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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 13138
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de 18 de diciembre de 2018, por la cual se publican el resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 134/2017 sobre determinados aspectos de la Cuenta general de las entidades locales correspondiente al ejercicio 2014

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Texto

Hechos

  1. El día 25 de agosto de 2017, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears acordó aprobar el Informe 134/2017 sobre determinados aspectos de la Cuenta general de las entidades locales correspondiente al ejercicio 2014.

  2. El día 21 de marzo de 2018, el presidente del Parlamento de las Illes Balears comunicó a la SCIB que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario referente a dicho Informe, que tuvo lugar con la presentación y el debate del Informe en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del día 20 de febrero de 2018.

Fundamentos de derecho

  1. El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, regula los informes o las memorias de fiscalización y dispone su remisión al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, y también su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.

  2. El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta institución publicará el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha llevado a cabo el último trámite parlamentario.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que disponen la mencionada Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears,

Resuelve

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears el resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 134/2017 sobre determinados aspectos de la Cuenta general de las entidades locales correspondiente al ejercicio 2014, el cual puede ver en el edicto que se adjunta como anexo I.

  

Palma, 18 de diciembre de 2018

  

El síndico mayor

Joan Rosselló Villalonga

  

Anexo I

INFORME 134/2017 SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014

I. INTRODUCCIÓN

1. PRESENTACIÓN

De conformidad con lo que establece el artículo 82 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y los artículos 1 y 2.1.b de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, corresponde a este organismo la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable de las entidades locales de las Illes Balears.

El artículo 12 de la mencionada Ley 4/2004 especifica que el resultado de la fiscalización se expondrá mediante informes o memorias que se elevarán al Parlamento y publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y hace referencia a su contenido fundamental.

Con esta finalidad, y de acuerdo con las competencias reconocidas en la Ley 4/2004, la SCIB emite el Informe sobre determinados aspectos de la Cuenta general de las entidades locales correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo con las directrices técnicas que para este Informe aprobó el Consejo de la SCIB el 15 de junio de 2016.

De acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas, se trata de un informe de carácter específico, sobre el censo de entidades y determinados aspectos de las cuentas generales de los ayuntamientos (artículo 27.3 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears). En concreto, es una revisión limitada en la cual se ha realizado una comprobación de las magnitudes incluidas en el cálculo del remanente de tesorería, los saldos que presentan los acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto al cierre del ejercicio 2014 y los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos tramitados durante el ejercicio.

La importancia del estado del remanente de tesorería se explica, no sólo por su vertiente informativa, sino también por tratarse de una herramienta instrumental y, así, si su resultado es positivo, supone una fuente de financiación de presupuestos futuros; en caso contrario, si es negativo, la entidad debe tomar una de las medidas previstas en el artículo 193 del TRLRHL. Por lo tanto, si su cálculo es incorrecto, se podría autorizar gasto sin disponer de la financiación correspondiente.

Los trabajos de fiscalización se han llevado a cabo en las dependencias de la Sindicatura de Cuentas y la fecha de finalización de los trabajos de campo ha sido el mes de diciembre de 2016.

2. OBJETIVOS

Los objetivos generales del Informe son los siguientes:

- Verificar la integridad del censo de las entidades dependientes, adscritas y vinculadas del sector público local de las Illes Balears.

- Fiscalizar el remanente de tesorería, con especial atención a las magnitudes siguientes:

o Fondos líquidos

o Pagos y cobros realizados pendientes de aplicación definitiva

o Saldos de dudoso cobro

o Exceso de financiación afectada

- Analizar los gastos pendientes de aplicar al presupuesto al cierre del ejercicio 2014.

- Analizar los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos realizados durante el ejercicio 2014.

3. ÁMBITO SUBJETIVO

El ámbito subjetivo del Informe es el de los ayuntamientos de las Illes Balears (del cual se excluye el Consejo Insular de Formentera, aunque es la entidad que integra el municipio del mismo nombre y ámbito territorial) y sus entidades dependientes con presupuesto limitativo, excepto los consorcios adscritos.

