Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 13062
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
El Pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el 22 de octubre de 2018, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro de plazo, por Providencia de Alcaldía se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.
De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se inserta a continuación el texto íntegro de la modificación, que entrará en vigor el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balears:
El artículo 3 de la Ordenanza fiscal que regula el Impuesto sobre bienes Inmuebles queda de la siguiente manera:
“Tipo impositivo y cuota
ARTÍCULO 3
1. De conformidad con el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004 se fija el tipo impositivo:
Bienes urbanos: tipo impositivo a aplicar en bienes urbanos..........................................0,487%.
Bienes rústicos: tipo impositivo a aplicar en bienes rústicos.......................................... 0,3%.
Bienes inmuebles de características especiales: tipo impositivo a aplicar en los bienes de características especiales......... 1,3%.
2. La cuota de este impuesto es el resultado de aplicar a la base imponible:
a) En los bienes urbanos el tipo impositivo del 0,487%, según el apartado a) del artículo anterior
b) En los bienes rústicos el tipo impositivo del 0,3%, según el apartado b) del artículo anterior.
c) En bienes inmuebles de características especiales el tipo impositivo del 1,3% el apartado c) del artículo anterior.”
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Alcudia, (18 de diciembre de 2018)
El Alcalde,
Antonio Mir Llabrés