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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 13136
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de 18 de diciembre de 2018, por la cual se publican el resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 138/2017 de la Cuenta general del Ayuntamiento de Palma de Mallorca correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011

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Texto

Hechos

1. El día 20 de diciembre de 2017, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears acordó aprobar el Informe 138/2017 de la Cuenta general del Ayuntamiento de Palma de Mallorca correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011.

2. El día 18 de abril de 2018, el presidente del Parlamento de las Illes Balears comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario referente a dicho Informe, que tuvo lugar con la presentación y el debate del Informe en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos de día 10 de abril de 2018.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, regula los informes o las memorias de fiscalización y dispone su remisión al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, y también su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.

2. El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta institución publicará el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha llevado a cabo el último trámite parlamentario.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que disponen la mencionada Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears,

Resuelve

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears el resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 138/2017 de la Cuenta general del Ayuntamiento de Palma de Mallorca correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011, el cual puede leer en el edicto que se adjunta como anexo.

 

Palma, 18 de diciembre de 2018

El síndico mayor

Joan Rosselló Villalonga

 

ANEXO

INFORME 138/2017 DE LA CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2010 Y 2011

I. INTRODUCCIÓN

1. PRESENTACIÓN

Los artículos 82 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y 1 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, establecen que este es el órgano al cual corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Illes Balears.

El artículo 12 de la Ley 4/2004 especifica que el resultado de la fiscalización se expondrá mediante informes o memorias que se elevarán al Parlamento y publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y hace referencia a su contenido fundamental.

En cumplimiento de esta función y de lo que disponen los artículos 7.b de la mencionada Ley y 18.2.b de su Reglamento, la Sindicatura realiza un informe agregado de las cuentas generales de cada ejercicio de las corporaciones locales. Se trata de una revisión limitada, para mostrar las cifras agregadas del conjunto de las corporaciones locales y de exponer las observaciones y las incidencias que se han detectado en los diversos documentos que integran las cuentas.

La gestión económica, financiera y contable de cada una de las entidades locales puede ser objeto de un informe de fiscalización individualizado, de acuerdo con el programa anual de actuaciones que apruebe la Sindicatura.

En este sentido, los programas anuales de actuaciones prevén la fiscalización de la cuenta general de los ayuntamientos con una población superior a 20.000 habitantes, con el fin de conocer la actividad económico-financiera correspondiente al ejercicio 2009 y siguientes. Entre estos ayuntamientos destaca, por su importancia, el Ayuntamiento de Palma.

Con esta finalidad, y haciendo uso de las competencias reconocidas en la Ley 4/2004, la SCIB emite este Informe de la Cuenta general del Ayuntamiento de Palma de Mallorca correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011, de acuerdo con las Directrices técnicas que para este Informe aprobó el Consejo de la SCIB el 29 de julio de 2013.

De acuerdo con los artículos 27 y 18 del Reglamento de la Sindicatura, se trata de una fiscalización de carácter general, no necesariamente anual.

La Sindicatura ha elaborado los anexos con los datos contables que ha aportado la entidad fiscalizada. Los estados que se incluyen en ellos son, excepto que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con los datos contables.

Las unidades monetarias de las cifras del Informe (excepto en los casos en que se especifica lo contrario) se expresan en miles de euros. En este sentido, se ha trabajado, internamente, con las cifras originales con euros y céntimos de euro, que se presentan en la mencionada unidad de miles de euros, con el formato de visualización de cero decimales, aunque conservan la totalidad de las cifras. La coherencia interna es absoluta, aunque, si sólo se consideran las cifras que figuran en el Informe, aparecen, en algunos casos, diferencias debidas al formato de visualización de los datos.

El trabajo de campo, realizado entre los meses de abril de 2014 y septiembre de 2015, lo han llevado a cabo auditores del Área de Auditoría de los Ayuntamientos y las Entidades Locales.

Hay que agradecer al personal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, especialmente a los servicios económicos, la colaboración prestada para la elaboración de este Informe.

2. OBJETIVOS

Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:

· Verificar que las cuentas anuales de los ejercicios 2010 y 2011 muestran adecuadamente, en todos los aspectos significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.

· Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son aplicables a la gestión de los fondos públicos.

3. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES

A. ÁMBITO SUBJETIVO

Las entidades afectadas por la fiscalización de este Informe son las siguientes:

- El Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Administración general)

- Organismos autónomos:

o Fundación Pilar y Joan Miró en Mallorca

o Instituto Municipal de Innovación

o Instituto Municipal de Obras Viarias

o Instituto Municipal de Formación Ocupacional y Trabajo

o Instituto Municipal del Deporte

o Instituto Municipal de Protección del Consumidor

o Instituto Municipal de Turismo

o Patronato de Iluminación Ornamental

o Patronato Legado Weyler

o Patronato Municipal de Realojamiento y Reinserción Social

o Patronato Municipal de Escuelas Infantiles

o Patronato Municipal de la Vivienda

- Sociedades mercantiles que pertenecen al 100% al Ayuntamiento:

o Empresa Funeraria Municipal, S.A.

o Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A.

o Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca, S.A.

o Sociedad Municipal de Aparcamientos y Proyectos, S.A. (resultado de la fusión de la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Palma, S.A., con Empresa Municipal de Obras y Proyectos de Palma de Mallorca, S.A.)

o Sociedades mercantiles que pertenecen menos del 100% al Ayuntamiento:

o Mercapalma, S.A.

o Palacio de Congresos de Palma de Mallorca, S.A.

- Fundaciones dependientes:

o Fundación Es Baluart Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Palma

o Fundación Casales de Arte y Espacios Expositivos de Palma

- Consorcios dependientes:

o Consorcio Mirall Palma Ensanche

o Consorcio Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Palma de Mallorca

o Consorcio Palma Vivienda

o Consorcio Parque de las Estaciones

o Consorcio para la Rehabilitación Integral de Barrios

- Entidades vinculadas:

o Carn Illa, S.A.

o Consorcio del Castillo de San Carlos

o Consorcio Fundación Pública de las Baleares para la Música

o Consorcio para la Construcción del Velódromo de Palma

o Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas de las Illes Balears (APROP)

o Consorcio de Aguas Bahía de Palma

o Consorcio Urbanístico para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma

o Consorcio Trofeo SAR Princesa Sofía-Mapfre

o Fundación Balear contra la Violencia de Género

o Fundación Musical Área de Creación Acústica (ACA)

o Fundación Juegos Mundiales Universitarios Universíada-Palma de Mallorca 1999

o Fundación Teatro del Mar

o Asociación Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación

No han sido incluidos en el ámbito subjetivo del Informe las entidades vinculadas: Fundación Arte en la Seo de Mallorca, Fundación Camilo José Cela "Marqués de Iria Flavia", Fundación Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears, Fundación Santuario de Lluc, Consorcio Centro Baleares Europa y Patronato Nacional de Cabrera, porque, aunque el Ayuntamiento de Palma de Mallorca es miembro de ellas, durante los ejercicios 2010 y 2011 no ha efectuado aportaciones económicas ni ha tenido ninguna relación económica significativa con ellas.

B. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES

Alcance del trabajo

El alcance de la fiscalización ha sido la Cuenta general del Ayuntamiento de Palma de Mallorca y las cuentas anuales de las fundaciones y los consorcios dependientes correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011, que comprenden los estados contables siguientes:

- Cuenta general del Ayuntamiento de Palma de Mallorca que está formado por:

  • Cuentas anuales del Ayuntamiento de Palma de Mallorca y de sus organismos autónomos, que comprenden para cada entidad los documentos siguientes: balance, cuenta del resultado económico- patrimonial, estado de liquidación del presupuesto y memoria.
  • Cuentas anuales de las sociedades mercantiles, cuyo capital pertenece íntegramente al Ayuntamiento de Palma de Mallorca y que comprenden los documentos siguientes: balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria.
  • Documentación adicional: actas de arqueo y notas o certificados de las entidades bancarias.

- Cuentas anuales del resto de sociedades mercantiles dependientes, cuyo capital no pertenece íntegramente al Ayuntamiento de Palma de Mallorca y que comprenden los documentos siguientes: balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria.

- Cuentas anuales de las fundaciones, que comprenden los documentos siguientes: balance de situación, cuenta de resultados y memoria.

- Cuentas anuales de los consorcios, que comprenden los documentos siguientes: balance, cuenta del resultado económico-patrimonial, estado de liquidación del presupuesto y memoria.

El régimen contable aplicado por el Ayuntamiento, sus organismos autónomos y los consorcios está regulado por la Instrucción de contabilidad para la Administración local, mientras que las sociedades y las fundaciones aplican el régimen contable previsto en la normativa mercantil.

El trabajo se ha realizado de acuerdo con los principios y las normas de auditoría del sector público aprobados por la Comisión de Coordinación de los Órganos Públicos de Control Externo del Estado, y se han llevado a cabo todas las pruebas selectivas o los procedimientos técnicos considerados necesarios, de acuerdo con las circunstancias y los objetivos del trabajo antes mencionados. Entre estos procedimientos se ha utilizado la técnica de muestreo o revisión selectiva de partidas presupuestarias o de operaciones concretas.

Con respecto a la Administración general del Ayuntamiento y los organismos autónomos, el trabajo ha consistido en la revisión del contenido y la coherencia de la Cuenta general rendida, de la documentación remitida en la fase de fiscalización y de los procedimientos administrativos básicos aplicados. También se han analizado los aspectos fundamentales de organización, contabilidad y control interno, especialmente con respecto a la ejecución del presupuesto.

Como resultado del trabajo realizado, el Informe incluye la opinión de la SCIB sobre si las cuentas anuales del Ayuntamiento de Palma de Mallorca presentan la información de acuerdo con el marco normativo de información financiera y otra legislación que les es de aplicación, opinión que no incluye los organismos autónomos, las sociedades mercantiles, las fundaciones y los consorcios dependientes, dado que para estas entidades el alcance limitado de la fiscalización no permite la formación de una opinión.

Aunque no forman parte de la opinión del Informe, de los organismos autónomos, las sociedades mercantiles, las fundaciones y los consorcios dependientes se exponen, si procede, las incidencias detectadas en la realización del trabajo de fiscalización. Asimismo, se incluye como anexo una ficha con los datos presupuestarios y patrimoniales de cada una de las entidades del ámbito subjetivo del Informe.

Las sociedades mercantiles formulan cuentas anuales según la normativa mercantil y han sido revisadas con la emisión del informe de auditoría correspondiente elaborado por un profesional externo. En este caso, la actuación se ha centrado en el análisis del mencionado informe de auditoría; en la extracción de la opinión y de las principales conclusiones, y en el contraste con que muestran sus cuentas anuales. Además, se ha realizado una revisión formal y un análisis general de las cuentas anuales, de la documentación remitida en la fase de fiscalización y se han llevado a cabo las pruebas complementarias que se han considerado oportunas. También se han analizado los aspectos fundamentales de organización, contabilidad y control interno, con el alcance que se indica en el apartado correspondiente de este Informe.

Las fundaciones formulan las cuentas anuales según la normativa que les es de aplicación y en el caso de la Fundación Es Baluart Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Palma de Mallorca han sido revisadas con la emisión del informe de auditoría correspondiente elaborado por un profesional externo y, en el otro caso, la Fundación Casales de Arte y Espacios Expositivos de Palma de Mallorca no presenta informe de auditoría elaborado por un profesional externo, dado que no supera los parámetros de auditoría obligatoria. El trabajo ha consistido en la revisión del contenido y la coherencia de las cuentas anuales rendidas, de la documentación remitida en la fase de fiscalización y de los procedimientos administrativos básicos aplicados. También se han analizado los aspectos fundamentales de organización, contabilidad y control interno.

Los consorcios formulan y rinden sus cuentas anuales de manera separada de la Cuenta general del Ayuntamiento. Las cuentas, excepto en los casos que se indican en el apartado de rendición de cuentas, se han rendido junto con el informe de auditoría financiera y de cumplimiento elaborado por un profesional externo, que la Intervención General de la CAIB ha encargado. En este caso, la actuación se ha centrado en el análisis del mencionado informe de auditoría; en la extracción de la opinión y de las principales conclusiones, y en el contraste con que muestran sus cuentas anuales. Además, se ha realizado una revisión formal y un análisis general de las cuentas anuales y de la documentación remitida en la fase de fiscalización.

Limitaciones al alcance

Las limitaciones al alcance que se han producido en la realización de la fiscalización y que afectan a la opinión son las que se detallan en el apartado II. OPINIÓN.

4. RENDICIÓN DE CUENTAS

El Ayuntamiento aprobó definitivamente la Cuenta general del ejercicio 2010 el 30 de marzo de 2012, y la rindió el mismo día (en los dos casos, fuera del plazo establecido legalmente).

El Ayuntamiento aprobó definitivamente la Cuenta general del ejercicio 2011 el 28 de febrero de 2013, y la rindió el 19 de marzo (en los dos casos, fuera del plazo establecido legalmente).

La Cuenta general debe estar integrada por las cuentas de la misma entidad, las de los organismos autónomos y las de las sociedades mercantiles cuyo capital es íntegramente propiedad del Ayuntamiento (art. 209 del TRLRHL y Regla 97 de la INCL). De esta manera, el Ayuntamiento ha incluido en la Cuenta general las cuentas anuales de las entidades enumeradas en las páginas 11 y 12 de este Informe en las categorías de organismos autónomos y de sociedades mercantiles que pertenecen al 100% al Ayuntamiento.

Las cuentas de los organismos autónomos que dependen del Ayuntamiento de Palma de Mallorca han sido rendidas de forma diferenciada, según lo que establecen el TRLRHL y la INCL, y también se han rendido las cuentas anuales de las sociedades mercantiles dependientes y participadas del Ayuntamiento, con el informe de auditoría externa.

Las cuentas anuales de las fundaciones y los consorcios dependientes no se integran en la Cuenta general del Ayuntamiento y han sido enviadas a la Sindicatura de forma independiente.

