Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 13060
Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales para 2019
Una vez finalizado el plazo de exposición pública para presentar reclamaciones contra los acuerdos de modificación de las ordenanzas fiscales, adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de 29 de octubre de 2018, sin que se haya formulado reclamación, quedan definitivamente aprobados los acuerdos que se detallan a continuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del RD 2/2004, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por lo que procede la publicación del texto íntegro de estas modificaciones, a los efectos de su entrada en vigor.
Estas modificaciones entrarán en vigor, una vez publicado el texto íntegro en el BOIB, el 1 de enero de 2019.
Texto íntegro de las ordenanzas:
"Ordenanza número 9. Tasa por retirada de vehículos abandonados o estacionados defectuosamente o abusivamente en la vía pública.
Artículo 1º. Fundamento, naturaleza y objeto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por retirada de vehículos abandonados o estacionados defectuosamente o abusivamente en la vía pública", que se rige por esta ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del RD 2/2004.
Constituye el objeto de esta exacción:
a) La actividad de la grúa, provocada para quien estacione un vehículo incorrectamente, que perturbe la fluidez de la circulación rodada o de transeúntes y haga necesaria esta actividad, la cual, a su vez, está dirigida a retirar el vehículo objeto de que se trate y trasladarlo al depósito municipal o en el lugar que se determine.
b) La estancia o custodia del vehículo, retirado por la grúa, el depósito mencionado o en el lugar que se determine.
c) La inmovilización, por parte de los agentes de circulación, de vehículos mediante procedimientos mecánicos que impidan la circulación.
Artículo 2º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal desarrollada con motivo de los hechos que constituyen el objeto de esta exacción.
Artículo 3º. Obligación de contribuir
La obligación de contribuir nace por la aplicación del artículo 292 del Código de la circulación y desde el momento en que se inicia la retirada del vehículo (se entiende iniciado el servicio de grúa una vez que ésta ha salido de la estación) de la vía pública y subsiste a pesar de que esta retirada no llegue a llevarse a cabo porque el conductor o cualquier persona autorizada hagan acto de presencia y adopten las medidas convenientes.
Artículo 4º. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que den lugar a la prestación del servicio y, con carácter subsidiario, aquellas que resulten propietarias del vehículo retirado, las cuales están obligadas a pagar las tarifas que se señalan, con independencia de la multa que corresponda , según la infracción cometida.
Artículo 5º. Tarifas
Las tarifas que se aplicarán son las que se detallan en los apartados siguientes:
5.1. Tarifa diaria para servicio diurno
a) Motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y demás vehículos de características análogas:
- Por retirada y transporte de cada vehículo: 10,21 €
- Para depósito y custodia del vehículo: 5,10 €
b) Automóviles de turismo, camiones y similares hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada (MMA):
- Por retirada y transporte de cada vehículo: 139,15 €
- Para depósito y custodia del vehículo: 10,21 €
c) Todo tipo de vehículos con MMA superior a 3.500 kg:
- Por retirada y transporte de cada vehículo: 163,36 €
- Para depósito y custodia del vehículo: 20,42 €
5.2. Tarifa diaria por servicio nocturno y festivo
a) Motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y demás vehículos de características análogas:
- Por retirada y transporte de cada vehículo: 10,21 €
- Para depósito y custodia del vehículo: 5,10 €
b) Automóviles de turismo, camiones y similares hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada (MMA):
- Por retirada y transporte de cada vehículo: 112,31 €
- Para depósito y custodia del vehículo: 10,21 €
c) Todo tipo de vehículos con MMA superior a 3.500 kg:
- Por retirada y transporte de cada vehículo: 219,15 €
- Para depósito y custodia del vehículo: 20,42 €
Se considera servicio nocturno, lo que se hace entre las 19 horas y las 8 horas.
Se considera servicio festivo, el que se hace en sábado, domingo o en fiestas del calendario laboral del municipio.
5.3. Otros servicios
- Por cada servicio de colocación de cepos a los vehículos: 40 €
- Recogida turismo declarado residuo sólido urbano: 80 €.
- Recogida ciclomotor declarado residuo sólido urbano: 40 €
Artículo 6º. Bonificaciones
Si antes o en el momento de iniciarse los trabajos de retirada del vehículo, el conductor o cualquier otra persona autorizada hace acto de presencia, adopta las medidas convenientes y los trabajos mencionados se suspenden, las tarifas determinadas anteriormente se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) si el pago de la tasa se realiza instantáneamente.
