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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 13063
Acuerdo del Consejo General de la ATIB de día 17 de diciembre de 2018 por el que se aprueba la oferta de ocupación pública para el año 2018 correspondiente al personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

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Texto

1. La Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, establece en el artículo 14.2 que al personal funcionario y laboral al servicio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears le es aplicable la normativa autonómica en materia de función pública y su régimen de incompatibilidades, con las especificidades derivadas de la organización propia de la Agencia Tributaria.

El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone  las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.

El artículo 47.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que constituye la oferta de empleo público anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria.

En consecuencia, por<A[por|para]> la previsión expresa del artículo 14.2 de la Ley 3/2008 mencionada, la regulación de la oferta pública de empleo<A[empleo|ocupación]> anual prevista en el artículo 47.1 de Ley 3/2007 se hace extensiva al personal de la ATIB.

2.  El artículo 18 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, establece: “1. Durante el año 2018, y sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma  de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y también, en su caso<A[pega|ocurre]>, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo<A[empleo|ocupación]>, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2018, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2018, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público (..).

Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2018, no computan en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que derivan de ofertas públicas de empleo<A[empleo|ocupación]> de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes con respecto a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo<A[empleo|ocupación]>.”

Esta previsión se completa con la delimitación que hace la legislación básica en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el cual establece que durante el 2018 la incorporación de nuevo personal en el sector público estará sometida determinados límites y requisitos: las administraciones públicas que hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto la tasa de reposición es del 100%, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos correspondiente.

Asimismo, el artículo 19 dispone: “Para<A[Por|Para]> calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo pública, o reingresado desde situaciones que no comporten la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, defunción, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas (...). No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.”

Además, este artículo autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo<A[empleo|ocupación]> temporal que tiene que incluir plazas de naturaleza estructural, que, estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en determinados sectores y colectivos entre los cuales se encuentra el personal de los servicios de administración y servicios generales (...). La tasa de cobertura temporal de las plazas insertadas en procesos de estabilización, tendrá que situarse al final del periodo, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento (...). La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, en relación con la promoción interna, hay que indicar que el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público la configura como una medida de planificación de recursos humanos que tiene por objeto contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que tiene que facilitar la Administración como vía para adquirir las competencias y los requisitos necesarios correspondientes para la progresión en la carrera profesional desde los niveles inferiores a los superiores.

Una vez realizado los mencionados cálculos resulta que, para la tasa de reposición correspondiente a la oferta pública ordinaria, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 corresponde un total de 4 plazas objeto de reposición de un total de 15 vacantes y con respecto a  la tasa adicional para la estabilización de empleo<A[empleo|ocupación]> temporal, las plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 ascienden a un total de 34 plazas.

3. De acuerdo con el artículo el artículo 7.1 .e) de la Ley 3/2008, de 14 de abril, la presidenta de la Agencia Tributaria de las Illes Balears tiene atribuida la competencia para ejercer las funciones que la normativa autonómica de función pública encomienda al consejero<A[consejero|conseller]> o a la consejera<A[consejera|consellera]> competente en materia de función pública, en atención en la dependencia orgánica del personal de la Agencia Tributaria, con excepción de las funciones que por<A[por|para]> su propia naturaleza correspondan al mencionado cargo.

4. Según el artículo 8.3.f) de la mencionada Ley 3/2008, corresponde al Consejo General aprobar la oferta de empleo público de la Agencia Tributaria así como determinar los criterios de selección del personal.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 15.1, el Consejo General de la Agencia Tributaria tiene que aprobar la oferta pública de empleo<A[empleo|ocupación]> anual. Se tienen que garantizar en todos los casos la promoción y la reserva de plazas que establezca la normativa que, en cada caso, sea aplicable.

Por lo tanto, una vez determinadas las necesidades de efectivos que se tienen que reponer<A[reponer|descansar]> en el ámbito de la ATIB y que no puede superar la tasa de reposición para el año 2018 y una vez determinadas las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Negociada esta oferta de empleo pública en la sesión del 17 de diciembre de 2018 de  la Mesa de Negociación de los empleados públicos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Por todo eso, propongo al Consejo General que adopte el siguiente

Acuerdo

Primero. Aprobar la oferta de empleo público para el año 2018 correspondiente al personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que supone un total de 49 plazas, con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en este acuerdo.

Segundo. Esta oferta se desglosa de la manera siguiente:

  1. 4  plazas corresponden a la oferta correspondiente a la tasa de reposición de efectivos ordinaria, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19.U.3 de la Ley 6/2018, las cuales se adjuntan como anexo 1.

  2. 11 plazas corresponden a la promoción interna de la oferta pública ordinaria, plazas que no computan a los efectos del límite máximo de la tasa ordinaria de reposición de efectivos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19.U.7 de la Ley 6/2018, las cuales se adjuntan como anexo 2.

  3. 34 plazas corresponden a la oferta correspondiente a la tasa adicional para la estabilización de empleo<A[empleo|ocupación]> temporal, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19.U.9 de la Ley 6/2018, las cuales se adjuntan como anexo 3.

Tercero. Reservar un porcentaje mínimo del 30% de las plazas de la oferta pública ordinaria para la promoción interna, de acuerdo con lo que prevé el artículo 68.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, que se concretarán en las convocatorias de ejecución de la oferta pública.

Cuarto. Reservar una cuota mínima de un 7% del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por<A[por|para]> el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Quinto.   Las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de estas plazas se tendrán que publicar en el plazo improrrogable de tres años contados desde la fecha de la publicación de este Acuerdo, y tendrán que garantizar el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y serán objeto de negociación en el ámbito correspondiente.

El proceso de estabilización del empleo<A[empleo|ocupación]> temporal se podrá llevar a cabo de acuerdo con los sistemas que en su caso se prevean la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2019.

Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo General en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

  

Palma,17 de diciembre de 2018

La presidenta de la ATIB,

Catalina Cladera i Crespí

   

 ANEXO 1

Oferta de empleo público ordinaria -Turno libre

Personal funcionario – Turno libre: 4 plazas de tasa de reposición de efectivos

Cuerpos y escalas<A[Escaleras|Escalas]> de la ATIB

Cuerpo auxiliar tributario

4 plazas: 2 en Mallorca, 1 en Menorca y 1 en Eivissa

  

ANEXO 2

Oferta de empleo público ordinaria – Promoción interna

Personal funcionario- Promoción interna – 11 plazas

Cuerpo de control, inspección y administración tributaria

Escala<A[Escalera|Escala]> de Administración tributaria

2 plazas en Mallorca

Cuerpo administrativo tributario

1 plaza en Mallorca

Cuerpo auxiliar tributario

8 plazas: 7 en Mallorca,  y 1 en Eivissa

  

ANEXO 3

Oferta de empleo público -  Proceso de estabilización del empleo<A[empleo|ocupación]> temporal

Personal funcionario - Proceso de estabilización del empleo<A[empleo|ocupación]> temporal: 34 plazas

Cuerpo de control, Inspección y Administración tributaria

Escala de Administración tributaria

7 plazas en Mallorca

 

Cuerpo técnico de Inspección y Gestión tributaria

Escala<A[Escalera|Escala]> de Gestión tributaria

5 Plazas: 2 plazas en Mallorca, 1 en Eivissa y 2 en Menorca

 

Cuerpo administrativo tributario

1 plaza en Mallorca

Cuerpo auxiliar tributario

21 plazas: 15 en Mallorca, 4 en Menorca y 2 en Eivissa