A continuación, se muestra un cuadro resumen de ello:

DAS 2014. ÁMBITO SUBJETIVO DEL INFORME

Entidades

Mallorca

Menorca

Ibiza

Illes Balears

Corporaciones locales

53

8

5

66

Ayuntamientos

53

8

5

66

Entidades dependientes

31

2

3

36

Organismos autónomos

31

2

3

36

TOTAL

84

10

8

102

Los organismos autónomos incluidos son 36, aunque, además, hay 4 inactivos, que son los siguientes:

- Museo de Inca

- Inca Radio

- Patronato Ca ses Monges (Petra)

- Museo de Arte Contemporáneo (Sa Pobla)

La diferencia con respecto al ámbito subjetivo del informe consolidado de las cuentas generales de las entidades locales correspondiente al ejercicio 2014, además de la exclusión del Consejo Insular de Formentera y su entidad dependiente, es el alta en la plataforma del organismo autónomo Fundación Castillo de Capdepera como consecuencia de la revisión del censo, que era uno de los objetivos de la fiscalización de este Informe.

En los anexos I y II consta el detalle por entidades.

4. ÁMBITO OBJETIVO

El objeto del informe es una revisión del censo del sector público local como consecuencia, básicamente, del nuevo régimen jurídico de los consorcios y las fundaciones que ha establecido la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y un análisis detallado del remanente de tesorería que han rendido las entidades del ámbito subjetivo y de aspectos relacionados con este último, como son los acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto y los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos.

5. ÁMBITO TEMPORAL

El alcance temporal del Informe es el ejercicio económico 2014; asimismo se hacen comparaciones con el ejercicio anterior, cuando se ha considerado importante para mostrar la evolución.

6. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES

El alcance del trabajo de fiscalización ha sido el censo de entidades dependientes, adscritas y participadas, del cual han informado los ayuntamientos, y el estado del remanente de tesorería de la memoria de la Cuenta general. También ha sido objeto de revisión la información de la nota 20.1.A.4, relativa a los acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto de esta memoria, enviada con las cuentas anuales que han rendido las entidades locales del ámbito subjetivo mediante la Plataforma de rendición telemática de cuentas. Finalmente, también ha sido objeto de revisión la información sobre los expedientes tramitados de reconocimiento extrajudicial de créditos, comunicados tanto en el módulo de información adicional de la cuenta rendida correspondiente como en el módulo de información sobre la remisión de los acuerdos y las resoluciones de las entidades locales contrarios a objeciones que han formulado los interventores locales.

Se trata de un análisis particular de cada una de las entidades locales de los aspectos mencionados en el párrafo anterior y, por lo tanto, no se trata de un análisis agregado o consolidado de estos aspectos.

También se han analizado los aspectos fundamentales del control interno, especialmente con respecto a la gestión de la tesorería de las entidades locales.

Sobre las incidencias detectadas se ha aplicado un umbral de materialidad, cuyo detalle consta en el anexo III.

Las principales limitaciones al trabajo realizado son las que hacen referencia a los aspectos siguientes:

- La falta de envío del formulario del censo (17 ayuntamientos).

- La falta de envío del cuestionario sobre el control interno de la tesorería (8 ayuntamientos).

- La falta de envío de las notas o certificados de cada entidad bancaria de los saldos existentes a favor de la entidad local (2 ayuntamientos).

- La falta de envío de los justificantes de cálculo de los desvíos de financiación acumulados (4 ayuntamientos y 3 organismos autónomos).

- La falta de envío de información sobre las operaciones que componen el saldo de la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto» (1 ayuntamiento).

- La falta de envío mediante la Plataforma de rendición telemática de cuentas de la información sobre acuerdos y resoluciones contrarios a objeciones formuladas por los interventores locales (10 ayuntamientos).

El detalle con las entidades que han provocado las limitaciones anteriores consta en cada uno de los apartados afectados del Informe.

7. METODOLOGÍA

La fiscalización se divide en dos actuaciones. La primera ha consistido en revisar el censo del sector público local como consecuencia del nuevo régimen jurídico de los consorcios y fundaciones. Esta actuación se ha realizado en tres fases:

- La primera se ha llevado a cabo sobre la información recibida de los ayuntamientos mediante un formulario para conocer a las entidades que consideran dependientes, adscritas o participadas.

- En la segunda fase se han revisado las contestaciones y se han contrastado con la información existente en la plataforma y con la que dispone la SCIB como consecuencia de su actividad fiscalizadora de la Administración autonómica e insular.