Artículo 7º. Gestión y liquidación
Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2019 y debe ser vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Ordenanza número 12. Tasa por expedición de documentos administrativos.
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 20 del RD 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos y por la utilización de documentación municipal, que se regirán por esta Ordenanza fiscal , las normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del RD 2/2004.
Artículo 2º. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
2. Específicamente, en cuanto a la tasa por licencias urbanísticas y comunicaciones previas en materia urbanística, el hecho imponible lo constituye la actividad municipal, técnica y administrativa, que se realice, dentro del ámbito de las competencias municipales, para la tramitación de las solicitudes de licencias urbanísticas o del procedimiento de comunicación previa. Todo ello en relación a los actos sujetos a previa y preceptiva licencia urbanística o la comunicación previa de acuerdo con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (Lous) o cualquier otra normativa que pueda establezca la obligación de solicitar licencia urbanística o de presentar comunicación previa o declaración responsable.
3. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya solicitud expresa del interesado.
4. No estará sujeto a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3º. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4º. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Exenciones subjetivas
Gozarán de exención aquellos contribuyentes en los que se dé una de las siguientes circunstancias:
1ª. Haber sido declarados pobres por precepto legal.
2ª. Estar inscritos en el Padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad.
3ª. Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.
Artículo 6º. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivaran la acreditación.
Artículo 7º. Tarifa.
La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes.
7.1. Epígrafe primero. Certificaciones y compulsas
- Diligencia de confrontación de documentos, por hoja: 2,50 €
- Validación de poderes que hayan de producir efecto en las oficinas municipales: 20,00 €
- Certificaciones de documentos o acuerdos municipales: 10,00 €
7.2. Epígrafe segundo. Licencias urbanísticas y comunicaciones previas.
- Para las solicitudes de licencia urbanística previa, de legalización o de renovación o nueva licencia por caducidad de la licencia anterior, relativas a construcciones y edificaciones de nueva planta, de cualquier intervención en las construcciones o edificaciones existentes, de demoliciones, movimientos de tierra, obras de urbanización previstas o no en proyectos de urbanización, obras y usos de carácter provisional o cualquier otro tipo de obras o instalaciones sujetas a licencia urbanística municipal se tomará como base imponible el coste real de la obra o instalación. La tarifa se fija en el 2 por mil del presupuesto de la obra con un mínimo de 117,60 €.
- Para licencias urbanísticas de modificaciones durante el transcurso de las obras que dispongan de licencia no caducada y en las que no se aumente su presupuesto: se aplicará el 50% de la tasa inicialmente liquidada con un mínimo de 58,30 €.
- Para licencias urbanísticas de modificaciones durante el transcurso de las obras, que dispongan de licencia no caducada, y en las que se aumente su presupuesto se aplicará:
-en la parte correspondiente al presupuesto inicial el 50% de la tasa inicialmente liquidada con un mínimo de 58,30 €.
- en la parte correspondiente al aumento de presupuesto, el 2 por mil con un mínimo de 117,60 €.
- Para la demolición o el restablecimiento de actuaciones que son objeto de una orden de restablecimiento ya dictada o de un procedimiento de restablecimiento. La tarifa se fija en el 2 por mil del presupuesto de la obra con un mínimo de 50,00 €.
- En las solicitudes de prórrogas de licencias urbanísticas que supongan la realización de obras: se aplicará el 50% de la tasa inicialmente liquidada con un mínimo de 58,30 €.
- Proyectos de segregación, parcelación, reparcelación, agrupación, constitución o modificación de división horizontal u otros actos de división de fincas: 189,30 €.
- Planeamientos de desarrollo y gestión urbanística de iniciativa particular: plan parcial, proyecto de compensación, plan especial, estudios de detalle; 265,00 € por hectárea o fracción del ámbito de actuación.
- Para las comunicaciones previas o declaraciones responsables: La tarifa se fija en el 2 por mil del presupuesto de la obra con un mínimo de 50,00 €.
- Obras consistentes, única y exclusivamente, en pintar la fachada: la tarifa se fija en el 2 por mil del presupuesto de la obra con un mínimo de 50,00 €.
- Por licencias de primera ocupación o utilización, 70.56 €. »
7.3. Epígrafe tercero. Otros documentos relativos a servicios de urbanismo
- Por cada expediente de declaración de ruina de edificios: 97,82 €
- Por cada expedición de certificación solicitada a instancia de parte: 70.56
- Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos y muestras: 22,76 €
- Para la expedición de certificación de aprovechamiento urbanístico: 60,00 €
- Por expedición de copias de planos, por unidad: 12,12 €
- Los expedientes que, de acuerdo con la legislación, deban someterse a un periodo de información pública se harán cargo de los gastos que se deriven de insertar un anuncio en el BOIB o en el BOE y / o unos los periódicos de la isla.
7.4. Epígrafe cuarto. Contratación de obras y servicios
- Constitución, sustitución y devolución de fianzas para licitaciones y obras municipales, por cada acta: 7,10 €
- Por cada contrato administrativo que se suscribe de obras, bienes o servicios: el 1 por mil del precio de contrato con un mínimo de 42,00 €
7.5. Epígrafe quinto. Otros expedientes o documentos
- Para cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado: 18,62 €
- Fotocopias, por cada hoja: 0,19 €
- Impresión de documentos, por cada hoja impresa: 0,19 €
- Por cada informe de vivienda para la reagrupación familiar: 31,55 €
- Por cada informe de arraigo: 31,55 €
- Por expedición de la tarjeta ciudadana, por cada tarjeta 10 €
7.6. Epígrafe sexto. Documentos relativos a servicios de la Policía
- Por cada informe policial o atestado por accidente de tráfico: 110,42 €
- Por cada informe de actuación policial solicitado a instancia de parte: 66,25 €
Artículo 8º. Bonificaciones de la cuota
No se concederá bonificación de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.
Artículo 9º. Acreditación
1. Se acredita la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud, comunicación previa o declaración responsable que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2. En los casos a que se refiere el número 3 del artículo 2º. La acreditación se produce cuando se den las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando el inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 10º. Declaración e ingreso
1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no lo expresa.
2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán darles a él curso sin que se corrija la deficiencia, lo que se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud .
3. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Artículo 11º. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que éstas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2019 y debe ser vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Ordenanza núm. 23. Tasa por servicios culturales, turísticos y de publicidad.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por servicios culturales, turísticos y de publicidad, que se debe regir por esta Ordenanza fiscal, las normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del RDL 2/2004 citado.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios culturales y turísticos, como la entrada a espacios públicos gestionados por el Ayuntamiento (poblado talayótico de Ses Païsses, Centro de Visitantes, Museo, Teatro municipal, etc.); la venta de libros y otros elementos de edición municipal; la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, destinada a conceder y regular el uso de locales municipales; la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, destinada a conceder y regular el uso de un espacio visual público con fin de hacer publicidad privada, y la emisión de publicidad en los medios de comunicación municipales.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas usuarias de los diferentes servicios a los que se refiere el artículo 2.
Artículo 4. Cuota tributaria
1. Teatro Municipal:
- Entrada cine: 5,00 €
- Para otros eventos culturales: 50,00 € / persona
- Actividades formativas: 60,00 € / mes
- Canyafel·la de oro: un máximo de 200,00 € / año
- Uso sala de reuniones: 46,00 € / hora; 185,00 € / día (hasta 4 horas se cobra por hora)
- Uso sala de actos: 67,00 € / hora; 266,00 € / día (hasta 4 horas se cobra por hora)
- Uso sala grande: 320,00 € / hora; 1.410,00 € / día (hasta 4 horas se cobra por hora)
2. Otros espacios públicos culturales gestionados por el Ayuntamiento:
- Entrada individual (sin visita guiada): 4,00 €
- Entrada de grupo (más de 10 personas, sin visita guiada): 2,00 € / persona
- Entrada de grupo escolar (sin visita guiada): 1,50 € / alumno
- Para otros eventos culturales: 25,00 € / persona
3. Venta de productos turísticos y culturales:
- Guías: 1,50 € / unidad
- Postales: 0,60 € / unidad
- Venta de libros de edición municipal: 30,00 € / unidad
- Venta de elementos, muestras u objetos de merchandising de edición municipal: 50,00 € / unidad.
4. Vistas guiadas y talleres en espacios públicos culturales gestionados por el Ayuntamiento:
- Visita guiada y taller didáctico para grupo escolar (incluye material didáctico y entrada): 4,50 € / alumno
- Visita guiada para grupos turísticos, entre 5 y 25 personas: 10,00 € / persona, con un mínimo de 60 €.
