Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 13068
Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de 14 de diciembre de 2018 por el que se modifica el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se regula la movilidad interna voluntaria en el ámbito de la Gerencia del Hospital Son Llàtzer
Partes
Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el director de Función Pública y Administraciones Públicas y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o las personas en quien hayan delegado, de acuerdo con el artículo 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que constan como firmantes de este pacto.
Antecedentes
1. El 6 de julio de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se regula la movilidad interna voluntaria en el ámbito de la Gerencia del Hospital Son Llàtzer.
2. Habiendo transcurrido casi un año desde la convocatoria ordinaria del primer proceso de movilidad interna de la Gerencia, la experiencia ha permitido apreciar que algunos aspectos del Pacto requieren una revisión para mejorar la agilidad del proceso y la operatividad en la gestión administrativa del sistema de movilidad interna voluntaria.
De acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, las partes integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el siguiente
Pacto
1. Se acuerda modificar los puntos siguientes del Pacto de 6 de julio de 2017:
o Apartado a del punto 4.2 (“Baremación”)
Donde dice:
a) Con carácter general, se baremará la antigüedad en el mismo servicio de la gerencia en la que el interesado preste servicio en el momento de la solicitud y en la categoría correspondiente, con un tope de 15 años. El cómputo será de un punto por cada mes de trabajo en el mismo servicio.
ha de decir:
a) Con carácter general, se baremará la antigüedad ininterrumpida en el mismo servicio de la gerencia donde la persona interesada preste servicio en el momento de la solicitud y en la categoría correspondiente, con un límite de 15 años. El cómputo será de un punto por cada mes de trabajo en el mismo servicio.
o Punto 4.7 (“Renuncia”)
Donde dice:
Renunciar al proceso de movilidad interna voluntaria tras la publicación de la lista provisional supone la penalización de no poder solicitar un nuevo proceso de movilidad durante dos años naturales, salvo que haya una causa justificada, que será valorada por la Comisión de Seguimiento.
ha de decir:
4.7. Las personas candidatas podrán renunciar a la nueva posición en el plazo de dos meses a contar desde la adjudicación, de conformidad con lo que establece este punto.
Solo se podrá hacer efectiva la renuncia si se dan las condiciones adecuadas para poder asignar una nueva plaza a la persona interesada, teniendo en cuenta las condiciones que se establecen en este punto.
La Comisión de Seguimiento tratará de forma individualizada los casos de renuncia siguiendo estos criterios:
· Como norma general, no se retornará a la posición de origen.
· Se ofrecerá, en su caso, una posición que haya quedado desierta en el proceso de convocatoria.
· Si no ha quedado ninguna posición desierta, se podrá ofrecer la primera vacante que surja en la gerencia y que la Comisión de Seguimiento considere adecuada.
· En ningún caso la renuncia y la reasignación posterior implicarán el desplazamiento de personal estatutario fijo o interino.
· La reasignación derivada de la renuncia no tendrá la consideración de movilidad forzosa.
· La posición ocupada por la persona que renuncia se ofertará en la siguiente convocatoria de movilidad interna voluntaria que se publique.
Toda renuncia que se efectúe implicará una penalización que consistirá en no poder participar en las dos siguientes convocatorias de movilidad interna voluntaria ordinarias que se publiquen.
2. Se acuerda añadir el apartado f al punto 5.5 con esta redacción:
f) Posiciones ocupadas por personal estatutario fijo tras un concurso de traslados o un proceso selectivo derivado de una oferta de empleo público, siempre que no haya pasado más de un año desde la fecha de la toma de posesión como personal estatutario fijo o de la plaza obtenida en el concurso de traslados.
3. Vigencia
Este pacto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Como prueba de conformidad, firmamos este documento.
Palma, 14 de diciembre de 2018
Por la Administración Por las organizaciones sindicales