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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 13041
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 10 de diciembre de 2018 por la que se constituye una bolsa temporal para nombrar a personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala de tecnologías de la información y la telecomunicación, especialidad informática de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la isla de Mallorca

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Texto

Hechos

1. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2009 se aprobó el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 78, de 30 de mayo).

2. El artículo 3.10 de dicho Decreto establece que, si se agota una bolsa de personal funcionario interino y no hay bolsas anteriores, antes de aplicar el procedimiento extraordinario y sólo hasta la constitución definitiva de la bolsa de trabajo que se hará cuando acabe el proceso selectivo de personal funcionario de un determinado cuerpo, escala o especialidad, se podrá utilizar la relación de las personas aspirantes que hayan aprobado alguna de las pruebas o ejercicios realizados hasta aquel momento, de acuerdo con la orden de prelación que recoge el artículo 3.4 del mencionado Decreto.

3. Actualmente, la administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, en la isla de Mallorca, no dispone de ninguna bolsa extraordinaria del cuerpo facultativo técnico, escala de tecnologías de la información y la telecomunicación, especialidad informática para poder proveer puestos de trabajo adscritos a esta especialidad, dado que se encuentra agotada.

Esta bolsa fue aprobada por la Resolución 17 de julio de 2018 (BOIB núm. 95, de 2 de agosto de 2018), en la mencionada bolsa no hay ninguna persona, en la situación de disponible.

4. Todo ello hace que, de acuerdo con el artículo 3.10 del Decreto 30/2009, sea necesario constituir una bolsa temporal a efectos de poder proveer puestos de trabajo.

Esta es una medida excepcional y provisional, que tiene como finalidad fundamental satisfacer el interés público, lo que no se no extenderá más allá de la fecha en que finalice el procedimiento para el acceso al cuerpo  facultativo técnico de tecnologías de la información y la telecomunicación, especialidad informática, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca.

5. En caso de que la Administración tenga que acudir a la bolsa temporal que se aprueba con esta Resolución, las personas que la integran pueden aceptar o rechazar el ofrecimiento; en este último caso, la renuncia del ofrecimiento no supone la exclusión de la bolsa definitiva, que se tiene que constituir una vez finalizado el procedimiento selectivo de ingreso, y que tendrá la naturaleza de bolsa ordinaria de acuerdo con lo que dispone el Decreto 30/2009.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 54.1 a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El artículo 12  del anexo del decreto 31/2012 de 13, de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

3. El artículo 6.3 c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

8. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la CAIB.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Acordar la constitución de una bolsa de personal funcionario interino a partir de la relación de las personas aspirantes que han aprobado el primer ejercicio para el acceso, por el turno libre, al cuerpo facultativo técnico, escala de tecnologías de la información y  de la telecomunicación, especialidad informática  de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca, realizado el día 27 de octubre de 2018.

2. Establecer que la vigencia de esta bolsa es desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta la fecha en la que se constituya la bolsa mediante el procedimiento ordinario, una vez que haya concluido el proceso selectivo de acceso al cuerpo facultativo de técnico, escala de tecnologías de la información y  de la telecomunicación, especialidad informática.

3. Determinar que la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears sólo puede nombrar interinamente a las personas integrantes de esta bolsa temporal en el supuesto que, atendidos los requisitos establecidos por la relación de lugares de trabajo, el lugar de trabajo en cuestión no pueda ser ocupado por alguna persona integrante de la bolsa extraordinaria del cuerpo facultativo técnico, escala de tecnologías de la información y la telecomunicación, especialidad informática, aprobada por la Resolución de 17 de julio de 2018 (BOIB núm. 95, de 2 de agosto de 2018).

4. Adjuntar la composición de la bolsa de personal funcionario interino, con indicación de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida, que figura en el anexo de esta Resolución.