- Otros talleres didácticos para grupos escolares con desplazamiento de monitores:
5. Uso de otros locales de titularidad municipal:
- Uso de despachos del edificio municipal Ses Escoles:
- Uso de otros locales públicos hasta 25 m2 (excepto en el caso de actos sociales): 15,00 € / hora; 60,00 € / día (hasta 4 horas se cobra por hora)
- Uso de otros locales públicos de más de 25 m2 (excepto en el caso de actos sociales): 25,00 € / hora; 100,00 € / día (hasta 4 horas se cobra por hora)
6. Publicidad:
- Por inserción de publicidad en la web municipal, en la web turística municipal o similar: 150,00 € / trimestre
- Por emisión de publicidad en la radio municipal (la cuña publicitaria base es de 30 segundos): 6,00 € / cuña base
- Por inserción de publicidad en los elementos fijos (marquesinas o similares) y señalética municipal: 250,00 € / m2 / trimestre
- Por inserción de publicidad en tarjetas, dípticos, programas y otros materiales de edición municipal, por tirada de 5.000 unidades: 25,00 € / cm2
7. Casas de Betlem: 5,00 € / persona / día
8. Servicios turísticos
8.1. Transporte público y acceso a los espacios turísticos.
- Acceso en vehículo de motor a las playas vírgenes protegidas de Cala Torta y Cala Media: 4 € / entrada.
- Transporte turístico en autobús municipal por trayecto en el Parque Natural de Llevant / Artà / Cala Torta: 2,00 € / trayecto.
8.2. Tarjeta Artàcard.
Tarjeta ArtàCard Turística:
- Tasa de la tarjeta: 3,00 € / tarjeta.
Entrada gratuita a todos los establecimientos turísticos municipales y colaboradores durante la estancia turística.
Tarjeta Artàcard Ciudadana:
- Tasa de la tarjeta: gratuita. (Todas las personas empadronadas en el municipio de Artà)
Entrada gratuita a todos los establecimientos turísticos municipales y colaboradores; acceso gratuito con vehículo motor en las playas de Cala Torta y Cala Mitjana; trayectos gratuitos en transporte turístico en autobús municipal en el Parque Natural de Llevant / Artà / cala Torta.
- Tasa de renovación: 2,00 € / tarjeta.
Artículo 5. Bonificaciones y fianza
1. Casas de Betlem
a) Bonificaciones
- Bonificación del 50% para todas las personas empadronadas en Artà.
- Bonificación del 100% para las ONG, las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas de Artà, los centros escolares del municipio y los centros deportivos del municipio.
b) Fianza
La persona titular de la autorización está obligada a constituir, con carácter previo, una fianza por importe de 100 € como garantía para la reparación de posibles daños y el desempeño de las obligaciones inherentes a las instalaciones.
Este depósito previo se debe devolver una vez que los servicios técnicos municipales hayan verificado el estado de las instalaciones. En caso de que el coste de los daños en las instalaciones resulte superior al importe del depósito previo, se exigirá el pago de la diferencia.
En caso de anulación de la reserva, sólo se devolverá el 50% de la tarifa y siempre que se haya comunicado con quince días de antelación.
2. Locales de titularidad municipal
a) Bonificaciones
Se aplicará un bonificación del 100% a las ONG, a las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas de Artà, a los centros escolares del municipio y a los centros deportivos del municipio.
b) Fianza por el uso de locales de titularidad municipal
La persona titular de la autorización está obligada a constituir, con carácter previo, una fianza por importe de 300 € como garantía para la reparación de los posibles daños y el desempeño de las obligaciones inherentes a las instalaciones.
Este depósito previo se debe devolver una vez que los servicios técnicos municipales hayan verificado el estado de las instalaciones. En caso de que el coste de los daños en las instalaciones resulte superior al importe del depósito previo, se exigirá el pago de la diferencia.
3. Entradas otros espacios públicos culturales gestionados por el Ayuntamiento
Se aplicará una bonificación del 100% a los centros escolares de Artà y a las entidades inscritas en el Registro de entidades ciudadanas de Artà.
4. La Junta de Gobierno Local podrá establecer, de forma excepcional, otras bonificaciones siempre que, previamente, se hayan motivado tanto el interés especial como la utilidad municipal.
Artículo 6. Acreditación
Acredita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que la iniciación mencionada se produce con su solicitud.
Artículo 7. Declaración, liquidación e ingreso
Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en la forma prevista en la Ordenanza general de gestión, administración y recaudación.
