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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13056
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas, para los años 2019 a 2023, para la reestructuración y la reconversión de viñas

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Texto

A fecha de 10 de marzo del 2018, se publicó en el BOIB núm. 31 la Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se convocan las ayudas, para los años 2019 a 2023, para la reestructuración y la reconversión de viñas, de acuerdo con el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola, publicado en el BOE núm. 12, de 13 de enero de 2018. La citada resolución establece un total de cinco convocatorias que corresponden a los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, respectivamente.

El día 3 de noviembre del 2018 se ha publicado en el BOE núm. 266 el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola, que deroga el Real decreto 5/2018, de 12 de enero.

Dado que la convocatoria de ayudas citada del 2019 al 2023 para la reestructuración y reconversión de viña está abierta a ejercicios futuros, hay que adaptarla a la normativa estatal aprobada recientemente.

Por otra parte, el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, establece que las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. En este sentido, puesto que en la convocatoria correspondiente al año 2018 ya se ha dictado resolución de concesión de las ayudas, la modificación no debe afectar a los expedientes de la citada convocatoria. En consecuencia, la adaptación a la citada normativa y la modificación de la convocatoria afecta únicamente a las solicitudes de ayuda presentadas para los ejercicios 2019 y siguientes.

Finalmente, se han advertido unos errores en la resolución publicada que deben ser corregidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

En relación con las convocatorias de los años 2019 al 2022, se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas para los años desde el 2019 hasta el 2023 para la reestructuración y la reconversión de viñas, publicada en el BOIB núm. 10, de 31 de marzo del 2018, en el siguiente sentido:

1. Todas las referencias efectuadas en el Real decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola publicado en el BOE núm. 12, de 13 de enero de 2018, se deben entender efectuadas en el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 en el sector vitivinícola, publicado en el BOE núm. 266, de 3 de noviembre de 2018.

2. El punto 2 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:

“2. Únicamente serán subvencionables las acciones objeto de ayuda realizadas desde la fecha de la visita de control inicial efectuada por los técnicos de FOGAIBA hasta el 31 de mayo del ejercicio financiero siguiente por el que se solicita la ayuda, en el caso de operaciones anuales, o hasta el 31 de mayo de los dos siguientes ejercicios financieros por los que se solicita la ayuda en el caso de operaciones bianuales.

Excepcionalmente, en el caso de acciones de arranque, se puede solicitar la visita de inspección antes de presentar la solicitud de ayuda”.

3. El punto 3.b del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:

“b) Las superficies que se hayan beneficiado de ayudas a la reestructuración y la reconversión de viña en las últimas 10 campañas, excepto para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. Este plazo se contabiliza a partir de la fecha en que el beneficiario solicitó el pago de la ayuda para esta superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo”.

4. El punto 7.2 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:

“7.2 La parcela de viña, una vez reestructurada o reconvertida, debe ser como mínimo de 0,5 hectáreas de acuerdo con la superficie que consta en el Registro Vitícola. No obstante, este límite puede ser inferior si el número de parcelas, tras la realización de las actuaciones establecidas en la solicitud, es inferior al 80% del número de parcelas iniciales o si linda con otra parcela de viña del mismo titular o viticultor.

Si la operación se limita a acciones de reinjerto o de cambio de sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial”.

5. El punto 3 del apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:

3. La participación en los costes de la reestructuración y de la reconversión de la viña solo podrá efectuarse para las acciones indicadas en el anexo III y no podrán ser acciones financiadas de manera aislada, a excepción del sobreinjerto o del cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. Tampoco son subvencionables las acciones con material de segunda mano”.

La subvención para la participación en los costes de la reestructuración y de la reconversión de la viña es el resultado de aplicar el porcentaje del 50% a los importes máximos establecidos para cada una de las operaciones recogidas en el anexo III A.

El montante a percibir en ningún caso puede ser superior al importe que resulte de la aplicación de los porcentajes citados sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas las operaciones que no haya ejecutado el beneficiario.

No se financiarán los costes de arranque en aquellas superficies en que se haga uso de autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, no generados por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración y con anterioridad a la solicitud de esta operación.

6. En el punto 5 del apartado sexto, donde dice “fotocopia compulsada del NIF” debe decir “fotocopia del NIF”.

7. El punto 2 del apartado décimo queda redactado de la siguiente manera:

“2. Las superficies acogidas a la ayuda de reestructuración y de reconversión de viña, de acuerdo con la presente resolución, se deberán mantener en cultivo durante un plazo mínimo de diez campañas a contar desde la campaña posterior en que se solicita el pago de la ayuda. El incumplimiento de esta norma obligará al beneficiario devolver la ayuda recibida, además de los intereses legales a contar desde el momento del pago de la ayuda, excepto por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y excepto los casos de expropiación.

En caso de que las superficies acogidas a la ayuda de reestructuración y de reconversión hayan sido objeto de transmisión, el nuevo adquirente quedará sujeto al cumplimiento de la obligación indicada en el párrafo anterior en los mismos términos establecidos para el beneficiario siempre que este lo haya informado de que la superficie enviada estaba acogida a las ayudas”.

8. El punto 2 del apartado undécimo queda redactado de la siguiente manera:

2. La solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, no deberá comprometer el objetivo global de la operación, no deberá modificar al alza el presupuesto aprobado ni tampoco deberá suponer cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección si esto supone que la ponderación final quede por debajo de la puntuación de corte entre las solicitudes aprobadas y no aprobadas. La solicitud se presentará antes de presentar la solicitud de pago de ayuda”.

9. Se añaden dos puntos en el apartado undécimo:

4. No obstante, se puede permitir que se efectúen sin previa autorización, siempre que no comprometan el objetivo general de la operación, no modifiquen al alza el presupuesto aprobado, no supongan cambios en la admisibilidad ni modifiquen la ponderación recibida en el procedimiento de selección si esto supone que la ponderación final queda por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas, las siguientes pequeñas modificaciones:

1º Las transferencias de presupuesto entre acciones menores al 20% del presupuesto definido para cada acción siempre que se hayan ejecutado todas las acciones.

2º Los cambios de variedades o de pies.

Estas pequeñas modificaciones deberán ser justificadas y comunicadas al FOGAIBA, antes de su ejecución.

5. Todas las modificaciones se deberán remitir debidamente justificadas al FOGAIBA, y deberán ser evaluadas por este organismo”.

10. El punto 3 del apartado decimotercero queda redactado de la siguiente manera:

3. Cuando se concedan anticipos, la garantía se ejecutará cuando no se haya cumplido la obligación de gastar el importe total del anticipo concedido en la ejecución de la operación que se trate antes de que se acabe el plazo máximo fijado para solicitar el pago de la operación. En el caso de operaciones anuales, el plazo se situará en el mismo ejercicio financiero en que se haya pagado el anticipo y, en el de operaciones bianuales, en el mismo ejercicio financiero en que se haya solicitado el pago final de la operación.

Cuando el FOGAIBA estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión Europea destinada a las operaciones que se traten supera el importe del anticipo, la garantía podrá ser liberada”.

11. El punto 4 del apartado decimotercero queda redactado de la siguiente manera:

4. En caso de que el beneficiario haya percibido un anticipo superior a la ayuda definitiva, tendrá que reembolsar la diferencia. Si, al contrario, la ayuda definitiva resulta superior al anticipo percibido, tendrá derecho al cobro de la diferencia sin que, en ningún caso, la ayuda total sea superior a la aprobada”.

Segundo

La presente Resolución se deberá comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se deberá publicar, junto con la corrección del extracto publicado, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 14 de diciembre de 2018

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas