Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 13042
Resolución de 14 de diciembre de 2018 del vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de revocación de la delegación de parte de las competencias delegadas mediante la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 1 de septiembre de 2016 de delegación de competencias en el director general de Pesca y Medo Marino
Con fecha de 13 de noviembre de 2015 la Comisión Europea aprobó el Programa Operativo 2014-2020 para España, lo que le permite la puesta en funcionamiento de las ayudas previstas en el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y Pesquero (FEMP).
El artículo 8 del Decret 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA establece como función del vicepresidente del FOGAIBA la de resolver los procedimientos de subvención convocados.
Asimismo, la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del FEMP, establece que la resolución de los expedientes regulados por esta Orden será dictada por la persona que ostente la vicepresidencia del FOGAIBA.
No obstante ello, mediante la Resolución de 1 de septiembre de 2016 del vicepresidente del FOGAIBA de delegación de competencias, se delegó en el director general de Pesca y Medio Marino la competencia para resolver los expedientes de concesión de subvención tramitados por el FOGAIBA en materia de ordenación pesquera, recursos marinos, pesca marítima en aguas interiores, acuicultura marina, marisco y cofradías de pescadores, ya fuesen tramitados al amparo del FEMP o de cualquier otro régimen jurídico de ayudas.
Como consecuencia de las recomendaciones efectuadas por la Autoridad de Gestión en relación con el sistema de gestión del FEMP presentado por el FOGAIBA para su designación como Organismo Intermedio de Gestión, mediante la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 7 de noviembre de 2018 de modificación de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del FEMP, se modificó su disposición adicional primera en el sentido de designar como organismo intermedio de gestión a efectos de aplicación del FEMP al vicepresidente del FOGAIBA.
Por tanto, en fecha de 19 de noviembre de 2018, la Autoridad de Gestión designó como Organismo Intermedio de Gestión la vicepresidencia del FOGAIBA, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1303/2013 para el programa operativo del FEMP.
Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Palma, 14 de diciembre de 2018
El vicepresidente del FOGAIBA,
Mateu Ginard Sampol