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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13048
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas

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Texto

En fecha 14 de noviembre de 2015 se publicó en el BOIB núm. 168 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas. Esta Resolución fue modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 25 de noviembre de 2015, publicada en el BOIB núm. 150, de 29 de noviembre de 2015, por la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016, y por la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 20 de febrero de 2018, publicada en el BOIB núm. 23, de 20 de febrero de 2018.

Desde la publicación de la convocatoria hasta ahora se ha podido comprobar que la medida tiene una fuerte incidencia en el sector productor y que es una medida eficaz para alcanzar los objetivos propuestos en el Programa de desarrollo rural. Con todo, la experiencia de la gestión durante los tres años de vigencia y la necesidad de profundizar en el objetivo estratégico de incrementar la dimensión del sector comercializador y transformador de productos agrarios han hecho notar que los límites de inversión auxiliables propuestos en la convocatoria pueden resultar bajos en determinadas inversiones. Así, es necesario para mejorar la eficacia de la medida y para alcanzar mejor los objetivos, eliminar los límites.

Al mismo tiempo, en la convocatoria inicial no se publicó en el BOIB el anexo IV de tipificación de incumplimiento de los compromisos, que, siguiendo las indicaciones de la Comisión Europea, se tipificaron de acuerdo con los principios de gravedad, alcance y persistencia, y es oportuno publicarlo de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas, para la segunda convocatoria de 2018 y siguientes en el siguiente sentido:

— Eliminar el punto 2 del apartado quinto.

— Añadir el anexo IV, de reducciones y exclusiones:

ANEXO IV REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago que presente el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

El importe que se debe pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

El importe que se debe pagar al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe que se fija de acuerdo con la letra a supera el importe que se fija de acuerdo con la letra b en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe que se fija en la letra b. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de obligaciones

2.1. Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice en la operación.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los siguientes tipos:

— Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o requisitos que se establecen para la concesión y, si procede, el mantenimiento de la ayuda. Este incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y, cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y del siguiente.

— Compromisos evaluables (CV): en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

  • Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos requisitos vinculados a la concesión de la ayuda, y se tipifican como excluyentes.

2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la Resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda de subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas están tipificados de la siguiente manera:

Realizar las inversiones o actividades auxiliadas durante el plazo establecido y justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en esta Resolución. Este compromiso se entiende cumplido con la ejecución del 50% de las inversiones. CB

Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda. La tipificación del compromiso se aplicará a la parte de subvención proporcional al plazo incumplido. CB

Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y, en especial, las relativas a la durabilidad de las operaciones que prevé el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. La tipificación del compromiso se aplicará a la parte de subvención proporcional al plazo o norma incumplidos. CB

Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos. CB

Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y hacer publicidad. CS

Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto al beneficiario a los que hace referencia el apartado tercero de esta Resolución. CB

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1. COMPROMISOS BÁSICOS

            100% de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

            Primer año de incumplimiento:

                        Un compromiso incumplido: 25% de la ayuda.

                        Dos o más compromisos incumplidos: 50% de la ayuda.

            Segundo año o más de incumplimiento: 50% de la ayuda.

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

            Primer año de incumplimiento:

                        Un compromiso incumplido: 2% de la ayuda.

                        Dos o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.

            Segundo año o más de incumplimiento: 10% de la ayuda.

4. EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se haya detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en las circulares de coordinación que dicte la autoridad de coordinación.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

Segon

Esta Resolución se debe notificar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar, junto con la corrección de su extracto, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

  .

Palma, 14 de diciembre de 2018

El presidente del FOGAIBA Vicenç Vidal Matas