- La tercera y última ha supuesto la modificación del censo de la plataforma de rendición telemática de cuentas.

La segunda actuación ha consistido en la revisión del remanente de tesorería, sus componentes y sus condicionantes, y se ha realizado en tres fases, que son las siguientes:

- La primera se ha llevado a término sobre las respuestas a un cuestionario que los ayuntamientos del ámbito subjetivo han contestado sobre sus sistemas de control interno, sobre todo con respecto a la gestión y la custodia de la tesorería. En el anexo IX se reproduce el modelo de cuestionario de control interno.

- La segunda fase ha consistido en la revisión de los estados de remanente de tesorería rendidos con las cuentas generales mediante la Plataforma de rendición telemática de cuentas, así como de los acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto y los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos. La información, cuando ha sido necesario, se ha completado con peticiones puntuales a determinadas entidades.

- La tercera y última fase ha consistido en ajustar el remanente de tesorería de las entidades locales de acuerdo con los resultados de la revisión de la fase anterior.

Con respecto a la determinación de los derechos de difícil o imposible recaudación, el art. 193 bis del TRLRHL establece unos límites mínimos basados únicamente en la antigüedad de la deuda. Estos mínimos resultan insuficientes en muchos de casos y, por ello, la SCIB ha realizado una prueba de auditoría que estima el deterioro de saldos deudores a partir de la capacidad recaudatoria y de la intensidad de gestión de saldos de presupuestos cerrados demostrada por cada entidad local, en los tres últimos ejercicios, para así poder valorar la suficiencia de la provisión para insolvencias.

8. TRÁMITE DE ALEGACIONES

De acuerdo con el artículo 30.c del Reglamento de la Sindicatura, una vez aprobado provisionalmente el lnforme, se ha enviado a los cuentadantes de las entidades locales, para que puedan formular las alegaciones y presentar los documentos que consideren adecuados. De acuerdo con el artículo 30.e del Reglamento de la Sindicatura, una vez vistas las alegaciones y los documentos aportados, se ha decidido realizar nuevas comprobaciones y corrección de errores detectados en el Informe provisional. Por ello, los resultados de estas actuaciones han sido sometidos de nuevo a trámite de audiencia, puesto que suponen alteraciones sustanciales del contenido del informe provisional aprobado.

Han presentado alegaciones los ayuntamientos de Alaior, Alaró, Ciutadella de Menorca, Felanitx, Manacor, Palma, Sant Antoni de Portmany, Selva y Valldemossa (que se adjuntan al Informe).

Las alegaciones han sido analizadas y evaluadas, y se ha suprimido o modificado el texto del Informe cuando la Sindicatura ha aceptado su contenido. Cuando no se ha alterado el Informe ni se ha emitido opinión sobre el contenido de las alegaciones, es que éstas o son explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones expuestos, o no se han justificado de forma adecuada los criterios o las afirmaciones mantenidas en la alegación, o se trata de supuestos en que se manifiesta la voluntad de enmendar la deficiencia en el futuro.

II. CENSO DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, anticipó una serie de modificaciones en el régimen jurídico de determinados entes públicos que se han mantenido y desarrollado en la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público. Esta nueva regulación establece, entre otros aspectos, que los consorcios y las fundaciones públicas tienen que estar adscritos a la administración pública que tenga el control de acuerdo con los criterios que dicta la Ley 40/2015 en el art. 120 y 129, respectivamente.

La SCIB, con el objetivo de actualizar el censo de la plataforma de rendición de cuentas conforme al nuevo marco normativo, ha llevado a cabo una actuación de acuerdo con la metodología explicada en la introducción que ha dado como resultado una actualización del censo del sector público local.