Las cuentas anuales de la Fundación Es Baluart Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Palma de Mallorca se han remitido a la Sindicatura con el informe de auditoría externa, mientras que las cuentas anuales de la Fundación Casales de Arte y Espacios Expositivos de Palma de Mallorca se han remitido a la Sindicatura sin el informe de auditoría externa.

Las cuentas anuales de los consorcios se han remitido a la Sindicatura con el informe de auditoría externa, excepto las del Consorcio Mirall Palma Ensanche y del Consorcio Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Palma de Mallorca, que no han remitido el informe de auditoría externa.

5. TRÁMITE DE ALEGACIONES

El resultado de las actuaciones se comunicó al alcalde y a las personas que ocuparon este cargo durante parte de los ejercicios fiscalizados, para que pudieran formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que consideraran adecuados, de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del Reglamento de régimen interior de la SCIB.

El día 10 de noviembre de 2017, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca presentó alegaciones, que constan como anexo de este Informe.

Las alegaciones han sido analizadas y evaluadas, y se ha suprimido o modificado el texto del Informe cuando la Sindicatura ha aceptado su contenido. Cuando no se ha alterado el Informe ni se ha emitido opinión sobre el contenido de las alegaciones, es que estas o son explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones expuestos, o no se han justificado de forma adecuada los criterios o las afirmaciones mantenidas en la alegación, o se trata de supuestos en que se manifiesta la voluntad de subsanar la deficiencia en el futuro.

II. OPINIÓN Y CONCLUSIONES

1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD RESPECTO DE LA CUENTA GENERAL

Párrafo del alcance de la fiscalización

La Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears ha fiscalizado las Cuentas anuales del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, que comprende el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria correspondientes a los ejercicios anuales acabados el 31 de diciembre de 2010 y el 31 diciembre de 2011. La Cuenta general formada por la Intervención del Ayuntamiento, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que le es de aplicación, se ha rendido a la Sindicatura de Cuentas, una vez que el Pleno de la corporación la ha aprobado. Excepto por las limitaciones mencionadas en los párrafos 1-12 siguientes, el trabajo de fiscalización se ha realizado de acuerdo con los principios y las normas de auditoría del sector público y se han llevado a cabo todas las pruebas selectivas o los procedimientos técnicos considerados necesarios, de acuerdo con los objetivos y el alcance del trabajo indicado en el apartado I.3.B. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES anterior.

Limitaciones al alcance que afectan a la opinión

Las limitaciones al alcance que se han producido en la realización de la fiscalización que condicionan la opinión financiera de este Informe son las siguientes:

1. El Ayuntamiento y sus organismos autónomos no disponen de un inventario de sus bienes de acuerdo con la legislación patrimonial. El inventario contable no identifica de forma individualizada cada uno de los bienes y su situación patrimonial, y tan sólo indica las altas y las bajas de cada una de las cuentas por ejercicios, desde el año 1991. No se han podido realizar, por lo tanto, las comprobaciones oportunas sobre la composición y la cuantificación del inmovilizado no financiero ni la corrección de los importes que figuran como patrimonio en el balance.

2. No consta el detalle de los elementos que integran el «Patrimonio entregado en cesión», que se presenta por un total de 5.174 miles de euros y 5.741 miles de euros para los ejercicios 2010 y 2011, respectivamente. Tampoco consta el detalle de los elementos que forman la partida «Patrimonio recibido en cesión», que presenta un saldo de 101 miles de euros en ambos ejercicios. Además, hay una diferencia no explicada de 166 miles de euros entre el patrimonio entregado en adscripción por el Ayuntamiento, 906 miles de euros, y el patrimonio recibido por este concepto por la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento (PalmaActiva), 740 miles de euros.

3. Como aspecto importante se debe destacar la limitación que pone de manifiesto la Intervención del Ayuntamiento con respecto a la integridad de los registros relativos al inmovilizado de la corporación. Este órgano de control, textualmente, expone: «Es necesario que indicar que la información de algunas operaciones que no afectan a los presupuestos, no siempre llegan al departamento contable y a los encargados de elaborar la cuenta general, como por ejemplo cesiones de bienes, cambios de afectación de los edificios o terrenos, algunas permutas, cesiones de ingresos, litigios, etc., ello hace que al no tener constancia de ellas no se reflejan en la contabilidad. En concreto la fuente principal que se utiliza para la regularización de los inmuebles es la cuenta que prepara el Negociado de Patrimonio. Si una información no le llega, no es conocida por Intervención y no se registra contablemente, convendrá el control periódico de los acuerdos que van a Junta de Gobierno y a Pleno.»

4. Las sucesivas modificaciones puntuales del Plan General de Ordenación Urbana del Sector Levante de la Fachada Marítima, las múltiples sentencias y recursos presentados que afectan a este asunto y que en algún caso confirman o anulan la regulación urbanística mencionada, el efecto de las compensaciones y las indemnizaciones derivadas de la urbanización de los terrenos, la repercusión de las cuotas de reurbanización entre los diferentes propietarios de los bienes inmuebles afectados, y el posible efecto de futuras resoluciones judiciales provocan una incertidumbre con respecto al resultado final de esta reordenación urbanística, que no permite determinar el efecto económico —patrimonial y/o presupuestario— que puede tener sobre las cuentas anuales del Ayuntamiento de Palma.

5. El Ayuntamiento no ha aportado el soporte documental relativo a las siguientes operaciones, que afectan al inmovilizado no financiero: (Documentación parcial aportada en la fase de las alegaciones que no ha sido objeto de fiscalización).

- De la activación, el 31 de diciembre de 2009, del aparcamiento de Ca n'Alonso por un importe de 4.737 millares de euros, en la cuenta «2216. Construcciones.- Aparcamientos Ca n'Alonso y Foners». Este saldo ha tenido variaciones vistas las bajas que se produjeron por una serie de operaciones de ventas en el año 2009 por un total de 355 miles.

- De la activación, durante el ejercicio 2011, del aparcamiento «Foners» por un importe de 2.997 millares de euros, en la cuenta «2216. Construcciones.- Aparcamientos Ca n'Alonso y Foners».

- De la activación, el 31 de julio de 2009, del justiprecio de la expropiación de Son Fangos, por un importe de 2.032 miles de euros, en la cuenta «2207. Terrenos- Equipamientos deportivos y turísticos» (Documentación aportada en la fase de las alegaciones).

- De la activación, el 30 de diciembre de 2009, de los locales cedidos por el IBAVI por un importe de 232 miles de euros.

- De la provisión por depreciación del inmovilizado material que figura en el balance, desde 31 de diciembre de 2009, por un importe de 1.160 miles de euros.

6. El Ayuntamiento no ha aportado el detalle de las partidas que integran el saldo, al cierre de los ejercicios 2010 y 2011, de la cuenta «542. Créditos a corto plazo» 71 miles de euros y 66 miles de euros, respectivamente, ni de la cuenta «480. Gastos anticipados», 578 miles de euros y 309 miles de euros, respectivamente.