Artículo 8. Infracciones y sanciones
En cuanto a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2019 y debe ser vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Ordenanza número 25. Tasa por los servicios deportivos.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios deportivos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal , las normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del citado RD 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible
El hecho imponible viene determinado por la utilización de las instalaciones o servicios existentes en los recintos deportivos, como los abonos al Polideportivo, Piscina, Campo de Fútbol, etc.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas naturales usuarias de los diferentes servicios a los que se refiere el artículo 2.
Artículo 4. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará aplicando las tarifas
4.1. Actividades hípicas
- Individual (mensual): 26,29 €
- Grupo (mensual): 15,77 €
- Alquiler de la cuadra (mensual): 315,48 €
4.2. Polideportivo
- Pista de tenis con luz, una hora: 8,50 €
- Pista de tenis sin luz, una hora: 6,50 €
- Pista del Polideportivo cubierta sin luz, una hora: 37,66 €
- Pista del Polideportivo cubierta con luz, una hora: 62,72 €
- 1/3 de pista del Polideportivo sin luz, una hora: 12,67 €
- 1/3 de pista del Polideportivo con luz, una hora: 22,58 €
- Sala Polivalente, por hora: 12,92 €
- Gimnasio, por persona y hora: 3,88 €
- Gimnasio entero, por hora: 63,63 €
- Pista del segundo pabellón sin luz, una hora: 26,29 €
- Pista del segundo pabellón con luz, una hora: 42,85 €
4.3. Pista de pádel
a) Matrícula: 42,06 €
b) Socio
- Pista de pádel con luz, una hora: 12,61 €
- Pista de pádel sin luz, una hora: 9,46 €
c) No socio
- Pista de pádel con luz, una hora: 15,77 €
- Pista de pádel sin luz, una hora: 12,62 €
4.4. Campo de Fútbol Ses Pesqueres
- Campo de césped con luz, por hora: 155,08 €
- Campo de césped sin luz, por hora: 90,48 €
- Campo de fútbol 7 con luz, por hora: 77,55 €
- Campo de fútbol 7 sin luz, por hora: 46,52 €
- Instalación completa, por día: 777,57 €
4.5. Polideportivo de la Colonia de Sant Pere
- Pista con luz y vestuarios, por hora: 15,05 €
- Pista sin luz y vestuarios, por hora: 6,47 €
- Pista con luz y sin vestuarios, por hora: 10,02 €
- Pista sin luz y sin vestuarios, por hora: 6,47 €
- Sala Polivalente, por hora: 7,73 €
4.6. Piscina Municipal
CURSILLOS SOCIALES
Matrícula 54,91 € anuales 63,91 € al mes (3 clases semanales)
ADULTOS
Matrícula 54,91 € anuales 63,91 € al mes (2 clases semanales)
BEBÉS (preescolar hasta 6 años)
Matrícula 54,91 € anuales 63,91 € al mes (3 clases semanales)
ESCUELA FEDERACIÓN
56,80 € al mes (5 clases semanales de 1 h y media)
SOCIOS DE LA PISCINA
Cuota individual anual 147,08 € anuales. Entrada gratuita para nadar libre
Cursos de natación:
Matrícula: 45,69 € anual
55,51 € mensuales (3 clases semanales anuales)
FAMILIA (socios, mínimo 3)
147,08 € anual cabeza de familia
84,30 € anual, el 2º y 3er miembro, cada una.
50%, 4º miembro y siguientes-
Los hijos menores de 3 años no pagarán
Cursos de natación para familiares de primer grado de socios (3 o más personas)
Matrícula 36,68 € anuales
45,69 € mensuales (3 clases mensuales)
Cursillo para uno o dos miembros
Se aplica la tarifa de socios individuales
baño libre
4,07 € el baño por un día
Siempre habrá una calle a disposición de socios y pasantes. Baño libre a partir de las 16 horas, de lunes a viernes, durante los meses de julio y agosto; sábado y domingo a partir de las 17 h.
1,40 € para niños y niñas (menores de 14 años)
2,23 € para mayores de 14
Baño libre, abono de 10 entradas 35,31 €
Abono mensual 28,67 €
Abono trimestral 64,54 €
Abono de medio año de baño libre 84,21 €
Artículo 5. Bonificaciones
Las bonificaciones quedan establecidas de acuerdo con los apartados siguientes.