LIMITACIONES

No han informado adecuadamente con respecto a su censo los ayuntamientos siguientes:

Ayuntamiento de Algaida

Ayuntamiento de Maria de la Salut

Ayuntamiento de Binissalem

Ayuntamiento de Montuïri

Ayuntamiento de Búger

Ayuntamiento de Muro

Ayuntamiento de Campanet

Ayuntamiento de Sa Pobla

Ayuntamiento de Escorca

Ayuntamiento de Puigpunyent

Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre

Ayuntamiento de Santa Margalida

Ayuntamiento de Llubí

Ayuntamiento de Selva

Ayuntamiento de Mahón

Ayuntamiento de Sineu

Ayuntamiento de Mancor de la Vall

 

CONCLUSIONES

Esta actuación ha dado como resultado el alta de dos entidades dependientes, doce consorcios adscritos y dieciséis fundaciones adscritas. El censo resultante de la actuación con respecto a las corporaciones locales (excepto los consejos insulares, por lo que no se ha actualizado el censo respecto del Consejo Insular de Formentera) y sus entidades dependientes y adscritas se resume a continuación:

DAS 2014. CENSO DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL

Entidades

Mallorca

Menorca

Ibiza

Formentera

Illes Balears

Corporaciones locales

59

8

6

1

74

Ayuntamientos

53

8

5

1

67

Mancomunidades

5

 

1

 

6

ELM

1

 

 

 

1

Entidades dependientes/adscritas

76

7

9

1

93

Organismos autónomos

35

2

3

1

41

Sociedades mercantiles / EPE

20

1

3

 

24

Consorcios

9

2

1

 

12

Fundaciones

12

2

2

 

16

TOTAL

135

15

15

2

167

Esta actuación ha dado como resultado el alta en el censo de las entidades siguientes:

Organismo Autónomo Fundación Castillo de Capdepera

Empresa Funeraria Municipal de Sóller, SL

Consorcio Promoción Exterior de Alcúdia

Consorcio Penya-segat Puerto de Mahón

Consorcio Ciudad Romana de Pol·lèntia

Consorcio Promoción Turística Playa de Muro

Consorcio Desarrollo Deportivo

Consorcio Museo de Arte Moderno y Contemporáneo.

Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad

Consorcio Mirall-Palma-Centro

Consorcio Plan Mirall de Inca

Consorcio Turismo de Son Servera y Sant Llorenç

Consorci Plan-D Llucmajor

Consorcio Amigos de la Música, Danza y Arte en Sóller

Fundación Castillo de Alaró

Fundación Teatro Principal de Inca

Fundación Biblioteca de Alcúdia Can Torró

Fundación Restauración del Antiguo Convento de los Franciscanos

Fundación Teatro Municipal de Artà

Fundación Joan y Pilar Miró

Fundación Calvià 2004

Fundación Casales de Arte y Espacios Expositivos

Fundación Ciutadella Cultura

Fundación Universiada Palma de Mallorca 1999

Fundación Ernesto Ehrenfeld

Fundación Mixta Turismo Palma 365

Fundación para la Enseñanza de Música y Danza en Felanitx

Fundación Auditorio Municipal de Porreres

Fundación Es Garrover

Fundación Can Blau

III. REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES

El remanente de tesorería para gastos generales se obtiene disminuyendo el remanente de tesorería total (calculado por la suma de los fondos líquidos y los derechos pendientes de cobro, deducidas las obligaciones pendientes de pago) con el importe de los saldos de dudoso cobro y con el exceso de financiación afectada.

Este remanente de tesorería se ha configurado como una magnitud de cariz fundamentalmente presupuestario y se puede interpretar como la acumulación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores. Esta magnitud no sólo es informativa, sino que también es instrumental y, así, cuantifica un recurso para financiar gasto, si es positivo, y un déficit que la entidad local tiene que financiar, si es negativo. La corrección de su cálculo, por lo tanto, es fundamental. Una cuantificación errónea puede tener consecuencias en el corto plazo sobre la liquidez de la entidad y a medio o a largo plazo sobre su solvencia y sostenibilidad.

Los componentes del remanente con más riesgo de incorrecciones son los ajustes por los saldos de dudoso cobro y por el exceso de financiación afectada. Con respecto al primero, las entidades locales únicamente aplican el criterio de antigüedad y, por lo tanto, no consideran otros factores, como son los porcentajes de recaudación, así como señala el RD 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el capítulo primero del título sexto del TRLRHL. El riesgo de incorrecciones con respecto al segundo, el exceso de financiación afectada, viene dado por la complejidad de su cálculo y por no corregir las desviaciones como consecuencia de la ejecución real de los gastos y de los ingresos vinculados a los proyectos.

