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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

CAPITANÍA MARÍTIMA DE EIVISSA/FORMENTERA

Núm. 12957
Supresión de la zona de prohibición de fondeo en las inmediaciones del emisario submarino de la depuradora de Eivissa que discurre por la bahía de Talamanca (Ibiza)

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Texto

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 3 de marzo de 2.015 tuvo lugar una reunión en la Dirección Insular de la Administración General del Estado, en la que asistieron además de los representantes de la misma, la Alcaldesa de Ibiza, el Jefe de la Demarcación de Costas en Islas Baleares y el Capitán Marítimo de Ibiza y Formentera. En la misma se informó sobre la voluntad por parte del Ayuntamiento de Ibiza de reforzar el emisario que discurría por la bahía de Talamanca, afianzamiento del mismo y sobre la disposición de un balizamiento, con el fin de evitar los episodios de contaminación que habían podido producir, anteriormente.

 En el seno de la citada reunión y como medida complementaria a las medidas emprendidas por el consistorio y las demás instituciones se propuso por parte de este Capitán Marítimo la expresa prohibición del fondeo de cualquier embarcación en la zona que quedaría delimitada por un dispositivo de  boyas  cuya naturaleza e instalación  deberían de contar además con la aprobación de los organismos competentes en la materia (Puertos del Estado y Demarcación de Costas en Illes Balears).

En consecuencia se acordó la prohibición del fondeo en las inmediaciones del emisario de Talamanca, en las proximidades del puerto de Ibiza, mediante resolución motivada de esta Capitanía Marítima, de fecha 17 de julio de 2.015.

Posteriormente se procedió a informar al Instituto Hidrográfico de la Marina de cara a  la correspondiente publicación de citado balizamiento tanto en las cartas náuticas oficiales como así en los derroteros de la zona, a fin de lograr la máxima publicidad a todos los navegantes.

Así mismo la presente resolución se publicó en el Boletín Oficial de les Illes Balears Núm. 117 de fecha 4 de agosto de 2.015.

Se  estableció también por parte de este Capitán Marítimo solicitar a Salvamento Marítimo la difusión de la citada información, a través de los  pertinentes Avisos a los Navegantes y la petición de la publicación del presente “EDICTO”, a todos los clubs náuticos de Baleares.

En fecha 1 de julio de  2.017 la empresa adjudicataria de la instalación de un nuevo emisario cuyo arranque en su fase submarina se encuentra en las proximidades de Isla Grossa, concluyó las obras del mismo, procediendo en esa misma fecha a  su  puesta en marcha. En esa misma fecha  se procedió al cierre definitivo de la válvula del antiguo emisario en la playa de Talamanca.

En el seno del pasado consejo de Navegación y Puerto de Eivissa, celebrado el  24 de octubre de 2.018, en el informe de este Capitán Marítimo se dio cuenta, a todos sus componentes,  de la supresión de la prohibición del fondeo objeto de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-  La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 (B.O.E. Núm. 39, de 14-02-1997). Teniendo en consideración lo establecido en la Ley 14/2.014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, entre otros, los artículos 19 y 20.

Segundo.- El artículo 266.4 del Real Decreto Legislativo 2/2.011 de 5 de septiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante (B.O.E. Núm. 253, de 26-03-2012).

Tercero.- El artículo 10 del Real Decreto 638/2.007, de 18 de mayo, por el que se regula las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, en el que se concretan las funciones del Capitán Marítimo.

CONSIDERANDO

Primero.-  Que los motivos que propiciaron las medidas urgentes de restricción del fondeo en las inmediaciones del emisario en Talamanca han desaparecido, ya que el mismo se clausuró y fue  sustituido por el nuevo emisario cuyo emplazamiento se ubica en Isla Grossa, y donde no existe fondeo de embarcaciones,  dadas las características geográficas donde el mismo discurre. 

Segundo.- Que no han existido nuevos episodios de contaminación marina procedentes de efluentes del antiguo emisario, desde la supresión del mismo.

