Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 13051
Corrección de errores del Extracto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas, para los años 2019 a 2023, para la reestructuración y la reconversión de viñas
BDNS (Identif.): 388732, 388733, 388736, 388737
Advertidos unos errores en el Extracto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan ayudas, para los años 2019 a 2023, para la reestructuración y la reconversión de viñas, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 31, de 10 de marzo de 2018, se procede a su oportuna rectificación.
-En el apartado tercero, donde dice:
“Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola (BOE n.º 12, del día 13 de enero de 2018)“.
Debe decir:
“Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola, publicado en el BOE núm. 266, de 3 de noviembre de 2018”.
-En el punto 3 del apartado quinto, donde dice:
“3. La participación en los costes de la reestructuración y la reconversión de la viña solo podrá realizarse para las operaciones indicadas en el anexo III de la convocatoria y no podrán financiarse operaciones de forma aislada, a excepción del sobreinjerto o del cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. Tampoco son subvencionables las acciones con material de segunda mano.
La subvención para la participación en los costes de la reestructuración y la reconversión de la viña será el resultado de aplicar el porcentaje del 50% a los importes máximos establecidos para cada una de las operaciones recogidas en el anexo III A.
El montante a percibir no podrá ser en ningún caso superior al que resulte de la aplicación de los citados porcentajes sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas operaciones que no haya ejecutado el propio beneficiario.
No se financiarán los costes de roturación en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, no generadas por la roturación efectuada en la aplicación de la operación de reestructuración y con anterioridad a la solicitud de dicha operación”.
Debe decir:
“3. La participación en los costes de la reestructuración y de la reconversión de la viña solo podrá efectuarse para las acciones indicadas en el anexo III y no podrán ser acciones financiadas de manera aislada, a excepción del sobreinjerto o del cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. Tampoco son subvencionables las acciones con material de segunda mano.
La subvención para la participación en los costes de la reestructuración y de la reconversión de la viña es el resultado de aplicar el porcentaje del 50% a los importes máximos establecidos para cada una de las operaciones recogidas en el anexo III A.
El montante a percibir en ningún caso puede ser superior al importe que resulte de la aplicación de los porcentajes citados sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas las operaciones que no haya ejecutado el beneficiario.
No se financiarán los costes de arranque en aquellas superficies en que se haga uso de autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, no generados por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración y con anterioridad a la solicitud de esta operación”.
Palma, 14 de diciembre de 2018
El Presidente del FOGAIBA,
Vicenç Vidal Matas