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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 13133
Extracto de la Resolución de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 12 de diciembre de 2018, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas económicas individuales a personas con discapacidades del instituto mallorquín de asuntos sociales para el año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.) 429690

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Primero. Objeto y Finalidad

El objeto de esta convocatoria de ayudas económicas individuales y las bases reguladoras específicas es la atención de los problemas específicos de personas declaradas con discapacidad física, psíquica y / o sensorial para mejorar su calidad de vida y, en general, la promoción de su bienestar social.

La finalidad de esta convocatoria es la financiación de aquellos tratamientos o conceptos que permiten lograr la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad, así como suplir o complementar sus limitaciones y carencias funcionales, facilitando el desarrollo de la vida diaria, aumentando su calidad de vida y el bienestar social.

Segundo. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas con discapacidad que reúnen los siguientes requisitos generales:

1. Tener menos de 65 años en la fecha de presentación de la solicitud. También podrán presentarse en esta convocatoria las personas que no habiendo cumplido 65 años en el momento de realizar el gasto, cumplan el resto de los requisitos de la convocatoria actual, excepto el requisito de la edad.

2. Tener un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% dictaminado y vigente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria o ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

3. Que estén empadronadas en la isla de Mallorca.

4. No encontrarse sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. Que la renta del solicitante, de la que se tendrá en cuenta, además de los rendimientos del trabajo, los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, y siempre que sean rentas no exentas del IRPF, y no superen el siguiente ingreso, calculado en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de la Ley 3/2017 de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado 2.017:

Un miembro: 22.365,42 € anuales

Y en caso de menores:

Unidad familiar de dos miembros: 29.820,56 € anuales

Unidad familiar de tres miembros: 37.275,70 € anuales

Unidad familiar de cuatro miembros o más: 44.730,84 € anuales

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de un importe de 400.000,00 €, con cargo a la partida 40.23142.48901 un importe de 250.000,00 € y 40.23128.78000 un importe de 150.000,00 €. No obstante, la ejecución de este gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y por tanto, a la aprobación del proyecto de presupuestos para el ejercicio 2019.

Quinto. Plazo para presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finalizará el 31 de enero de 2019. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se excluyen del cómputo los sábados los domingos y los declarados festivos.

Sexto. Otros datos

Las ayudas tendrán dos modalidades:

  • Los tratamientos profesionales sociosanitarios.

    Son aquellos tratamientos re-habilitadores, dirigidos a conseguir la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad.

    Incluyen intervenciones profesionales de: psicomotricidad, logopedia, tratamiento psicopedagógico, tratamiento psicoterapéutico y otros tratamientos similares que correspondan a la misma finalidad.

  • Las ayudas técnicas.

    Se entiende por ayuda técnica, las prótesis, órtesis y aquellos instrumentos, utensilios, dispositivos y/o equipos de diferentes grados de complejidad para las personas con discapacidad, con el fin de suplir o complementar su limitación y carencias funcionales, facilitando desarrollo de su vida diaria, aumentando su calidad de vida y el bienestar social.

Estas ayudas técnicas son las siguientes:

a) Ayudas para la movilidad.

b) Prótesis y órtesis.

c) Utensilios básicos y necesarios:

d) Gastos de transporte para tratamientos rehabilitadores, en los casos que el beneficiario no disfrute de medios públicos de transporte o o no pueda hacer uso debido a su discapacidad, y se acredite el carácter urgente del tratamiento. Además, la persona que reciba el tratamiento no podrá ocupar una plaza en un servicio que cuente con ayudas al transporte.

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se debe acompañar se encuentra disponible, igualmente, en la web del IMAS (www.imasmallorca.net)

  

Palma, 12 de diciembre de 2018

La secretaria delegada,

(BOIB núm. 109, de 5-9-2017)

Mª Ángeles Vanrell Julià