Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 13053
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 14, reguladora de la taxa para la prestación del servicio de alcantarillado
El Ple del Ajuntament en sesión ordinaria celebrada el día 18-10-18 aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal nº 14 reguladora de la tasa para la prestación del servicio de alcantarillado.
En el BOIB nº 133 de día 25-10-18 se publica el anuncio de la mencionada aprobación.
Visto que durante el período establecido a tal efecto no se han presentado alegaciones; y vista la legislación vigente, se publica íntegramente el texto de la ordenanza anteriormente mencionada, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL Nº 14
TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
Art. 1º FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.3 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos que van del 15 al 19 y. 20.4 r) del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento mantiene la tasa para la prestación del servicio de alcantarillado, que ha sido declarada de recepción obligatoria, mediante acuerdo adoptado por el Ple del Ajuntament, en sesión celebrada el 12 de junio de 1986 (punto 14), que se regirá por esta ordenanza fiscal, cuyas normas obedecen a lo que prevé el artículo 57 del citado RDL 2/2004.
Art. 2º HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible, por el cual nace la obligación de contribuir, la utilización del servicio de alcantarillado municipal que, por razones de salubridad pública y de acuerdo con lo que dispone el artículo 34 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de Junio de 1995, se ha declarado de recepción obligatoria en todo el término municipal.
Art. 3º SUJETO PASIVO
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, y las entidades a las cuales se refieren el artículo 35 y los siguientes de la Ley general tributaria que, en virtud de cualquier título jurídico, tengan, ocupen o disfruten inmuebles localizados en viales en los cuales se preste, por parte de este ayuntamiento, el servicio de alcantarillado.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 a) del RD 2/2004, tendrán la condición de substituto del contribuyente las personas propietarias de los inmuebles afectados, los cuales podrán repercutir, si fuera el caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Art. 4º RESPONSABLES
1. Serán responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, la persona o las entidades a que se refiere el artículo 41 y siguientes de la Ley general tributaria (LGT), en los casos y con el alcance que allí se señala.
2. Responderán solidariamente a las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las cuales hace referencia el artículo 42 LGT.
3. Serán responsables subsidiarias las personas o entidades a las que hace referencia el artículo 43 de la LGT.
Art. 5º EXENCIONES Y BONIFICACIONES
En virtud de lo que dispone el artículo 24.4) del RDL 2/2004, se podrán conceder bonificaciones o exenciones de la cuota tributaria a quien acredite una capacidad económica insuficiente. En todo caso, se resolverá la concesión de estos beneficios, los informes previos y las pruebas oportunas aportadas en el expediente que será tramitado por los servicios sociales municipales.
Art. 6º CUOTAS TRIBUTARIAS
La cuota tributaria a exigir para la prestación del servicio se determinará en función de la cantidad de agua potable consumida en cada finca, obtenida por la aplicación de las siguientes tarifas:
A) ALCANTARILLADO:
CUOTA DE SERVICIO |
|
|
Vivienda |
0,0219 €/día |
|
Industrias, bares, comercios, restaurantes, etc |
0,0439 €/día |
|
Plaza hotelera |
0,0110 €/día |
CUOTA CONSUMO
De 0,000 m3/día a 0,1000 m3/día |
0,07 €/m3 |
De 0,100,3/día a 0,4000 m3/día |
0,14 €/m3 |
De 0,400 m3/día a 0,8000 m3/día |
0,28 €/m3 |
Más de 0,8000 m3/día |
0,35 €/m3 |
Excepcionalmente, en caso de escape de agua, el consumo a tener en cuenta a efectos de aplicación de la cuota de consumo será la media de consumo correspondiente al mismo período (trimestre) del año anterior. La diferencia entre el consumo efectivo y la mediana del consumo correspondiente al mismo período del año anterior (trimestre) quedará sometida a la cuota de 0,22 €/m3. Para poder tener en cuenta esta excepción, se tendrá que acreditar que se ha reparado la fuga de agua adjuntando la correspondiente factura de reparación o cualquier otro documento que así lo acredite.
B) REALIZACIÓN DE ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO
Gastos fijos |
184,83 € |
Gastos variables (por ml. longitud acometida) |
65,02 € |
C) DERECHOS DE ACOMETIDA
Vivienda |
8,03 € |
Industrias, bares, comercios, restaurantes, etc. |
16,04 € |
Plazas hoteleras |
4,01 € |
Art. 7º ACREDITACIÓN DE LA TASA
La obligación de pagar, por lo que se refiere a la instalación de acometidas, se producirá en ocasión de la adopción de la resolución o del acuerdo de concesión del permiso correspondiente.
La obligación de pagar, por lo que respecta a la utilización del servicio, se producirá cuando se inicie la prestación.
Art. 8º LIQUIDACIÓN E INGRESO
1. Las cuotas relativas a la tasa de alcantarillado se liquidarán e ingresarán junto con las correspondientes a la tasa referente al subministro de agua potable, y se emitirá un recibo único por los dos conceptos, con especificación interior de lo que corresponde a cada uno de estos.
2. La liquidación de las cuotas se efectuará y se incorporará en el correspondiente padrón fiscal, que deberá ser aprobado por la Alcaldia o, por delegación de esta, la Junta de Gobierno y se expondrá al público durante un mes, mediante un edicto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el tablón de anuncios municipales y en el web municipal.
3. El período de cobro en vía voluntaria será de dos meses, pasados los cuales se iniciará la vía de apremio, de conformidad con las prescripciones del Reglamento general de recaudación, del 29-07-05, en el cual, así mismo, se adoptará la tramitación de los expedientes para la declaración de partidas fallidas.
4. El inicio del período de cobro se producirá el día que conste en el edicto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se expondrá en el tablón municipal.
5. Los servicios no incluidos en el padrón se notificarán individualmente y se podrán ingresar en los plazos que, por los ingresos directos, se señalan en el Reglamento general de recaudación del 29-07-2005.
Art. 9º NORMAS DE GESTIÓN
1. Toda persona interesada en obtener la prestación del servicio tendrá que solicitarlo previamente al Ajuntament.
2. El personal designado por el Ajuntament se encargará de instalar todas las acometidas.
Art. 10º INFRACCIONES Y SANCIONES
En relación con la calificación de infracciones tributarias, así como con las sanciones que les correspondan en cada caso, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 178 y los siguientes de la Ley general tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza empezará a regir una vez se haya publicado su aprobación definitiva y permanecerá en vigor mientras no sea modificada o derogada por el Ple municipal.
Todo ello se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del RD 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales.
Ciutadella de Menorca, a 14 de Diciembre de 2.018
La alcaldesa,
Joana Gomila LLuch