Otro componente crítico que se debe tener en cuenta son los pagos pendientes de aplicar. De acuerdo con la INCL, en la cuenta «555. Pagos pendiente de aplicación» se tienen que registrar los pagos cuando, excepcionalmente, se desconozca su origen y, en general, los que no puedan aplicarse definitivamente. La realidad es que un número significativo de entidades locales, entre las cuales destacan los ayuntamientos de Banyalbufar, Montuïri, Petra y Estellencs, arrastran un saldo muy significativo en esta cuenta, que, incluso, en la cuantificación de las obligaciones pendientes de pago del remanente de tesorería hace que el neto resultante sea de signo contrario a su naturaleza. Todos estos ayuntamientos mencionados presentan también saldos significativos en la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto», aunque sólo el Ayuntamiento de Montuïri presenta un saldo por un importe superior al saldo de la cuenta de pagos pendientes de aplicar. Esta dinámica contable de registrar los pagos en la cuenta «555. Pagos pendientes de aplicación» y las obligaciones en la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto», desvirtúa por completo el remanente de tesorería para gastos generales, al considerar en su cálculo sólo el pago y no la obligación. Además, supone un incumplimiento de los artículos 172, 173, 176, 183, 184, 185, 186 y 189 del TRLHRL, que establecen, entre otros, los principios de anualidad y de especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos, las fases y las competencias del procedimiento de gasto, y los requisitos para realizar pagos.

LIMITACIONES

Las limitaciones del trabajo realizado con respecto a esta actuación se explican en la Introducción y en cada uno de los apartados dirigidos a analizar los diferentes componentes del remanente de tesorería. Una limitación que afecta al trabajo de esta actuación de manera generalizada ha sido la falta de remisión del cuestionario sobre el control interno; en concreto, no han contestado los ocho ayuntamientos siguientes:

Ayuntamiento de Binissalem

Ayuntamiento de Maria de la Salut

Ayuntamiento de Campanet

Ayuntamiento de Montuïri

Ayuntamiento de Llubí

Ayuntamiento de Puigpunyent

Ayuntamiento de Mahón

Ayuntamiento de Selva

Las incidencias como resultado de la revisión de la documentación remitida se pueden consultar en el anexo XI.

CONTROL INTERNO

El riesgo de incorrecciones materiales tiene dos componentes: el riesgo inherente y el riesgo de control. Este último depende de la calidad de los sistemas de control interno de las entidades. En el sector público el control interno se personifica en la figura del interventor, pero realmente involucra a toda la organización. Así pues, el cuestionario que se ha circularizado tiene el objetivo de valorar el sistema de control interno en la parte que afecta al cálculo del remanente de tesorería.

Debilidades de control interno detectadas

Las debilidades de control interno más significativas que afectan a la organización en general de las entidades locales (véase el anexo XIII) se explican a continuación y las que afectan de manera directa a un componente determinado del remanente de tesorería se explican en el apartado correspondiente:

  • Sólo el 49,1% de los interventores y el 5,7% de los tesoreros de los ayuntamientos del ámbito subjetivo son funcionarios de carrera con habilitación de carácter nacional.

  • El 22,6% de los tesoreros son concejales de la corporación correspondiente, aunque la modificación del art. 92 bis de la LRBRL, introducida por el RDL 10/2015, no contempla esta posibilidad a partir del 13 de septiembre de 2015.

  • El 71,7% de los ayuntamientos no dispone de una circular ni de una instrucción reguladora de las operaciones de cierre del ejercicio económico.

  • El 24,5% de los ayuntamientos no ha restringido los privilegios de acceso a la aplicación informática de contabilidad de acuerdo con las funciones de cada usuario.

AJUSTES Y RECLASIFICACIONES

El 57,4% de las entidades (83,3% de los ayuntamientos y 11,4% de los organismos autónomos) ha calculado erróneamente su remanente de tesorería para gastos generales de la Cuenta general del ejercicio 2014, de acuerdo con los resultados de esta fiscalización, 2 puntos porcentuales superior al del ejercicio anterior.

Los ajustes de la fiscalización suponen un 25,8% del importe del remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio 2014 antes de la revisión, 6,0 puntos porcentuales menos que con respecto al cálculo realizado del ejercicio 2013.