5.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web del Gobierno de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la Escuela Balear de administración Pública (EBAP).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

   

Palma, 10 de diciembre de 2018

El director/gerent de l’EBAP

Jaime Tovar Jover

Conforme con la propuesta. Dicto resolución.

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas,

Catalina Cladera i Crespí

   

 

Anexo

Bolsa temporal del cuerpo facultativo técnico, escala de tecnologías de la información y la telecomunicación, especialidad informática de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la isla de Mallorca

 

Dni

Apellidos, nombre

Puntuación

Posición

Discapacidad

*8513

JUANICO SOLER ANTONI

9,728

1

N

*1145

CUEVAS GOMEZ ASIER

9,456

2

N

*8112

BOERNER - DANIEL

8,912

3

N

*1584

BENNÀSSAR CARRETERO JUAN MANUEL

8,776

4

N

*0655

PETRUS CANOS MIGUEL SANTIAGO

8,733

5

N

*7116

BLANCH VICENS VICTOR                               

8,708

6

N

*9180

BONET BONET PEDRO                                   

8,708

7

N

*6307

FERRER BESTARD JOSE

8,571

8

N

*2510

BAUZA PICO PEDRO

8,503

9

N

*2206

JIMÉNEZ VEGA ADRIÁN EFRÉN                    

8,435

10

N

*9229

MAS FIOL MIQUEL

8,367

11

N

*2939

FRUCTUOSO BAIDEZ EMILIO                       

8,367

12

N

*3583

USERO RUIZ ALEJANDRO                              

8,367

13

N

*9248

GENOVARD ABAD MAGDALENA                 

8,095

14

N

*5085

PLANISI CORTES GUILLEM

7,959

15

N

*6399

TENORIO MESEGUER ELENA                        

7,823

16

N

*8666

MUNTANER MORELL PEDRO JUAN

7,687

17

N

*8092

HELLIN GARCIA DIEGO                                  

7,687

18

N

*1479

AIZCORBE MASON SARA MARIA                 

7,619

19

N

*9583

SANCHEZ NAVARRO FELIX                            

7,551

20

N

*5807

CAMPOS PARRADO JOSE PABLO                 

7,551

21

N

*2656

COLOM ESTEVA MARIA ANTONIA               

7,551

22

N

*8548

ESPARZA PEREZ ALBERTO

7,415

23

N

*3020

BÜHLER OLIVE JAN                                          

7,347

24

N

*7757

NUÑEZ JIMENEZ JOSE FERNANDO

7,211

25

N

*7322

BELTRAN MOLLA MARIA                               

7,075

26

N

*8607

MANRESA SOCIAS BARTOLOME  

7,075

27

N

*9527

GOMILA COMPANY GABRIEL ANGEL

6,939

28

N

*7029

PERALTA AVELLA MARGARITA                     

6,871

29

N

*1253

GONZALEZ ZARCO JUAN JOSE

6,735

30

N

*9821

GAGO HUGUET JOSE MIGUEL

6,327

31

N

*4598

VAZQUEZ LLABRES ALEJANDRO

6,259

32

N

*3984

CALDENTEY FERRER JUANA MARIA            

6,123

33

N

*5408

SEGUI GARI MIQUEL ANGEL                        

6,123

34

N

*6279

ANTICH SASTRE SALVADOR

6,055

35

N

*5148

PUJOL FERRA JOSEP                                         

6,054

36

N

*5087

ABIA DIAZ BEATRIZ                                        

5,714

37

N

*6237

MEGIAS CHAVEZ MARTA                               

5,714

38

N

*8108

MARTINEZ PEÑA CARLOS

5,646

39

N

*5037

GARCIA RULLAN BARTOLOME                     

5,51

40

N

*1344

RABADÁN SOLDADO DAVID

5,442

41

N

*6018

CALVO BOIX MIGUEL ANGEL

5,374

42

N

*2790

SANCHEZ BAEZ JOSE MANUEL

5,306

43

N

*3538

ADROVER RIGO BARTOLOME

5,17

44

N