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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 13104
Resolución del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 17 de diciembre de 2018 de corrección de un error observado en las instrucciones que rigen el Plan de Formación de Lengua Catalana del EBAP para el año 2019, publicadas mediante la Resolución de 3 de diciembre de 2018

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Texto

Hechos

1. El día 6 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 153 la Resolución del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) por la que se publica la oferta de cursos y las instrucciones que rigen el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP para el año 2019.

2. Se ha observado un error en la letra a) del punto 3.2 de las instrucciones por las que se rige el Plan de formación de Lengua Catalana del EBAP de 2019, que constan en el anexo 2 de la resolución antes citada.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición. Además, la rectificación de errores tiene que especificar, en su caso, los efectos jurídicos que se derivan de la misma, y tiene que notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

Visto todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Corregir un error observado en la letra a) del punto 3.2 de las instrucciones por las que se rige el Plan de Lengua Catalana de la EBAP de 2019 en los siguientes términos:

Donde dice:

a) La admisión a alguno de los cursos de conocimientos generales de lengua catalana de la EBAP, de cualquier modalidad, correspondientes a la convocatoria de 2019.

Tiene que decir:

a) La admisión a alguno de los cursos de conocimientos generales de lengua catalana de la EBAP, de cualquier modalidad, correspondientes a la convocatoria de 2019, o que la persona solicitante tenga derecho a examen de acuerdo con el punto 23.4 de estas instrucciones.

2. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

   

Palma, 17 de diciembre de 2018

El director gerente de la EBAP,

Jaime Tovar Jover