A continuación, se muestra un resumen de los ajustes y las reclasificaciones como consecuencia de la revisión realizada:

DAS 2014. REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES. AJUSTES Y RECLASIFICACIONES (en miles de euros)

 

Ayuntamientos

Organismos autónomos

Total

2014

2013

2014

2013

2014

2013

Remanente tesorería

352.087

301.216

7.483

7.878

359.571

309.094

Reclasificaciones

0

0

 

 

0

0

Fondos líquidos

1

1

-1

-1

 

 

Deudores

-386

-893

1

1

-385

-891

Acreedores

-385

-891

 

 

-385

-891

Exceso de financiación

 

 

 

 

 

 

Dudoso cobro

 

 

 

 

 

 

Ajustes

-91.484

-96.979

-1.156

-1.228

-92.640

-98.208

Fondos líquidos

0

-21

0

0

0

-21

Deudores

101

101

0

0

101

101

Acreedores

15.784

17.819

-1

-19

15.783

17.799

Exceso de financiación

527

281

 

 

527

281

Dudoso cobro

75.275

78.960

1.157

1.248

76.432

80.207

Remanente tesorería ajustado

260.603

204.236

6.327

6.650

266.930

210.886

CONCLUSIONES

Los ajustes de la fiscalización que aminoran el remanente suponen un 25,8% del importe del remanente de tesorería para gastos generales, del ejercicio 2014, antes de la revisión que habían rendido estas entidades. Con respecto al ejercicio anterior, los ajustes de la fiscalización que aminoran el remanente suponen un 31,9% del remanente de tesorería para gastos generales, del ejercicio 2013, de estas entidades.

El total del remanente para gastos generales son 266.930 miles de euros (210.886 miles de euros en el ejercicio 2013) después de la revisión de los importes extraídos de las cuentas generales de las entidades del ámbito subjetivo del informe:

 

DAS 2014. REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES. AJUSTES Y RECLASIFICACIONES (en miles de euros)

Entidad

Remanente tesorería

sin ajustar

Reclasificaciones

Ajustes

Total

Remanente tesorería

ajustado

Tipo

2014

2013

2014

2013

2014

2013

2014

2013

Ayuntamientos

352.087

301.216

0

0

-91.484

-96.979

260.603

204.236

Organismos autónomos

7.483

7.878

0

0

-1.156

-1.228

6.327

6.650

De acuerdo con el art. 193 del TRLRHL, en el caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, en la primera sesión que celebre, tiene que reducir gastos del nuevo presupuesto por la cuantía igual al déficit producido; si la reducción de gastos no es posible, puede acudir al concierto de operación de crédito por su importe. Si no adopta ninguna de las medidas mencionadas, tiene que aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente con un superávit inicial de cuantía no inferior al mencionado déficit.

Las entidades con remanente de tesorería negativo, al cierre del ejercicio 2014, de acuerdo con el resultado de esta fiscalización, son las siguientes:

Ayuntamiento de Banyalbufar

Ayuntamiento de Palma

Ayuntamiento de Estellencs

Ayuntamiento de Petra

Instituto Municipal del Deporte de Palma

 

IV. CONCLUSIONES

Las principales conclusiones de este informe son las siguientes:

1. El censo del sector público local previo a la fiscalización era bastante completo con respecto a las entidades dependientes de los ayuntamientos y, así, la fiscalización ha dado lugar sólo al alta de un organismo autónomo y de una sociedad mercantil. De esta manera, el total de entidades dependientes de los ayuntamientos son: 41 organismos autónomos (de los cuales 4 están inactivos), 23 sociedades mercantiles y 1 EPE. Con respecto a las entidades participadas, el nuevo régimen jurídico establecido por la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, ha supuesto la adscripción a ayuntamientos de 12 consorcios y 16 fundaciones.

2. Los sistemas de control interno de las entidades locales del ámbito subjetivo presentan carencias importantes. Sólo el 49,1% de los interventores y el 5,7% de los tesoreros son funcionarios de carrera con habilitación de carácter nacional. El 88,7% de las entidades locales no dispone de una normativa específica para gestionar la tesorería; la mayoría no dispone de procedimientos escritos para los trámites administrativos básicos; no hay una adecuada segregación de funciones, ni tampoco se realizan con las garantías necesarias las conciliaciones bancarias y los arqueos de caja.

