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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE COSTITX

Núm. 13035
Modificación definitiva del art. 5 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida de residuos sólidos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones contra el acuerdo provisional de modificación del artículo núm. 5 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de residuos sólidos, BOIB núm. 143, de fecha 15/11/2018, que a continuación se transcribirá, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se entienden elevados a definitivos dicho acuerdo publicándose su texto íntegro.

El texto definitivo del artículo núm. 5 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida de residuos sólidos, es el que se inserta a continuación:

"ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

EPÍGRAFE PRIMERO: VIVIENDAS

a) Por cada vivienda en suelo urbano y urbanizable ..........................70 euros.

b) Por cada vivienda en suelo no urbanizable ................................... 50 euros.

c) Viviendas bonificados .............................................. .....................45 euros.

Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamiento de menos de 10 plazas.

Se entiende por vivienda bonificado aquella vivienda donde, aparte de la función de vivienda, dentro del mismo vivienda también se realice una actividad comercial o despacho profesional. En este caso se pagará la cuota integra de la tasa correspondiente al negocio y la tasa correspondiente de vivienda bonificado.

EPÍGRAFE SEGUNDO: ALOJAMIENTO

a ) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cuatro estrellas o más, por cada plaza ........................ .. ............................. 62 €

b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos, agroturismos y hostales de tres y dos estrellas, por cada plaza ............. ..........25 €

c) Pensiones y casas de huéspedes, por cada plaza ...................25 €

d) Colegios mayores y otros centros de naturaleza similar ... 500 €

Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre las que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, colegios y otros centros de naturaleza similar.

Si al hotel hay restaurante abierto para el público en general, aparte de la tarifa de alojamiento deberá pagar la tarifa de restaurante. Si el restaurante sólo es para los propios clientes alojados sólo pagará como hotel.

EPÍGRAFE TERCERO: ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN

a) Supermercados:

De superficie inferior a 200 m² ............................................ .600 €

Por cada m² que supere los 200 m² la tarifa se incrementa en... 1 €

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.

b) Tiendas de comestibles, carnicerías, pescaderías y establecimientos de venta de pan y así como otros locales similares ...175 €

EPÍGRAFE CUARTO: ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN

c) Restaurantes:

Restaurantes de superficie inferior a 100 m² ............................. 500 €

Restaurantes de 100 a 200 m² ............................................ ........600 €

Restaurantes de 200 a 300 m² ............................................ ........750 €

Restaurantes de 300 a 400 m² ............................................ .....1.100 €

Restaurantes de más de 400 m² ............................................ ...2.000 €

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta sólo la superficie con uso comercial, no se contará la destinada a almacén.

d) Bares y cafeterías

Bares y cafeterías ubicados en el casco urbano .................. 390 €

d) Wiskeries, pubs, heladerías y similares ........................................ 450 €

EPÍGRAFE QUINTO: ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTACULO

a) Cines y teatros ............................ ........................... 350 €

b) Salas de Fiestas y Discotecas ................................. 900 €

EPÍGRAFE SEXTO: OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES

b) Oficinas Bancarias ...................... ........................... 600 €

c) Almacenes al por mayor

De superficie inferior a 300 m² ................ ....................240 €

Por cada m² que supere los 300 m² la tarifa se incrementa en....... 0,4 €

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén grandes superficies

Cuota fija ..................................... ............ 1.400 €

Por cada m² superior a 500 m² la cuota se incrementará 1 € / m².

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén

Se entiende por grandes superficies aquellos locales de más de 500 m² de superficie y que realizan más de una actividad profesional, industrial o mercantil.

e) Farmacias, librerías, sastrerías, peluquerías y otros locales similares ......160 €

g) Otros locales no tarifados ............. .................................

g.1) de superficies inferior a 300 m² .............................................................200 €

Por cada m² que supere los 300 m² la tarifa se incrementa en 0,4 €

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén

EPÍGRAFE SÉPTIMO: DESPACHOS PROFESIONALES

a) Por cada despacho ..................... .. ...................................................... 105 €

EPÍGRAFE OCTAVO: TALLERES

Herrerías, carpinterías y talleres mecánicos, electricidad y fontanería .................. 95 €

Las cuotas señaladas en la tasa tienen carácter irreducible y corresponden a un año natural.

3. Superficie tributaria. En los epígrafes donde la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble, ésta se determinará según superficie que conste a los datos catastrales del inmueble. En caso de que los datos catastrales no son correctos ayuntamiento podrá decidir aplicar otro superficie basándose en planos o inspecciones in situ.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Costitx, 17 de diciembre de 2018

EL ALCALDE

Antonio Salas Roca