Tercero.- Habida cuenta que  ha sido retirado de forma definitiva el balizamiento del emisario, que fue objeto de la presente resolución.

Por todo ello,

VISTOS

La Constitución Española de 1.978; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 14/2.014 de 24 de julio de Navegación Marítima, el Real Decreto Legislativo 2/2.011 de 5 de septiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante (B.O.E. Núm. 253, de 26-03-12), la Ley el Real Decreto 638/2.007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y demás normativa nacional e internacional aplicable al caso.

Esta Capitanía Marítima,

RESUELVE

Primero.- Dejar sin efecto el área de prohibición de fondeo  para todas las embarcaciones, que fue adoptada mediante Resolución de esta Capitanía Marítima  de fecha 16 de julio de 2.015, y  cuya área se encontraba  delimitada por unas balizas (12 en total), cuyas coordenadas y características  se detallan a continuación.

EMISARIO (Coordenadas  Datum WGS-84)

Denominación 

Posición

   Diámetro 

Caract. Luz

        Color

 

Baliza Núm.   1 (V1)

l= 38º54.808’ N y L= 1º27.157’E

400 mm.

No dispone

Amarillo

 

Baliza Núm.   2 (V1)

l= 38º54.804’ N y L= 1º27.157’E

400 mm.

No dispone

Amarillo

 

Baliza Núm.   3 (V1)

l= 38º54.797’ N y L= 1º27.227’E    

400 mm.

No dispone

Amarillo

 

Baliza Núm.   4 (V1)

l= 38º54.788’ N y L= 1º27.224’E    

400 mm.

No dispone

Amarillo

 

Baliza Núm.   5 (V2)

l= 38º54.777’ N y L= 1º27.287’E    

600 mm.

No dispone

Amarillo

 

Baliza Núm.   6 (V2)

l= 38º54.711’ N y L= 1º27.404’E    

600 mm.

No dispone

Amarillo

 

Baliza Núm.   7 (V2)

l= 38º54.764’ N y L= 1º27.276’E    

600 mm.

No dispone

Amarillo

 

Baliza Núm.   8 (V2)

l= 38º54.681’ N y L= 1º27.373’E

600 mm.

No dispone 

Amarillo

Baliza Núm.   9 (V3)

l= 38º54.583’ N y L= 1º27.544’E    

800 mm.

Sí, color amarillo

(L 0,5s + oc 5,5s)

alcance 1 milla

Amarillo con marca de

tope tipo aspa

Baliza Núm. 10 (V3)

l= 38º54.542’ N y L=1º27.493’E      

800 mm.

Sí, color amarillo 

  (L 0,5s + oc 5,5s)

alcance 1 milla 

Amarillo con marca de

tope tipo aspa

Baliza Núm. 11 (V3)

l= 38º54.450’ N y L=1º27.705’E       

800 mm.

Sí, color amarillo           

(L 0,5s + oc 5,5s)

alcance 1 milla 

Amarillo con marca de

tope tipo aspa

Baliza Núm. 12 (V3)

 l=38º54.417’  N y L=1º27.640’E  

800 mm.

Sí, color amarillo  

(L 0,5s + oc 5,5s)

alcance 1 milla    

Amarillo con marca de

tope tipo aspa

 

 

CROQUIS DEL BALIZAMIENTO

Segundo.- Trasladar copia de esta Resolución al Instituto Hidrográfico de la Marina para la supresión de esta zona de prohibición de fondeo y arrastre en las cartas náuticas, derroteros y demás publicaciones náuticas pertinentes, y se dé publicidad al sector marítimo por los medios a su disposición.

Tercero.- La presente resolución entrará en vigor el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y en virtud de lo establecido en el Art. 121, y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, puede interponerse Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, ante el Director General de la Marina Mercante.

 

En Ibiza, a 11 de diciembre de 2.018

EL CAPITÁN MARÍTIMO  

Luis Gascón Rius