7. En las BEP, tanto del periodo 2010 como del año 2011, no se establecen los criterios para determinar la cuantía de los derechos que se deben considerar de recaudación difícil o imposible. La memoria de la cuenta general para estos periodos se pronuncia sobre la cuestión diciendo: «El criterio de valoración establecido por esta Entidad Local, ya que no hay medios materiales ni humanos para el seguimiento individualizado de cada concepto, será el de ponderación, y en función de la antigüedad de la deuda.» Es decir, que, por una parte, el criterio de cálculo resulta ambiguo y no se ajusta a lo que dispone la Regla 60 de la INCL y, por otra, la manifestación relativa a la falta de medios que expone la memoria representa una debilidad en el entorno operativo de la Intervención, órgano responsable del control interno del Ayuntamiento.

8. No se ha recibido la respuesta a la circularización bancaria de las entidades Banco de Santander, Caixa Colonya, Ibercaja y Caja Rural; además, la respuesta del Banco Popular Español no incluye las cuentas identificadas contablemente como Banco de Crédito Balear, situación que también se produce con la respuesta del Banco de Sabadell, dado que no incluye los saldos identificados como Caja de Ahorro del Mediterráneo.

9. De la información recibida en la solicitud de conformación realizada en el BBVA se desprende que el préstamo que se presenta con un saldo por 33.750 millares de euros fue refinanciado. El Ayuntamiento no ha aportado la documentación relativa a la formalización de esta refinanciación (Documentación aportada en la fase de las alegaciones).

10. En cuanto a los saldos relativos a las operaciones de servicios financieros identificadas como confirmación de pagos (confirming), no constan, en la documentación que remitió el Ayuntamiento, los contratos correspondientes a las operaciones del ejercicio 2010 siguientes: BSCH, 20.565, miles de euros y 5.375 miles de euros, y la Caixa, 11.479 miles de euros y 4.624 miles de euros. Con respecto al ejercicio 2011, la operación ya señalada relativa al BSCH por un importe de 5.375 miles de euros.

11. No se ha podido comprobar la corrección de los datos de las incorporaciones de remanentes realizadas durante los ejercicios 2010 y 2011, visto que el Ayuntamiento de Palma no ha remitido a la Sindicatura de Cuentas las fichas con el detalle individualizado de los proyectos de gasto con financiación afectada, tanto del ejercicio 2010 como del ejercicio 2011, y al cual se refieren las memorias respectivas de las cuentas generales de 2010 y 2011.

12. El Ayuntamiento no lleva a cabo una contabilización ni un seguimiento de los ingresos plurianuales, aunque los hay derivados de gastos con financiación afectada y de expedientes de subvenciones plurianuales concedidas.

Excepciones financieras

Las excepciones financieras significativas sobre las Cuentas anuales del Ayuntamiento de Palma de Mallorca correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011 son las siguientes:

13. Están pendientes de ser transferidas al Ayuntamiento las inversiones destinadas al uso general realizadas por el Consorcio RIBA y por el Consorcio Ensanche, 54.861 miles de euros y 52.151 miles de euros, respectivamente, así como se señala en la memoria de las cuentas anuales del Ayuntamiento, lo que supone una infravaloración del activo del Ayuntamiento por un importe de 107.012 miles de euros.

14. El Ayuntamiento no ha contabilizado todas las provisiones para riesgos y gastos para atender posibles responsabilidades procedentes de litigios en curso. Según el informe de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento se deduce que hay numerosos procedimientos judiciales pendientes de sentencia relativos a expropiaciones, reclamaciones por indemnizaciones, etc. En conjunto, estas reclamaciones, pendientes de resolución definitiva, ascienden a 17.876 miles de euros. Además, a esta cifra hay que añadir lo que corresponda de las contingencias vinculadas a expropiaciones que no constan en instancia judicial, por un importe global que asciende a unos 27.000 miles de euros. Por último, la memoria también indica que durante el ejercicio 2011 finalizaron dos procedimientos por expropiaciones, con sentencia firme, cuyas consecuencias económicas tampoco se encuentran registradas contablemente en este ejercicio y cuyo importe asciende a 857 miles de euros.

15. La Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma, S.A., presenta un patrimonio neto negativo de 3.892 miles de euros y, por lo tanto, está en el supuesto previsto en el art. 363 del RDL 1/2010, de 2 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, como causa de disolución de la sociedad. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, como único accionista de la sociedad, tendría que haber realizado las aportaciones necesarias para recuperar el equilibrio patrimonial de la entidad o, en su caso, adoptar los acuerdos para disolverla. Además, sobre esta cuestión, también es necesario recordar lo que dispone el art. 103.2 del RDL 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, que, con respecto a las sociedades municipales que presentan desequilibrio patrimonial, textualmente, señala que, cuando las pérdidas excedan la mitad del capital social, resulta obligatoria la disolución de la sociedad y exige que la corporación resuelva sobre la continuidad y la forma de prestación del servicio.

16. Al cierre tanto del ejercicio 2010 como del 2011, los saldos a cobrar de la CAIB, añadiendo los desembolsos plurianuales, presentan diferencias muy significativas, 48.393 miles de euros en el periodo 2010 y 39.866 miles de euros en el año 2011. No consta ninguna actuación por parte de la corporación para conciliar estas diferencias. De acuerdo con la información disponible, se desprende que la CAIB no incorpora, formando parte del saldo, obligaciones reconocidas pendientes de pago correspondientes al periodo 2008 y anteriores, que sí constan registradas por el Ayuntamiento por un total de 48.746 miles de euros en el año 2010 y 39.091 miles de euros en el periodo 2011. En principio, las partidas más importantes que forman las diferencias se originan en la falta de simetría contable que presentan estas entidades en el momento de registrar los efectos económicos y financieros derivados de los convenios de colaboración, las cesiones de crédito y las transferencias derivadas de la Ley de capitalidad. Además, respecto de las transferencias que derivan de esta última norma, al cierre del ejercicio 2011, según las manifestaciones de la Intervención del Ayuntamiento, constan derechos reconocidos por 9.550 miles de euros sin que conste el reconocimiento de la obligación por parte de la CAIB.

17. Respecto de la situación relativa a los saldos pendientes del Consejo Insular de Mallorca, al cierre del ejercicio 2010, comparados con la información de que se dispone de esta entidad, existe una diferencia por partidas no reconocidas por el CIMA que asciende a 770 miles de euros en el periodo 2010 y a 692 miles de euros en el año 2011. No consta la conciliación de estas diferencias. Es necesario añadir que la parte más significativa de los importes pendientes provienen del ejercicio 2006 y anteriores.

18. En un entorno similar se encuentra la situación de los derechos pendientes de cobro con el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en el que los saldos pendientes al cierre del ejercicio 2010 comparados con la información de que se dispone de esta entidad presentan una diferencia por partidas no reconocidas por el IMAS que asciende a 1.809 miles de euros por el periodo 2010 y a 2.550 miles de euros por el año 2011. También, en este caso, no consta la conciliación de estas diferencias.