3. De acuerdo con la prueba obtenida, el 81,8% de los ayuntamientos y el 8,6% de los organismos autónomos sobrevaloran el remanente de tesorería para gastos generales. Los ajustes de la fiscalización que aminoran el remanente suponen un 25,8% del importe del remanente de tesorería para gastos generales, del ejercicio 2014, antes de la revisión que habían rendido estas entidades. Sólo en el 16,7% de los ayuntamientos y en el 88,6% de los organismos autónomos no se han detectado incorrecciones materiales. Un cálculo incorrecto del remanente de tesorería puede tener consecuencias a corto plazo sobre la liquidez de las entidades locales y a medio plazo sobre su solvencia y sostenibilidad.

4. Los errores más significativos en el cálculo del remanente de tesorería, que se han detectado con la fiscalización, se producen en la cuantificación de los ajustes y, así, el 72,7% de los ayuntamientos y el 8,6% de los organismos autónomos estiman de manera insuficiente los saldos de dudoso cobro, y el 7,6% de los ayuntamientos calcula de manera incorrecta el exceso de financiación afectada.

5. Un 7,6% de los ayuntamientos incurre en la mala praxis contable, que supone el uso sistemático, recurrente y por importes muy significativos de la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto» en combinación con la cuenta «555. Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva» y la imputación extemporánea posterior al presupuesto, directamente o mediante expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito, los gastos vinculados. Estos ayuntamientos son los de Petra, Estellencs, Montuïri, Banyalbufar y Escorca. Esta práctica desvirtúa el cálculo del remanente de tesorería para gastos generales, además de suponer el incumplimiento de los art. 172 y 173 del TRLRHL.

V. RECOMENDACIONES

1. Revisar anualmente el cumplimiento de los criterios de adscripción y de dependencia de las entidades en las cuales participa la entidad local y mantener actualizado el censo de la Plataforma de rendición telemática de cuentas.

2. Mejorar la calidad de los sistemas de control interno con procedimientos escritos para gestionar la tesorería, para realizar las operaciones de cierre del ejercicio y para los trámites administrativos básicos que afectan a deudores y acreedores. También es necesario hacer una segregación adecuada de funciones, sobre todo respecto a la custodia, el registro y el control de la tesorería, especialmente con respecto a los ayuntamientos de Deià, Estellencs, Pollença, Sant Antoni de Portmany y Santanyí.

3. Requerir que las notas o los certificados de las entidades financieras agrupen en un mismo documento todas las cuentas de las cuales sea titular la entidad local y que especifiquen el titular, la fecha de la certificación, el número de las cuentas, las restricciones con respecto a su disponibilidad que puedan existir y las personas autorizadas para disponer del fondo.

4. Reducir el número de cuentas bancarias a las estrictamente necesarias para la gestión de la tesorería e implementar, si procede, para rentabilizar los recursos, un sistema de gestión centralizada de la tesorería, especialmente con respecto a los ayuntamientos de Bunyola, Marratxí, Montuïri, Porreres, Sa Pobla y San Antoni de Portmany.

5. Fijar en las bases de ejecución del presupuesto unos criterios para estimar el ajuste en cuanto a los saldos de deudores de dudoso cobro que sea el resultado de un cálculo que considere la capacidad recaudatoria real de la entidad local mostrada en los ejercicios anteriores y de una revisión en detalle de los saldos de deudores que se estimen incobrables.

6. Utilizar la aplicación informática de contabilidad para hacer el seguimiento de las desviaciones de financiación de los gastos con financiación afectada, especialmente con respecto a los ayuntamientos de Andratx, Capdepera, Inca, Llucmajor, Es Mercadal y Sant Lluís.

7. Aplicar el principio contable de devengo con la finalidad de que el balance refleje todos los pasivos y los activos al cierre del ejercicio. Mantener la contabilidad actualizada sin dejar saldos excesivos en las cuentas de pagos y cobros realizados pendientes de aplicación definitiva, especialmente con respecto a los ayuntamientos de Banyalbufar, Estellencs, Montuïri y Petra.

8. Evitar la aprobación recurrente de expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito, que la Ley establece de excepcionales para la protección de terceros, especialmente con respecto a los ayuntamientos de Binissalem, Escorca, Marratxí, Sant Joan y Sencelles.