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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 13169
Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 14 de diciembre de 2018, por la cual se aprueba, como gasto anticipado, la convocatoria de subvenciones del Programa SOIB Jove- Cualificados Sector Público/ Ayuntamientos 2019, la cual se prevé que pueda ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil (EXPEDIENTE DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE GASTO)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 429923

De acuerdo con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): 

Primero. Entes y entidades beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas  establecidas en esta convocatoria las entidades siguientes:

  • Línea 1:

a) Los entes de la comunidad autónoma de las Illes Balears siguientes:

  • Entidades públicas empresariales
  • Sociedades mercantiles públicas
  • Fundaciones del sector público de la CAIB

b) La Universidad de las Illes Balears y sus entidades dependientes o vinculadas

  • Línea 2: 

- Ayuntamientos que no se hayan beneficiado de una subvención de la línea 1 en la convocatoria SOIB Jove- Cualificados Entidades Locales 2018 aprobada por Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 9 de julio de 2018 (BOIB nº 86 de 12 de julio de 2018).

No pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones modificado por la Disposición final séptima de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears (BOIB núm. 97, de 7 de agosto), el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).

Segundo. Objeto

Este programa pretende fomentar la contratación en prácticas de personas jóvenes desocupadas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

El objeto de esta convocatoria es subvencionar parte de los costes salariales y de Seguridad Social de los jóvenes que se contraten, con el objetivo de que mejoren su empleabilidad en el ejercicio práctico de los conocimientos adquiridos en su formación y en las áreas de su conocimiento y, de esta manera, mejorar las posibilidades de inserción posterior en el mercado laboral.     

La concesión de las subvenciones es por el procedimiento de concurrencia competitiva  aplicando los criterios de valoración que se exponen en  el punto 10 de esta convocatoria.

El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tercero. Bases reguladoras

En la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre).

Cuarto. Crédito

El crédito total asignado a esta convocatoria es de 5.500.000 € que se tiene que repartir entre las dos líneas de ayudas de la manera siguiente:

  • Línea 1: 5.000.000 € 
  • Línea 2: 500.000 € 

Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

En previsión que la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el 2019 mantenga el criterio que establece la disposición adicional quinta de la Orden TMS/658/2018, de 18 de junio (BOE nº 149 de 20 de junio), las acciones previstas en esta convocatoria podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020), objetivo específico 8.2.2. «Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación».

Quinto. Importe

El hecho subvencionable es la contratación a jornada completa de las personas jóvenes bajo la modalidad del contrato en prácticas por una duración de quince (15) meses.  

Son gastos subvencionables:

  • Para el sector público instrumental: retribuciones básicas, excluido el complemento de antigüedad (sueldo base bruto y pagas extraordinarias).
  • Para los ayuntamientos y la UIB: salario base bruto y, si procede, complementos salariales; y las pagas extraordinarias.
  • Complemento de insularidad o de residencia (según corresponda)
  • Costes de Seguridad Social a cargo de la entidad.

La cuantía de la subvención será del 80 % del importe de los gastos subvencionables antes relacionados. 

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución y del extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Séptimo. Otros datos 

Se pueden contratar las personas jóvenes desocupadas, con más de 18 años y menos de 30 años, con titulación universitaria o formación profesional de grado superior acreditada, inscritos como demandantes desocupados en el SOIB, que cumplan los requisitos siguientes:

  • Estar inscrito en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con la condición de beneficiario.
  • Mantener los requisitos del artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (de acuerdo con su última redacción).  
  • Estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado superior o de un título oficial reconocido como equivalente, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de Nivel III de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
  • Cumplir los requisitos para poder ser contratado mediante un contrato en prácticas que regula el artículo 11.1 del TRLET.
  • No haber participado en ningún otro programa de Cualificados anterior para la misma titulación.

 Palma,  14 de diciembre de 2018

El Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y  Presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears

Iago Negueruela Vázquez