Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 13073
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de noviembre de 2018 por la que se declara la caducidad y se dispone el archivo del expediente relativo a la autorización del centro Academia Carrió, de Palma
Hechos
1. En fecha de 2 de noviembre de 2012 tuvo entrada en la Consejería de Educación y Universidad una solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de dos unidades de educación secundaria para personas adultas presentada por el titular del centro Academia Carrió, de Palma.
2. El 5 de diciembre de 2012 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico desfavorable y se requirió al titular que presentara la documentación necesaria.
3. El 24 de julio de 2018 se le advirtió que, una vez transcurridos tres meses, se produce la caducidad del procedimiento.
4. Han transcurrido más de tres meses sin que los interesados hayan realizado ningún trámite adecuado ni ninguna actuación necesaria para reanudar la tramitación y continuar con el procedimiento.
5. El día 13 de noviembre de 2018, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la declaración de la caducidad y el archivo del expediente relativo a la autorización de dos unidades de educación secundaria para personas adultas del centro Academia Carrió, de Palma.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio).
2. El Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria (BOIB nº 120, de 5 de octubre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril).
4. La Orden de 14 de septiembre de 2004 por la que se establece el régimen de autorización de centros privados de formación de adultos para impartir enseñanzas equivalentes al graduado en enseñanza secundaria obligatoria (BOIB nº 14, de 25 de septiembre), que regula los espacios dedicados a la educación de adultos.
5. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo).
6. La Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears (BOIB nº 50, de 6 de abril).
7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
8. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB nº 135, de 4 de noviembre).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 14 de noviembre de 2018, dicto la siguiente
Resolución
1. Declarar la caducidad del procedimiento indicado y disponer el archivo de los expedientes relativos a las autorizaciones de dos unidades de educación secundaria para personas adultas del centro Academia Carrió, de Palma.
2. Notificar esta Resolución a los interesados, de conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 30 de noviembre de 2018
El consejero de Educación y Universidad,
Martí X. March Cerdà