19. Con respecto al proyecto de urbanización de la fachada marítima, al cierre del periodo 2010 el saldo deudor asciende a 10.094 miles de euros, mientras que al cierre del periodo 2011 resulta un total de 9.834 miles de euros. Estos saldos se forman por las cuotas de urbanización atribuibles a los titulares de las parcelas por las obras realizadas por el Ayuntamiento y se encuentran pendientes de pago. Una parte ya se sitúa en el año 2009 por un total de 6.103 miles de euros. En más, con respecto a esta cuestión, la Intervención del Ayuntamiento, en su informe sobre la Cuenta general de ambos ejercicios, expone que no se practica un control completo sobre esta inversión.

20. El Ayuntamiento no tiene reconocido, en el activo del balance, los derechos de cobro derivados de los convenios firmados con la CAIB y el IB-SALUT por las obras ejecutadas en colegios públicos, institutos de educación secundaria y centros de salud, las cuales se financiaron con operaciones de cesión de derechos de crédito concertadas por el Ayuntamiento, 10.488 miles de euros al cierre del ejercicio 2010 y 10.705 miles de euros al cierre del ejercicio 2011. Tampoco tiene reconocida, en el pasivo del balance, la parte pendiente de amortizar de estos contratos de cesión de derechos de crédito por los importes antes mencionados, ni los intereses devengados y no vencidos de estas.

21. El saldo de la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto», al cierre de los ejercicios 2010 y 2011, resulta de 8.352 miles de euros y de 22.542 miles de euros, respectivamente. El hecho de que este conjunto de operaciones se encuentre pendiente de aplicar al presupuesto es por la falta de crédito presupuestario, es decir, que se incumple lo que dispone el artículo 173 del TRLRHL. El saldo correspondiente a determinados gastos finalmente se incorpora al presupuesto durante el periodo 2012, mediante un procedimiento de reconocimiento extrajudicial de crédito.

22. Durante el ejercicio 2011, el Ayuntamiento ha reconocido un derecho en el capítulo «8. Activos financieros», por un importe de 12.000 miles de euros, por la operación de compraventa de las acciones de la EMOP a la SMAP, que no correspondía imputar al presupuesto de este ejercicio, dado que no era liquidable, ya que la escritura de compraventa indica que el pago quedaba aplazado para el ejercicio 2012.

23. El resultado presupuestario y el remanente de tesorería correspondientes al ejercicio 2011, que presentan un importe de -26.233 miles de euros y -31.004 miles de euros, respectivamente, están sobrevalorados, como mínimo, en un importe de 34.542 miles de euros, dado que, por una parte, estos estados incluyen como derechos reconocidos pendientes de cobro 12.000 miles de euros, relativos a la compraventa de las acciones de la EMOP a la SMAP, que no corresponde imputar al presupuesto de este ejercicio y, por otra, no incluyen un importe de 22.542 miles de euros, que, vista la falta de crédito presupuestario, se encuentran incluidos como acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

24. La memoria de las cuentas anuales de los ejercicios 2010 y 2011 no contiene toda la información exigida en la INCL, y presenta errores e incoherencias con otros estados que se detallan en el apartado III.4.E. CONTENIDO DE LA MEMORIA.

Excepciones de cumplimiento de la legalidad

Las excepciones de cumplimiento de la legalidad significativas sobre las Cuentas anuales del Ayuntamiento de Palma de Mallorca correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011 son las siguientes:

25. La liquidación del presupuesto del ejercicio 2010 y la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011 del Ayuntamiento de Palma de Mallorca y sus entidades consolidadas no cumplen el objetivo de estabilidad presupuestaria. Además, en el ejercicio 2011, no constan la preparación y la aprobación del Plan económico-financiero de reequilibrio a un plazo máximo de tres años para corregir el incumplimiento del objetivo de estabilidad, de acuerdo con lo que dispone el art. 22 del RDLEG 2/2007, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria.

26. Existe un incumplimiento, por parte de las empresas municipales EMT y SMAP, durante los ejercicios 2010 y 2011, del Plan de saneamiento financiero que se encontraba en vigor, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, el 30 de marzo de 2009, para el periodo 2009-2011.

27. Las cuentas generales del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011, se aprobaron definitivamente y se rindieron a la Sindicatura de Cuentas, en los dos casos, fuera del plazo legalmente establecido.

28. Durante el año 2010 en un 15,0% de las disposiciones de fondos entregados a justificar se incumple el plazo de justificación de 3 meses desde el día de la percepción exigido en la base 35 de ejecución del presupuesto; en el ejercicio 2011 este porcentaje resulta del 10,0%. Al cierre del ejercicio 2010, existen veinticinco cuentas de las cuales no se ha rendido la cuenta justificativa; en el periodo 2011 esta circunstancia resulta aplicable a dos cuentas. La base 35 de ejecución del presupuesto establece que, en todo caso, las cuentas justificativas se rendirán antes del 15 de diciembre del ejercicio en que fueron entregadas. Además, en cuanto al ejercicio 2010, es necesario hacer mención a lo siguiente: una de estas cuentas presenta un saldo pendiente por 1.408 miles de euros, por anticipos para libros de texto, importe que, además, consta como cargo bancario no registrado por el Ayuntamiento. Finalmente, según los listados que remitió el Ayuntamiento, esta partida se justifica, fuera de plazo, en el mes de junio del ejercicio 2011.

29. Durante el ejercicio 2009 el Ayuntamiento suscribió tres operaciones de crédito por un importe total de 39.902 miles de euros al amparo del RDL 5/2009. El Plan de Saneamiento Financiero presentado al Ministerio de Economía y Hacienda para la suscripción de este endeudamiento, relativo al periodo 2009-2015, se ha incumplido, dado que se han generado, en los periodos de saneamiento, ejercicios 2009, 2010 y 2011, remanentes de tesorería negativos. En este sentido, el art. 9 del RDL 5/2009 dispone que la generación de remanentes de tesorería negativos durante el periodo de saneamiento implica la prohibición de realizar inversiones nuevas en el ejercicio siguiente financiadas con endeudamiento. No obstante, durante el ejercicio 2010 se conciertan 3 operaciones de endeudamiento por 10.000 miles de euros, 15.007 miles de euros y 4.691 miles de euros. De estas, en cuanto a la primera y la segunda, el informe de la Intervención correspondiente a la liquidación del presupuesto las presenta como operaciones de refinanciación (de acuerdo con el art. 49 del TRLRHL), concepto que, sucintamente, implica reemplazar una estructura de endeudamiento (volumen, coste, plazos, garantías...).

30. Con respecto al informe de la Intervención exigido en el art. 9.3 del RDL 5/2009 con la finalidad de evaluar el cumplimiento del Plan de saneamiento, es necesario hacer mención a lo siguiente: del periodo 2010, este informe, fechado el 17 de octubre de 2011, pone de manifiesto unas desviaciones negativas respecto de las previsiones por un total de 23.844 miles de euros. Destaca también la generación del remanente de tesorería para gastos generales negativo, por un total de 17.289 miles de euros. En cuanto al periodo 2011, este informe, por una parte, comenta que, dado que el presupuesto 2011 fue prórroga del de 2010, no se pudo adaptar al plan de ajuste y, por otra, destaca la presencia de un remanente de tesorería negativo por un total de 31.004 miles de euros.

