Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 13135
Resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública de 17 de diciembre de 2018, por la cual se modifica el Acuerdo que establece las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para la cobertura de personal interino y laboral al Consell de Mallorca
La consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública, en fecha 17 de diciembre de 2018, ha dictado la resolución siguiente:
«Hechos
El día 21 de julio de 2016 se aprobó en la Mesa Conjunta de personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca el Acuerdo que establece las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para la cobertura de personal interino y laboral al Consell de Mallorca, que se publicó en el BOIB núm. 125, de 1 de octubre de 2016.
El día 23 de marzo de 2017 se aprobó en la Mesa Conjunta de personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca una modificación de este Acuerdo y se publicó en el BOIB núm. 47, de 20 de abril de 2017.
El día 29 de noviembre de 2018, la Mesa Conjunta de personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca aprobó la modificación del punto 3 el Acuerdo, que hace referencia a la vigencia y denuncia del Acuerdo.
Por todo esto, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 9 del vigente Decreto de la Presidencia del Consell por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la modificación del punto 3 del Acuerdo que establece las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para la cobertura de personal interino y laboral al Consell de Mallorca, de manera que,
donde dice:
"3. VIGENCIA Y DENUNCIA DEL ACUERDO
Este Acuerdo tiene vigencia hasta la firma del Acuerdo global en materia de selección y planificación de recursos humanos, con una vigencia máxima de dos años."
tiene que decir:
"3. VIGENCIA Y DENUNCIA DEL ACUERDO
Este Acuerdo tiene vigencia hasta la firma del Acuerdo global en materia de selección y planificación de recursos humanos."
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se podrá interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Palma, 17 de diciembre de 2018
Por delegación de la Consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública,
El Secretario Técnico del departamento
(Resolución de 20 de julio de 2015, BOIB núm. 117, de 4 de agosto de 2015)
Joan Gaspar Vallori Guayta