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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 13017
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Santanyí para el año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento del pasado 15 de octubre de 2018, la modificación de las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Santanyí para el año 2019, expuesta al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 132, de fecha 23 de octubre de 2018 por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias y aprobada definitivamente por el Pleno en sesión ordinaria de 14 de diciembre de 2018, se publica el texto íntegro de dichas modificaciones, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2019, una vez visto el informe sobre el impacto de género del Instituto Balear de la Mujer de 9 de noviembre de 2018.

MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2019

Propuesta de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio de 2019

OF

DESCRIPCIÓN

OF.I03

IBI

OF.T01

Lic. urbanísticas

OF.T17

Basura

OF.I03 Impuesto sobre bienes inmuebles

El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.Tipo de gravamen

De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del RD Legislativo 2/2004, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este municipio queda fijado con los siguientes términos:

1. El tipo de gravamen a los bienes de naturaleza urbana se fija en el 0,685%.

2. El tipo de gravamen a los bienes de naturaleza rústica se fija en el 0,295%.

OF.T01 Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas

El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4. Base imponible y cuota tributaria

1. Constituye la base imponible el coste total previsto de la construcción, instalación u obra en el momento de solicitar la licencia, o presentar la declaración responsable o comunicación previa.

2. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible definida en el apartado anterior, el porcentaje de 0,2%.

3. En el caso de prórroga de licencias se tomará como base imponible el presupuesto de obra pendiente de ejecución certificado por la persona encargada de la dirección de la obra y la cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el porcentaje del 1,5%.

4. En el caso de licencias por segregación, parcelación, división y agrupación la cuota tributaria consistirá en 500 euros.

5. En el caso de traspaso de licencias de obras la cuota tributaria consistirá en 100 euros.

OF.T17 Recogida y eliminación de basuras

Se introduce el artículo 9 que quedará redactado de la siguiente manera y los artículos siguientes quedarán numerados correlativamente:

Artículo 9. Devolución de ingresos para la correcta gestión de la fracción orgánica de los residuos municipales en los establecimientos hoteleros incluidos en el epígrafe hotel, hostal o pensión

Con el objeto de promocionar las prácticas ambientales en la gestión de los residuos, los sujetos pasivos del epígrafe hoteles, hostales y pensiones, apartamentos turísticos que ofrezcan servicio de restauración, e hipermercados que participen en los programas de recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos que impulse el Ayuntamiento de Santanyí se les devolverá la cuantía correspondiente en función de la cantidad de la fracción orgánica separada correctamente.

Los establecimientos deberán solicitar su adhesión al Ayuntamiento de Santanyí entre el 1 de enero (o fecha de entrada en vigor de esta ordenanza) y antes del 30 de abril del año en curso.

La cantidad a devolver (siempre previo pago del recibo del año de aplicación) para cada sujeto pasivo podrá ser de un total máximo de 40 € / tn que se distribuye en una parte fija y una variable:

Cuantía a devolver = TnFORM * (Parte fija (20 € / tn) + parte variable (importe A / tonelada))

La parte variable se calculará en función del número de incidencias detectadas como incumplimientos de la presente ordenanza, de la siguiente manera:

Incidencias

Importe A

0

20 €

1-3

16 €

4-7

10 €

7- 9

5 €

>9

0 €

Se entenderán por incidencias a efectos de aplicación de la fórmula descrita anteriormente los siguientes incumplimientos:

a) Presentar al menos un contenedor sea cual sea la fracción, en mal estado de mantenimiento (ruedas, estructura, etc.) que dificulte su manipulación.

b) Detectar la presencia de impropios (envases ligeros, rechazo, papel y cartón, etc.) en los contenedores destinados a la separación de la materia orgánica.

c) Presentar las cámaras para la disposición de los residuos en inadecuadas condiciones de limpieza y / o salubridad.

 

Santanyí, 17 de diciembre de 2018

El alcalde

Llorenç S. Galmés Verger