5.1. Generales
Las personas empadronadas en Artà han de disfrutar de las bonificaciones:
- Para familias numerosas de tres hijos, un 20%
- Para familias numerosas de cuatro hijos, un 25%
- Para familias numerosas de cinco hijos o más, un 30%
- Por minusvalía (33%), un 20%
El otorgamiento de estas bonificaciones requiere la presentación de la documentación acreditativa.
5.2. Otros
La Junta de Gobierno podrá acordar otras bonificaciones cuando lo considere necesario.
Artículo 6. Acreditación
Acredita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que la iniciación mencionada se produce con su solicitud.
Artículo 7. Declaración, liquidación e ingreso
Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en la forma prevista en la Ordenanza general de gestión, administración y recaudación.
Artículo 8. Infracciones y sanciones
En cuanto a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Disposición final
Esta Ordenanza se aplicará a partir de día 1 de enero de 2019 y será vigente hasta su modificación o derogación.
Ordenanza número 26. Tasa por el servicio de centro de día.
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por el servicio de centro de día", que se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado RD 2/2004.
Artículo 2º. Hecho imponible
El hecho imponible viene determinado por la utilización de los servicios de Centro de Día.
Artículo 3º. Sujeto pasivo
1.- La obligación de contribuir nace por la prestación de los servicios, haya o no solicitud del usuario o del obligado al pago.
2.- Están obligados a pagar:
a) Los beneficiarios de los servicios regulados en esta Ordenanza o en su caso los que los soliciten.
b) Los herederos y, en su caso, las herencias "yacentes", o las personas o instituciones que tengan la obligación legal o pactada de atender a los usuarios del servicio.
TARIFAS
Artículo 4º.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida a continuación:
1. Cuando el usuario utilice habitualmente el servicio el mes entero, sólo se reducirá la cuota por ingresos hospitalarios y / o cuando la ausencia sea de más de tres días justificada mediante la documentación médica correspondiente :
- Todo el día ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 582,20 €
- La mañana (de 8h a 14h), incluyendo el almuerzo ... ... ... ... .. 373,55 €
- La mañana (de 8h a 13h) 207,22 €
- El atardecer (de 14h a 19h) ... ... ... ... ... ... ... .... 207,22 €
- Complemento por los sábados y festivos entre semana, todo el día 91,72 €
2. Cuando el usuario utilice el servicio de forma regular, pero no todos los días del mes (por día):
- Todo el día ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 31,34 €
- La mañana (de 8h a 14h), con la comida incluida ... ... ... ... ... 20,06 €
- La mañana (de 8h a 13h) 15,77 €
- El atardecer (de 14h a 19h) ... ... ... ... ... ... ... ... .. 15,77 €
- Complemento por los sábados y festivos entre semana, todo el día 33,40 €
3. Cuando el usuario sea ocasional (por día):
- Todo el día ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 36,40 €
- La mañana (de 8h a 14h), incluyendo el almuerzo ... ... ... ... ... 23,35 €
- La mañana (de 8h a 13h) 16,76 €
- El atardecer (de 14h a 19h) ... ... ... ... ... ... ... .... 16,76 €
- Complemento por los sábados y festivos entre semana, todo el día 33,40 €
4. Servicio de transporte:
- Mensual ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 70,87 €
- Un viaje ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... . 35,43 €
En el caso de personas dependientes, que ocupen una de las plazas comprendidas en el convenio, pagarán por mes vencido y el precio estipulado que conste en la resolución de la Consejería de Asuntos Sociales.
Artículo 5
En las cuotas que se devenguen por aplicación de esta ordenanza no se comprenden los gastos que ocasione el usuario en concepto de medicinas, ingredientes y similares.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 6.
1.- Las personas que puedan acceder al Centro deben abonar la cantidad establecida por meses vencidos y dentro de los 10 primeros días. Esta operación se realizará por domiciliación bancaria.
2.- En caso de que el usuario no disponga de ingresos suficientes para satisfacer la tasa del artículo 4, se procederá a:
a) Convenir con los familiares, herederos o cualquier persona interesada, el pago total de la tarifa o de la parte que el residente no pueda asumir.
b) El Ayuntamiento queda facultado para cobrar al usuario el 50% de su pensión.
3.- Siempre, y en todo caso y cualquier momento, el Ayuntamiento podrá exigir, al usuario o a sus familiares, cualquier tipo de garantía (aval bancario, hipoteca, prenda, reconocimiento de la deuda, etc.) con el fin de asegurar las obligaciones económicas contraídas por el usuario.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza se aplicará a partir del día 1 de enero de 2019 y será vigente hasta que se modifique o derogue.