31. Durante los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013, se aprueban por reconocimiento extrajudicial de crédito gastos correspondientes a los ejercicios 2011, 2010 y anteriores, por un importe global de 15.712 miles de euros. El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone su validación o enmienda, ya que el acto sigue siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que puedan existir como consecuencia de este tipo de hechos.

Opinión financiera y de cumplimiento de la legalidad

Las cuentas anuales del Ayuntamiento Palma de Mallorca correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011, excepto por los efectos de los ajustes que se podrían haber considerado necesarios si no se hubieran tenido las limitaciones al alcance del trabajo indicadas en los párrafos 1-12 anteriores y excepto por el efecto de las excepciones indicadas en los párrafos 13-31 anteriores, expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel de la liquidación del presupuesto, del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2010 y a 31 de diciembre de 2011, así como de los resultados de sus operaciones correspondientes al ejercicio anual acabado en esta fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que les es de aplicación y, en particular, con los principios y los criterios contables contenidos en él.

Con independencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, es necesario resaltar las otras incidencias detalladas en los apartados I, III y IV de este Informe, que, sin afectar de forma significativa a la imagen fiel de las cuentas anuales del Ayuntamiento correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011, los órganos responsables deben tener en cuenta y, si procede, corregir.

III. ESTADOS CONSOLIDADOS

Los estados consolidados siguientes son el resultado de la suma de las magnitudes más significativas de cada uno de los documentos presentados por las entidades del ámbito subjetivo y las eliminaciones de las relaciones internas entre estas entidades. Las entidades cuyos estados contables se han consolidado son las siguientes:

Ayuntamiento

 -  Ayuntamiento de Palma

Organismos autónomos

 -  Fundación Pilar y Joan Miró en Mallorca

 -  Instituto Municipal de Innovación

 -  Instituto Municipal de Obras Viarias

 -  Instituto Municipal de Formación Ocupacional y Trabajo

 -  Instituto Municipal del Deporte

 -  Instituto Municipal de Protección del Consumidor

 -  Instituto Municipal de Turismo

 -  Patronato de Iluminación Ornamental

 -  Patronato Legado Weyler

 -  Patronato Municipal de Realojamiento y Reinserción Social

 -  Patronato Municipal de Escuelas Infantiles

 -  Patronato Municipal de la Vivienda

Sociedades mercantiles dependientes

 -  Empresa Funeraria Municipal, S.A.

 -  Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A.

 -  Empresa Municipal de Obras y Proyectos de Palma, S.A.

 -  Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma, S.A.

 -  Mercapalma, S.A.

 -  Palacio de Congresos de Palma, S.A.

 -  Sociedad Municipal de Aparcamientos de Palma, S.A.

Fundaciones dependientes

 -  Fundación Es Baluart, Museo de Arte Modern y Contemp.

 -  Fundación Casales de Arte y Espacios Expositivos de Palma

Consorcios dependientes

 -  Consorcio Mirall Palma Ensanche

 -  Consorcio Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Palma

 -  Consorcio Parque de las Estaciones

 -  Consorcio para la Rehabilitación Integral de Barrios

A continuación, figuran los estados consolidados siguientes:

- Balance consolidado

- Cuenta del resultado económico-patrimonial consolidado (*)

- Resultado presupuestario consolidado (**)

(*) En el caso de las sociedades mercantiles, este estado se denomina cuenta de pérdidas y ganancias.

 (**) En el resultado presupuestario consolidado, la liquidación presupuestaria de las sociedades mercantiles y de las fundaciones, ha sido elaborada por la SCIB sobre una clasificación de los gastos y los ingresos devengados y de las operaciones con el inmovilizado y de financiación incluidas en sus cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011, ya que estas entidades no disponen de presupuesto administrativo ni de la consiguiente liquidación.

 

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA 2010-2011. BALANCE CONSOLIDADO. ADMINISTRACIÓN GENERAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTES DEPENDIENTES (en miles de euros)

ACTIVO

2011

2010

PASIVO

2011

2010

A) INMOVILIZADO

1.148.593

1.051.327

A) FONDOS PROPIOS

598.070

622.264

I. Inversiones destinadas al uso general

429.171

403.677

I. Patrimonio

90.579

99.691

1. Terrenos y bienes naturales

171.671

166.402

1. Patrimonio

233.271

233.271

2. Infraestructuras y bienes destinados al uso general

248.883

228.810

   Ayuntamiento de Palma de Mallorca

116.451

116.451

4. Bienes del patrimonio histórico, artístico o cultural

8.618

8.465

   Dependientes

116.820

116.820

II. Inmovilizaciones inmateriales

32.687

33.592

2. Patrimonio recibido en adscripción

5.575

4.995

1. Aplicaciones informáticas

4.237

4.065

3. Patrimonio recibido en cesión

1.963

1.961

3. Otro inmovilizado inmaterial

41.381

40.995

4. Patrimonio entregado en adscripción

-5.741

-5.174

4. Amortizaciones

-12.930

-11.468

5. Patrimonio entregado en cesión

-14.478

-14.277

III. Inmovilizaciones materiales

580.029

503.097

6. Patrimonio entregado al uso general

-130.011

-121.087

1. Terrenos

61.105

53.085

III. Resultados de ejercicios anteriores

567.060

537.739

2. Construcciones

421.884

348.037

IV. Resultados del ejercicio

-59.570

-15.165

3. Instalaciones técnicas

289.851

256.293

 

 

 

4. Otro inmovilizado

84.416

117.222

B) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS

11.730

9.832

5. Amortizaciones

-276.068

-270.380

 

 

 

6. Provisiones

-1.160

-1.160

C) ACREEDORES A LARGO PLAZO

436.064

432.737

IV. Inversiones gestionadas

 

710

II. Otras deudas a largo plazo

436.064

432.737

V. Patrimonio público del suelo

76.638

75.940

1. Deudas con entidades de crédito

337.853

376.526

1. Terrenos y construcciones

76.638

75.940

2. Otras deudas

98.211

56.211

VI. Inversiones financieras permanentes

30.068

34.312

 

 

 

1. Cartera de valores a l/p

868

1.039

 

 

 

2. Otros activos financieros

28.802

32.883

 

 

 

3. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo

1.435

1.427

 

 

 

3. Provisiones

-1.037

-1.037

 

 

 

C) ACTIVO CIRCULANTE

273.117

284.927

D) ACREEDORES A CORTO PLAZO

375.847

271.421

I. Existencias

4.546

12.713

II. Otras deudas a corto plazo

134.446

74.121

1. Existencias

4.546

12.713

1. Deudas con entidades de crédito

86.637

61.258

II. Deudores

245.756

221.597

2. Otras deudas

45.743

10.561

1. Deudores presupuestarios

240.385

235.230

4. Fianzas y depósitos a corto plazo

2.066

2.302

2. Deudores no presupuestarios

7.562

3.192

III. Acreedores

241.042

196.257

4. Administraciones públicas

21.447

25.374

1. Acreedores presupuestarios

143.656

144.080

5. Otros deudores

18.045

2.828

2. Acreedores no presupuestarios

46.162

24.773

6. Provisiones

-41.684

-45.027

3. Acreedores por administración de R.A.E.

4.595

4.384

III. Inversiones financieras temporales

10.069

8.132

4. Administraciones públicas

22.345

15.007

2. Otras inversiones y créditos a corto plazo

10.034

8.099

5. Otros acreedores

24.286

8.013

3. Fianzas y depósitos constituidos a corto plazo

35

33

IV. Ajustes por periodificación

359

1.043

IV. Tesorería

12.382

41.783

 

