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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13047
Extracto de la Resolución de 14 de diciembre de 2018, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para la cooperación entre agentes para desarrollar cadenas cortas de comercialización mediante acciones de información, para el año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 429125

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios los grupos de cooperación que, en el momento de la propuesta de resolución, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar integrados por dos agricultores o más que cumplan los requisitos siguientes:

- Ser agricultores activos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013.

- Ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA).

- Comprometerse a ejercer la actividad agraria un mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

- Ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa.

Estos agricultores pueden estar integrados en una agrupación agraria de productores o en una cooperativa agrícola y, en este caso, el miembro del grupo o el propio grupo podrá ser la agrupación de productores, la cooperativa o el grupo cooperativo.

También pueden formar parte del grupo de cooperación los grupos de acción local seleccionados al amparo de la medida 19 del Programa de desarrollo rural.

b) Disponer de un plan de cooperación para desarrollar las acciones previstas en el apartado cuarto de la Resolución, que debe ajustarse al modelo “Plan de cooperación” incluido en el anexo I que figura en la web del FOGAIBA, con el contenido mínimo previsto en la convocatoria. 

c) Obtener, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de la Resolución.

Segundo. Finalidad:

Las actuaciones de información y promoción de la venta de producciones agrarias en cadenas de distribución cortas.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015,  por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020 (BOIB núm. 29, de 26 de febrero de 2015).

Cuarto. Crédito:

Se destina un crédito de trescientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos (387.954,86€). Estas subvenciones serán financiadas de la manera siguiente:

-Hasta la cantidad de 237.954,86 euros, en un 80,00% por el Fondo Europeo de Ayudas al Desarrollo Rural (FEADER), en un 6,00% por la Administración General del Estado (AGE) y un 14,00% por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

-Hasta la cantidad de 150.000,00 euros, correspondiente a la financiación nacional adicional, en un 100,00% a cargo de la CAIB.

La convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2019.

Quinto. Importe:

1. La intensidad de la ayuda es del 70% de los gastos elegibles.

2. No obstante lo previsto en el punto anterior, en el caso de las inversiones en activos físicos, necesarias para el desarrollo de las actividades, la intensidad máxima de la ayuda será del 40% de los costes auxiliables.

3. La ayuda máxima será de 200.000 € por expediente.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes empieza a contar el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOIB y acaba el día 31de enero de 2019. 

 

Palma, 14 de diciembre de 2018

El Presidente del FOGAIBA Vicenç Vidal Matas