Ordenanza número 29. Tasa por la prestación de servicios asistenciales.
Artículo 1. Concepto
De conformidad con los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de Artà establece la tasa por la prestación de los servicios asistenciales siguientes: Servicio de Ayuda a Domicilio, Servicio de Comedor a domicilio, Servicio de Teleasistencia, Servicio de Pipí-stop y Servicio de Préstamo de material ortopédico.
Artículo 2. Personas obligadas al pago
Las personas obligadas a pagar la tasa que regula esta Ordenanza son:
a) Las que se beneficien de los servicios asistenciales prestados por este Ayuntamiento.
b) O, en su caso, los familiares que tengan la obligación legal o pactada de atender a los usuarios de los servicios asistenciales. En el supuesto de que, al morir el beneficiario, quede pendiente de abonar alguna cantidad de estos servicios, la cantidad mencionada tendrá el concepto de deuda del causante en la liquidación de la herencia.
Artículo 3. Cuantía
Las cuantías de la tasa que regula esta Ordenanza son las que se fijan en los apartados siguientes.
3.1. Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)
a) Ingresos mensuales por unidad familiar inferiores o iguales a 325 €
Las personas con ingresos inferiores o iguales a 325 € no tienen que pagar.
b) Ingresos mensuales por unidad familiar entre 326 € y 745 €
Si los ingresos personales son entre 326 € y 745 €, el precio del servicio es de 6 €.
c) Ingresos mensuales por unidad familiar iguales o superiores a 746 €
Si los ingresos personales son iguales o superiores a 746 €, el precio del servicio es de 10 €.
3.2. Servicio de Comedor a Domicilio
La cuota a pagar es de 6 € por comida.
3.3. Servicio de Teleasistencia subvencionado
El máximo de la cuota a pagar es de 27,29 € mensuales.
3.4. Servicio de Pipí-stop
La cuota a pagar es de 20 € por el uso del aparato.
3.5. Servicio y préstamo de material ortopédico (cama articulada y silla de ruedas)
La cuota a pagar por cama es de 20 € mensuales, por un tiempo máximo de 12 meses.
La cuota a pagar por silla de ruedas es de 10 € mensuales, por un tiempo máximo de 6 meses.
Artículo 4. Exenciones y reducciones
La persona beneficiaria o que solicite estos servicios puede pedir la exención o la reducción de la cuota siempre que justifique la incapacidad económica del sujeto pasivo y de sus familiares para hacer frente al pago. Tras comprobar las circunstancias alegadas, los Servicios Sociales municipales deben informar y elevar la correspondiente propuesta a la Junta de Gobierno Local.
Artículo 5. Liquidación y cobro de las cuotas
La obligación de pagar el precio público regulado en esta Ordenanza nace en el momento en que se inicia la prestación del servicio.
Al principio de cada mes, los Servicios Sociales municipales responsables de los servicios asistenciales deben comunicar el número de horas de asistencia y de comidas relativos al mes anterior que corresponden a cada usuario a los Servicios Económicos, para que estos hagan la liquidación y carguen el importe en la cuenta bancaria correspondiente.
El trabajador social determinará los ingresos de la persona que debe ser atendida y la cuota a pagar a los baremos establecidos en esta Ordenanza, la que, en ningún caso, no puede ser superior al máximo fijado en estos baremos.
El incumplimiento del pago de las cuotas en el plazo establecido da lugar a la baja de la prestación del servicio, sin perjuicio de iniciar el expediente para liquidar las cuotas no cobradas e imponer las sanciones correspondientes.
Disposición final
Esta Ordenanza se aplicará a partir de día 1 de enero de 2019 y será vigente hasta su modificación o derogación.
Ordenanza número 39. Tasa por los servicios de la escuela de música.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios de la Escuela de Música, que se regir por esta Ordenanza fiscal, las normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del citado RD 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de la Escuela de Música y de la Factoría de Músicos.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas naturales usuarias de los diferentes servicios de la Escuela de Música.
Artículo 4. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará aplicando las tarifas siguientes.