 

 

V. Ajustes por periodificación

363

702

 

 

 

TOTAL ACTIVO

1.421.710

1.336.254

TOTAL PASIVO

1.421.710

1.336.254

 

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA 2010-2011. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO- PATRIMONIAL CONSOLIDADO. ADMINISTRACIÓN GENERAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTES DEPENDIENTES (en miles de euros)

DEBER

2011

2010

HABER

2011

2010

A) GASTOS

558.045

584.867

A) INGRESOS

498.475

569.702

1. Reducción de existencias de productos

572

-8.590

1. Ventas y prestación de servicios

127.649

123.979

 

 

 

    b) Prestación de servicios

127.649

123.979

2. Aprovisionamientos

33.742

36.608

        b.2) Precios públicos por prestación de servicios

127.649

123.979

3. Gastos  de funcion. de los servicios y prest. soc.

475.360

473.571

3. Ingresos de gestión ordinaria

241.786

243.127

 a) Gastos de personal

255.394

265.665

    a) Ingresos tributarios

233.835

236.319

        a.1) Sueldos, salarios y asimilados

193.075

199.302

        a.1) Impuestos propios

155.015

151.230

        a.2) Cargas sociales

62.319

66.363

        a.1) Impuestos cedidos

11.596

14.154

 b) Prestaciones sociales

266

329

        a.3) Tasas

65.223

68.935

c)Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado

28.252

25.762

        a.4) Contribuciones especiales

2.000

2.000

d) Variación provisiones de tráfico

-2.415

1.517

        a.5) Otros ingresos tributarios

 

0

e) Otros gastos de gestión

173.061

168.294

    b) Ingresos urbanísticos

7.951

6.809

 f) Gastos financieros y similares

14.751

12.002

 

 

 

g) Variación de las provisiones de inversiones financ.

5.669

 

4. Otros ingresos de gestión ordinaria

38.245

38.725

h) Diferencias negativas de cambio

0

0

    a) Reintegros

349

1.387

i) Gastos de operaciones de intercambio financiero

383

0

    c) Otros ingresos de gestión

26.971

28.430

 

 

 

    d) Ingresos de participaciones en capital

12

9

 

 

 

     f) Otros intereses e ingresos similares

10.913

8.900

4. Transferencias y subvenciones

18.100

27.818

5. Transferencias y subvenciones

79.692

158.838

    a) Transferencias y subvenciones corrientes

14.979

15.402

    a) Transferencias corrientes

7.946

25.001

    b) Transferencias y subvenciones de capital

3.121

12.416

    b) Subvenciones corrientes

55.501

67.793

 

 

 

    c) Transferencias de capital

4.080

34.491

 

 

 

    d) Subvenciones de capital

12.165

31.553

5. Pérdidas y gastos extraordinarios

30.272

55.460

6. Beneficios e ingresos extraordinarios

11.105

5.033

    a) Pérdidas procedentes de inmovilizado

2.785

1.328

    a) Beneficios procedentes del inmovilizado

540

63

    b) Variación de las provisiones de inmovilizado

-300

 

    c) Ingresos extraordinarios

22

334

    c) Pérdidas por operaciones de endeudamiento

 

0

    d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios

10.542

4.635

    d) Gastos extraordinarios

14.677

20.088

 

 

 

    e) Gastos y pérdidas de otros ejercicios

13.109

34.044

 

 

 

AHORRO

 

 

DESAHORRO

59.570

15.165

 

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA 2010-2011. RESULTADO PRESUPUESTARIO CONSOLIDADO ADMINISTRACIÓN GENERAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTES DEPENDIENTES (en miles de euros)

DERECHOS RECONOCIDOS

2011

2010

OBLIGACIONES  RECONOCIDAS

2011

2010

1. Impuestos directos

152.850

148.385

1. Gastos de personal

255.784

264.262

Administración general del Ayuntamiento

152.850

148.385

Administración general del Ayuntamiento

122.083

124.661

2. Impuestos  indirectos

20.189

20.053

Organismos autónomos

24.013

26.919

Administración general del Ayuntamiento

20.189

20.053

Sociedades mercantiles

107.528

111.767

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos

220.407

228.382

Fundaciones

934

915

Administración general del Ayuntamiento

90.639

101.594

Consorcios

1.226

 

Organismos autónomos

5.393

5.286

2. Gastos corrientes en bienes y servicios

191.906

200.048

Sociedades mercantiles

124.061

121.200

Administración general del Ayuntamiento

109.916

115.893

Fundaciones

312

301

Organismos autónomos

20.268

19.699

Consorcios

1

0

Sociedades mercantiles

59.456

61.937

4. Transferencias corrientes

86.370

99.835

Fundaciones

2.109

2.513

Administración general del Ayuntamiento

70.888

78.670

Consorcios

157

6

Organismos autónomos

3.902

3.879

3. Gastos financieros

14.604

11.390

Sociedades mercantiles

9.358

16.735

Administración general del Ayuntamiento

8.415

5.425

Fundaciones

1.669

1.808

Organismos autónomos

1

1

Consorcios

553

-1.257

Sociedades mercantiles

5.404

5.369

5. Ingresos patrimoniales

4.680

5.062

Fundaciones

8

0

Administración general del Ayuntamiento

2.684

2.803

Consorcios

777

595

Organismos autónomos

848

977

4. Transferencias corrientes

13.456

17.194

Sociedades mercantiles

1.145

1.279

Administración general del Ayuntamiento

12.187

15.254

Fundaciones

1

3

Organismos autónomos

1.206

1.868

Consorcios

1

0

Fundaciones

62

71

 

 

 

Consorcios

 

 

6. Alienación de inversiones  reales

452

2.191

6. Inversiones reales

121.161

70.471

Administración general del Ayuntamiento

374

1.309

Administración general del Ayuntamiento

44.383

50.717

Organismos autónomos

 

66

Organismos autónomos

5.395

7.784

Sociedades mercantiles

77

816

Sociedades mercantiles

68.844

11.495

7. Transferencias de capital

63.569

62.750

Fundaciones

334

476

Administración general del Ayuntamiento

12.107

60.271

Consorcios

2.206

 

Organismos autónomos

173

133

7. Transferencias de capital

1.719

3.823

Sociedades mercantiles

47.172

2.921

Administración general del Ayuntamiento

1.090

457

Fundaciones

319

232

Organismos autónomos

601

367

Consorcios

3.799

-806

Sociedades mercantiles

 

3.000

 

 

 

Consorcios

28

 

8. Activos financieros

15.209

3.268

8. Activos financieros

13.947

1.890

Administración general del Ayuntamiento

13.180

1.112

Administración general del Ayuntamiento

1.171

1.105

Organismos autónomos

152

163

Organismos autónomos

152

163

Sociedades mercantiles

1.878

1.993

Sociedades mercantiles

12.624

622

 

 

 

Fundaciones

 

 

9. Pasivos financieros

23.998

44.009

9. Pasivos financieros

36.833

53.645

Administración general del Ayuntamiento

17.281

29.698

Administración general del Ayuntamiento

6.506

17.721

Sociedades mercantiles

6.717

14.310

Sociedades mercantiles

17.995

25.924

 

 

 

Consorcios

12.332

10.000

TOTAL DERECHOS RECONOCIDOS

587.724

613.936

TOTAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS

649.410

622.723

RESULTADO NEGATIVO

61.687

8.788

RESULTADO POSITIVO

 

 

 

IV. RECOMENDACIONES

- Aprobar y rendir la Cuenta general del Ayuntamiento en los plazos legalmente establecidos.

