://www.soib.es>. 

 4. La cuenta justificativa se compone de la documentación siguiente:

1º. Certificado de la exactitud contable y de la certeza de los importes justificados.

2º. Memoria técnica de actividades que detallen los resultados del proyecto según el modelo normalizado. 

3º. Una memoria económica que tiene que contener:

  • Relación clasificada de los gastos en que se haya incurrido de acuerdo con la estructura de costes establecida en el punto 11 de esta convocatoria, con indicación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago junto con los justificantes del gasto y los del pago efectivo.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada indicando el importe y la procedencia.  

5. Junto con  la cuenta justificativa, la entidad tiene que aportar la documentación siguiente:

a) Nóminas abonadas a las personas contratadas y justificantes bancarios del abono.

b) Los ingresos en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las retenciones a cuenta del IRPF hechas a las personas trabajadoras (modelo 111).

c) Los documentos de cotización a la Seguridad Social: TC1 o Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y TC2 o Relación Nominal de Trabajadores (RNT), así como los justificantes del abono.

d) El IDC (Informe de cotizaciones) para cada persona contratada y que tiene que abarcar todo el periodo de contratación, firmado y sellado por la persona titular de la autorización concedida por la TGSS.

e) Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reconocimiento de alta y baja de cada trabajador, firmada y sellada por la persona titular de la autorización concedida por la TGSS.

El plazo para enmendar los defectos en  la justificación es de 10 días. 

6. Se considera documentación justificativa para acreditar el pago, los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una adecuada pista de auditoría. A este efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:

  • En caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en qué se debite el pago.
  • En caso de que se trate de pagos agrupados, el extracto bancario, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en el envío.
  • En caso de que se trate de cheques, se tiene que incluir el extracto bancario en qué se debite el pago.
  • No se pueden considerar elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especie.

7. Únicamente son subvencionables los costes devengados dentro del periodo de elegibilidad y efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación  que establece esta Resolución de convocatoria

8. La entidad tiene que justificar el coste total de la actividad correspondiente a los quince (15) meses. Cualquier incumplimiento del periodo de permanencia (15 meses) supone la obligación de reintegrar los fondos correspondientes al periodo de inejecución, y si procede, de los intereses de demora, independientemente del posible reintegro que se pueda derivar por falta de justificación o justificación insuficiente de la subvención recibida o de otros de acuerdo con lo que establece en  el artículo 37 de la Ley 38/2003 y en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, modificado por la Disposición final séptima de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de Promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears.

17. Difusión pública de las actuaciones 

Toda la publicidad, documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres.

Toda la publicidad o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se tiene que indicar el texto y también el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende. A la justificación, la entidad tiene que adjuntar fotografías o recortes de diarios sobre la publicidad o información relativos a la actividad objeto de subvención, en los que conste expresamente el cofinanciamiento del FSE.

En  toda publicidad o difusión que se lleve a cabo, se tiene que hacer constar el nombre completo del programa: SOIB Jove- Cualificados Sector Público Instrumental/ Ayuntamientos 2019, así como que ha sido promovido por el SOIB y financiado por el SEPE y el Fondo Social Europeo (FSE), mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos, de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en  el sitio web <http://www.soib.es>. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos con el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB, del SEPE y del FSE. 

A medida que se vayan haciendo estas actuaciones de publicidad y difusión, la entidad tiene que enviar al servicio de Seguimiento Técnico evidencias que se está llevando a cabo.

18. Revocación y reintegro

1. Incumplir de manera total o parcial los requisitos, las condiciones o las finalidades, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, así como obtener otras subvenciones que supongan una sobrefinanciación de la actividad constituye causa de revocación y reintegro de las cantidades que haya percibido indebidamente la entidad.

2. La cuantía que finalmente se tiene que reintegrar, se tiene que fijar de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento de acuerdo con los artículos 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 30 de las bases reguladoras. En aplicación de este criterio de proporcionalidad y los criterios de graduación a que hace referencia el artículo 13 n del Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el cumplimiento se aproxime de manera significativa al total y se acredite por parte de la entidad una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que se tiene que reintegrar se tiene que determinar por la aplicación de los criterios de graduación marcados en las bases reguladoras.

3. Vista la posibilidad de que esta operación pueda ser cofinanciada por el FSE, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley General de subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro es el que establece el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) número 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción abarca en cualquier caso hasta el cierre definitivo del programa, de acuerdo con lo que prevén los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) núm.1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que marca que el último ejercicio contable está comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

19.  Devolución voluntaria

La entidad tiene que devolver de manera voluntaria los fondos correspondientes a los contratos no formalizados o bien los remanentes de fondos recibidos y no aplicados (artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones), sin tener que esperar que el SOIB proceda a liquidar la subvención, mediante el modelo 046 de Declaración/Liquidación que se puede descargar en

<https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=7218>.

20. Compatibilidad con otras subvenciones

El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla la entidad beneficiaria. 

21. Seguimiento de los proyectos

Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, se tiene que hacer el seguimiento de su ejecución.

El SOIB tiene que establecer los mecanismos y la metodología que considere más adecuados para evaluar estos proyectos. Los técnicos que designe el SOIB tienen que llevar a cabo a este efecto las funciones de seguimiento, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda desarrollar el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.

Estas funciones se tienen que llevar a cabo de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A este efecto, los responsables de las entidades beneficiarias tienen que facilitar a las personas que hagan tareas de seguimiento toda la información que se les requiera en relación con la ejecución de las acciones y el acceso a las instalaciones donde se llevan a cabo.