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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 13071
Extracto de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de diciembre de 2018 por la que se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria para el año 2019 de ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

“BDNS (identif.): 428130”

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria para el año 2019 de ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones <http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index>:

1. Beneficiarios

Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y las sociedades civiles o comunidades de bienes, Agrupaciones de Interés Económico (AIE), Unión Temporal de Empresas (UTE) y empresas de economía social domiciliadas o que lleven a cabo un proyecto de inversión en las Illes Balears, que cumplan los requisitos de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y que formalicen entre el 1 de diciembre del 2018 y el 30 de noviembre del 2019 operaciones financieras en las cuales se produzca alguno de los requisitos siguientes:

a) Que financien proyectos de inversiones de las pymes, siempre que se hagan en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

b) Que financien operaciones de financiación de liquidez de pymes, cuya actividad principal se haga en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

2. Objeto

Regular para el ejercicio de 2019 el otorgamiento de ayudas a los emprendedores  a las emprendedoras, y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears que tengan aprobadas operaciones financieras beneficiarias de los fondos provenientes de convenios o acuerdos entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) u otra institución europea, o avaladas por ISBA, SGR, destinadas a financiar nuevas inversiones productivas o para liquidez, formalizadas entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019. Las ayudas se destinan a cubrir los intereses de estas operaciones financieras, y, si procede, el coste del aval que formalicen con ISBA, SGR.

3. Bases reguladoras

Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears (BOIB núm. 53/2011, de 9 de abril).

4. Cuantía

Inicialmente se destinan a la convocatoria, con cargo en la partida presupuestaria 14601 141E01 47000 00 (o a la partida que corresponda) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, los siguientes importes máximos con la distribución de anualidades que se indica:

a) Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR: 1.270.000 euros

— Año 2017: 500.000 euros

— Año 2018: 325.000 euros

— Año 2019: 265.000 euros

— Año 2020: 180.000 euros

b) Ayudas para cubrir los intereses: 1.375.000 euros con cargo en la partida 14601 141E01 47000 00 (o a la partida que corresponda) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020, en aplicación de lo establecido en el apartado 11.1 de la presente convocatoria.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 4 de diciembre de 2019.

No obstante, la resolución de concesión o denegación de las ayudas no se producirá en ningún caso antes del 1 de enero de 2019.

6. Lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes, con su documentación complementaria, se tienen que presentar, para su registro, mediante la entidad colaboradora ISBA, SGR, según los modelos que hay disponibles en la web de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

   

Palma, 7 de diciembre de 2018

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas,

Catalina Cladera Crespí