4.1. Escuela de Música
- Inscripción: 6,37 €
- Música y movimiento: 25,75 € / mes
- Iniciación al lenguaje: 42,52 € / mes
- Lenguaje musical: 42,52 € / mes
- Música y movimiento e instrumento ½ h 1 alumno: 54 € / mes
- Música y movimiento e instrumento ½ h 2 alumnos: 49,13 € / mes
- Música y movimiento e instrumento ½ h 3 alumnos: 44,21 € / mes
- Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento ½ h 1 alumno: 60 € / mes
- Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento ½ h 2 alumnos: 54,59 € / mes
- Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento ½ h 3 alumnos: 49,13 € / mes
- Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento ¾ h 1 alumno: 82,51 € / mes
- Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento ¾ h 2 alumnos: 64,38 € / mes
- Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento ¾ h 3 alumnos: 59,74 € / mes
- Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento 1 h 2 alumnos: 77,25 € / mes
- Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento 1 h 3 alumnos: 69,53 € / mes
- Instrumento ½ h 1 alumno: 50 € / mes
- Instrumento ½ h 2 alumnos: 43,67 € / mes
- Instrumento ½ h 3 alumnos: 39,30 € / mes
- Instrumento ¾ h 1 alumno: 66,01 € / mes
- Instrumento ¾ h 2 alumnos: 51,50 € / mes
- Instrumento ¾ h 3 alumnos: 47,79 € / mes
- Instrumento 1 h 2 alumnos: 61,80 € / mes
- Instrumento 1 h 3 alumnos: 55,62 € / mes
- Asignaturas de conjunto para alumnos que cursan otros estudios en la Escuela: 15,45 € / mes
- Asignaturas de conjunto para alumnos que sólo cursan este tipo de asignatura: 25 € / mes
- Instrumento sin clase colectiva:
Minutos clase / número alumnos €
Instrumento solo sin colectiva 30/1 42,50
Instrumento solo sin colectiva 30/2 37,11
Instrumento solo sin colectiva 30/3 33,40
Instrumento solo sin colectiva 45/1 56,10
Instrumento solo sin colectiva 45/2 43,77
Instrumento solo sin colectiva 45/3 40,62
Instrumento solo sin colectiva 60/2 52,53
Instrumento solo sin colectiva 60/3 47,27
- Asignatura de Coral - Aquatreveus: 60 € / año.
4.2. Factoría de Músicos
- Inscripción: 6,37 €
- Instrumento: 74,44 € / mes
- 1 teoría: 63,78 € / mes
- 2 teorías: 116,93 € / mes
- Combo: 63,76 € / mes
- Instrumento y combo: 116,93 € / mes
- Instrumento y 1 teoría: 116,93 € / mes
- Instrumento y 2 teorías: 159,44 € / mes
- Teoría y combo: 159,44 € / mes
- Instrumento, 1 teoría y combo: 159,44 € / mes
- Instrumento, 2 teorías y combo: 159,44 € / mes
- Talleres y jornadas: 70,85 € / mes
4.3. Bonificaciones
Las bonificaciones quedan establecidas de la siguiente manera:
- Para familias numerosas de tres hijos, un 20%
- Para familias numerosas de cuatro hijos, un 25%
- Para familias numerosas de cinco hijos o más, un 30%
- Por minusvalía (33%), un 20%
- Para dos hermanos matriculados, un 20%; y en caso de ser miembros de familia numerosa, sólo se hará un 10% de descuento por cada hijo, más el descuento correspondiente por familia numerosa especificado en el apartado general de bonificaciones.
- Para padres e hijos o matrimonios matriculados, un 20% de descuento. En caso de ser miembros de familia numerosa sólo se hará un 10% de descuento por cada miembro, más el descuento correspondiente por familia numerosa especificado en el apartado general de bonificaciones.
- Por tres hermanos o más matriculados, un 10%, más el descuento correspondiente por familia numerosa especificado en el apartado general de bonificaciones.
El otorgamiento de estas bonificaciones requiere la presentación de la documentación acreditativa.
4.4. Otros
La Junta de Gobierno podrá acordar otras bonificaciones cuando lo considere necesario.
Artículo 5. Acreditación
Acredita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que la iniciación mencionada se produce con su solicitud.
Artículo 6. Declaración, liquidación e ingreso
Esta tasa se considerará devengada simultáneamente a la prestación del servicio y se confeccionarán, por mensualidades vencidas, los recibos, que pasarán a ser cobrados.
Artículo 7. Infracciones y sanciones
En cuanto a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. "
Artà, 17 de diciembre de 2018
El alcalde Manuel Galán Massanet