Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 13086
Aprobación definitiva del expediente 2018/014504 de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras queda redactada como sigue:

  

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ARTÍCULO 1. Fundamento legal

El Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el Artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, estableció el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, previsto en el artículo 59.2 de esta Ley, cuya exacción se efectuara con sujeción a los dispuesto en esta Ordenanza Fiscal.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la realización, dentro del Término municipal, de cualquier Construcción, Instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya o no obtenido dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Obras de demolición.

c) Obras en edificios, tanto aquéllas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

d) Alineaciones y rasantes.

e) Obras de fontanería y alcantarillado.

f) Obras en cementerios.

g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística.

ARTÍCULO 3. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de obra.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes   soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

ARTÍCULO 4. Exenciones, reducciones y bonificaciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

 Tendrán una bonificación del 95% de la cuota del Impuesto de construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico–artísticas o del fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Esta corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Tendrán una bonificación del 95% de la cuota del Impuesto de construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. La presente bonificación se aplicará solamente sobre la parte del presupuesto de ejecución material que afecte a la incorporación de dichos sistemas. Para la obtención de esa bonificación, se deberá solicitar por escrito presentado al efecto, antes del inicio de la construcción, instalación u obra, al objeto de la emisión del previo informe de los técnicos municipales competentes. No se concederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa urbanística, edificatoria o ambiental en el momento de la concesión de la licencia de obras.

Las bonificaciones previstas en el presente artículo no serán aplicables simultáneamente sobre el mismo inmueble.

ARTÍCULO 5. Base imponible, cuota y devengo

1. La base imponible de este impuesto está constituido por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

2. La  cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 3,8  por ciento

4. El impuesto se devengará en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

ARTÍCULO 6. Normas de gestión

1. Cuando se conceda la licencia se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

2. A la vista  de  las  construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna  comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

3. En el caso de que se inicien obras grabadas por el impuesto sin que se haya solicitado la preceptiva licencia, la Administración Municipal practicará la correspondiente liquidación, con independencia de las actuaciones  que  puedan llevarse a cabo en materia de infracciones urbanísticas.

ARTÍCULO 7. Inspección y recaudación

La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con  lo  previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en  las  disposiciones  dictadas  para  su desarrollo.

ARTÍCULO 8. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en  cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada 31 de octubre de 2018 y publicada en el B.O.I.B. número XXX de fecha XX de XXXXXXXX de XXXXX,  permaneciendo en vigor desde el 1 de enero de 2019 y hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB, ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.

  

Santa Eulàlia des Riu, 18 de diciembre de 2018

El Alcalde.

Vicente Alejandro Marí Torres