- Confeccionar un inventario de bienes y derechos que, de conformidad con la legislación patrimonial, detalle de forma individualizada los diversos elementos del inmovilizado y conciliarlo con los activos contabilizados, realizar los ajustes necesarios y, si procede, practicar las correcciones valorativas que hagan falta con la finalidad de conocer en todo momento el valor neto contable individualizado de los bienes que integran el inmovilizado de la corporación.

- Dar de baja del inmovilizado los elementos que, por su naturaleza, no cumplen las condiciones establecidas en la normativa contable para figurar en este epígrafe.

- Calcular y contabilizar la amortización de todos los elementos del inmovilizado de acuerdo con la normativa contable que es de aplicación.

- Adoptar los acuerdos que correspondan con el fin de adscribir, ceder o dar los elementos utilizados por las entidades dependientes del Ayuntamiento para llevar a cabo su objeto.

- Analizar, depurar y regularizar los epígrafes correspondientes a los deudores, presupuestarios y extrapresupuestarios, reconocer el efecto de este procedimiento tanto en el aspecto patrimonial como presupuestario y, por último, ajustar el saldo relativo a la provisión para insolvencias.

- Reconocer los derechos de cobros por transferencias y subvenciones en el momento que, según el caso, se produzca el incremento del activo o el reconocimiento de la obligación por parte de la entidad que la concede.

- Dotar la provisión para riesgos y gastos correspondiente del importe estimado con el fin de satisfacer las responsabilidades, probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u otras obligaciones pendientes de cuantía indeterminada.

- Contabilizar esmeradamente al final del ejercicio los intereses de préstamos devengados no liquidados.

- Registrar la situación correspondiente a las operaciones de cesión del derecho de crédito y describir en la memoria la existencia de los compromisos que se derivan de ella.

- Analizar y conciliar todas las partidas vinculadas a los acreedores no presupuestarios con la finalidad de establecer la composición y la antigüedad de los saldos, y registrar los movimientos según las fechas de devengo con independencia del momento financiero que deriva de las transacciones.

- Analizar y conciliar los saldos con las entidades dependientes y con otras administraciones, especialmente la CAIB, al cierre del periodo económico con el objetivo de conseguir que exista equivalencia en los saldos.

- Realizar las anotaciones contables pertinentes con el fin de corregir las incidencias expuestas y procurar su detección y enmienda en ejercicios posteriores.

- Adoptar las medidas oportunas con el fin de cumplir la normativa de estabilidad presupuestaria.

- Elaborar más esmeradamente el presupuesto con el fin de evitar la utilización de partidas que no presentan ejecución y la repetición de las mismas modificaciones de crédito que en los ejercicios anteriores.

- Velar por la ordenación y la instrumentación adecuadas de los expedientes de modificación de créditos.

- Ajustar las actuaciones a los procedimientos establecidos, con el fin de evitar tener que recurrir habitualmente a la situación excepcional de reconocimiento extrajudicial de créditos e imputar al ejercicio que corresponda la totalidad de la ejecución presupuestaria.

- Revisar los saldos de los presupuestos cerrados y, si procede, tramitar y aprobar los expedientes correspondientes de regularización de los derechos pendientes de cobro y de obligaciones pendientes de pago de ejercicios anteriores.

- Contabilizar los compromisos de ingreso que tengan repercusión en presupuestos de ejercicios posteriores, con el fin de informar de ello en la memoria y para tener la información adecuada para elaborar los presupuestos futuros.

- Incluir todos los compromisos de gasto imputables a presupuestos de ejercicios posteriores, especialmente los derivados de compromisos de financiación del endeudamiento de entidades vinculadas y la carga financiera derivada de este.

- Completar la memoria con la información referente a los aspectos de los cuales se han expuesto carencias.

- Reducir la estructura y la composición del sector público municipal y velar por su adaptación a la satisfacción de las necesidades públicas bajo los principios de eficacia, de eficiencia y de economía.

- Disponer que, para todas las entidades en que la participación pública es mayoritaria, la administración con más participación apruebe el presupuesto anual de ingresos y de gastos, y presente las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto aprobado.

- Disponer de un inventario actualizado de bienes de las entidades dependientes y armonizarlo con la contabilidad patrimonial, así como practicar las correcciones valorativas correspondientes al inmovilizado, que permitan conocer en todo momento el valor neto contable individualizado de los bienes.

- Analizar periódicamente los saldos deudores y practicar las correcciones valorativas adecuadas en caso de que haya dudas sobre la cobrabilidad de estos importes.

- Analizar esmeradamente la situación fiscal, con relación a los principales impuestos, de cada entidad dependiente según la actividad que desarrolle, con la finalidad de tributar adecuadamente y obtener las exenciones y las bonificaciones que le correspondan.

- Implantar los mecanismos de control interno necesarios para garantizar la fiabilidad de los registros contables, la elaboración adecuada de las cuentas anuales y la protección de los activos de las entidades.

- Mantener actualizados los libros de actas de los órganos correspondientes de gobierno de las entidades y velar para que las actas estén firmadas por las personas que correspondan.

- Realizar conciliaciones periódicas de las transferencias y de los saldos pendientes entre las entidades dependientes y el Ayuntamiento.

- Reconocer el derecho de cobro respecto del Ayuntamiento de forma simultánea o, cuando menos, después de que este reconozca contablemente la obligación.

- Adoptar las medidas adecuadas con el fin de corregir el desequilibrio en el patrimonio neto de determinadas entidades dependientes.

- Incluir en las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y las fundaciones dependientes del Ayuntamiento una liquidación del estado de previsión de gastos y de ingresos.

- Adoptar las medidas adecuadas con el fin de condicionar las aportaciones a las entidades vinculadas al hecho de que estas cumplan la normativa, especialmente a la hora de aplicar los recursos aportados por el Ayuntamiento y a la obligación de rendir cuentas a la Sindicatura de Cuentas.

- Realizar anualmente las aportaciones necesarias, a fin de que se garantice la continuidad en la prestación de servicios y/o el mantenimiento de la actividad de las entidades, y para evitar que se encuentren en situaciones de desequilibrio patrimonial.