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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13045
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para la cooperación entre agentes para desarrollar cadenas cortas de comercialización mediante acciones de información, para el año 2019

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Texto

El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 (PDR) contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que complementan las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, se prevé en el PDR la submedida 16.4.2, correspondiente a la cooperación entre agentes para fomentar cadenas de distribución cortas, que contribuye claramente a los objetivos transversales de mejora del medio ambiente y adaptación y mitigación del cambio climático, así como a la mejora de la competitividad de la agricultura y de la cadena alimenticia.

Mediante esta medida se pretende impulsar la cooperación entre diferentes explotaciones agrarias, agrupaciones de productores y cooperativas para la promoción y la posterior venta en cadenas cortas de comercialización de sus productos.

En fecha 26 de febrero del 2015 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que será objeto de ayuda la medida de cooperación y, en concreto, la submedida 16.4, correspondiente a la cooperación horizontal y vertical entre agentes de la cadena de distribución para implantar y desarrollar cadenas de distribución cortas y mercados locales, y actividades de promoción en contextos locales con la intención de desarrollar cadenas de distribución cortas y mercados locales.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Vista la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1.  Se aprueba la convocatoria de subvenciones, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para la cooperación entre agentes para desarrollar cadenas cortas de comercialización mediante acciones de información, correspondiente al año 2019, conforme a lo previsto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.

2. El objeto de la convocatoria es la subvención de las actuaciones realizadas de información y promoción de la venta de producciones agrarias en cadenas de distribución cortas.

Se considera cadena de distribución corta aquella en la que no hay más de un intermediario entre el productor y el consumidor. No se considera intermediario una agrupación de productores.

3.  El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, si bien se podrán subvencionar acciones de información y promoción en otros países.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la convocatoria del ejercicio 2019 se destina un importe de trescientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos (387.954,86 €). Esta cuantía se puede incrementar con créditos, que se podrán destinar a esta finalidad.

2. Dichas subvenciones serán financiadas de la siguiente forma:

- Hasta la cantidad de 237.954,86 euros, en un 80,00% por el Fondo Europeo de Ayudas al Desarrollo Rural (FEADER); en un 6,00%, por la Administración General del Estado (AGE), y en un 14,00%, por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

- Hasta la cantidad de 150.000,00 euros, correspondiente a la financiación nacional adicional, en un 100% a cargo de la CAIB.

3. En cualquier caso, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2019.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas por esta convocatoria los grupos de cooperación que, en el momento de la propuesta de resolución, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar integrados por dos agricultores o más que cumplan los requisitos siguientes:

- Ser agricultores activos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013.

- Ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA).

- Comprometerse a ejercer la actividad agraria un mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

- Ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa.

Estos agricultores pueden estar integrados en una agrupación agraria de productores o en una cooperativa agrícola y, en este caso, el miembro del grupo o el propio grupo podrá ser la agrupación de productores, la cooperativa o el grupo cooperativo.

También pueden formar parte del grupo de cooperación los grupos de acción local seleccionados al amparo de la medida 19 del Programa de desarrollo rural.

b) Disponer de un plan de cooperación para desarrollar las acciones previstas en el apartado cuarto de esta Resolución, que debe ajustarse al modelo “Plan de cooperación” incluido en el anexo I que figura en la web del FOGAIBA, con el contenido mínimo siguiente:

b.1) Requisitos:

- En el caso de que el beneficiario no tenga personalidad jurídica, debe estar suscrito por todos los integrantes del grupo.

- Debe documentarse en una memoria que defina la actuación y regule las relaciones entre los miembros del grupo que aportan sus producciones y los que las comercializan.

- Debe ser viable técnicamente y financieramente. La viabilidad se comprobará de acuerdo con el grado de definición del proyecto, la distribución de los gastos, la capacidad financiera y otros aspectos propios del Plan.

b.2) Contenido:

- Estructura del grupo, en caso de que exista.

- Integrantes del grupo, identificados por el nombre completo o la razón social y su DNI o NIF; su representante, si procede, y con indicación de si son agricultores y su porcentaje en la distribución de gastos de la actuación solicitada.

- Miembro que el grupo designe como coordinador, que será el interlocutor con la Administración y el perceptor de la subvención mediante la cuenta corriente que designe.

- Objetivos y características de la cooperación: el Plan deberá establecer de forma detallada todas las actuaciones del programa de promoción, que debe incluir al menos: antecedentes, objetivos y definición de las actuaciones.

- Duración y calendario del proceso de cooperación.

- Elementos y material necesarios para el proceso de cooperación.

- Coste total de la operación con el desglose de las distintas partidas de gasto, reparto de gastos entre los miembros y análisis de la viabilidad.

- Resultados esperados.

c) Obtener, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de esta Resolución.

2. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, debe nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Además, esta no se podrá disolver hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 22 del texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, y los artículos 57 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. La comprobación del hecho de ser agricultor se hará de oficio mediante consulta al RIA y, a tal efecto, la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para comprobar estos datos ante el RIA, excepto manifestación expresa en contra del solicitante, el cual, en este caso, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

4. Los requisitos específicos de los beneficiarios deberán mantenerse durante un periodo mínimo de seis meses a contar desde la solicitud de la ayuda y, en todo caso, hasta la concesión.

5. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento de dicho requisito la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ya que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para realizar esta comprobación, excepto si existe manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En caso de que la persona interesada haya presentado una declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de dicho requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

 

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Pueden ser subvencionables las actuaciones que se realicen en ejecución del Plan de cooperación previsto en el punto 1.b del apartado tercero de esta Resolución, que podrán ser, entre otras:

- Organización y participación en ferias, congresos, seminarios, jornadas técnicas, acontecimientos, actos de promoción y actividades similares de relaciones públicas.

- Información y publicidad en revistas especializadas, vallas publicitarias y medios de comunicación (prensa, radio y televisión).

- Edición de material divulgativo, con promoción de conocimientos científicos y técnicos de los productos (página web, hojas informativas...).

- Creación de sitios web de información y promoción de la venta.

- Acciones de mejora de la imagen de productos.

2.  Únicamente serán subvencionables los gastos relacionados con la información y promoción de los productos.

Concretamente, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los estudios necesarios para el desarrollo de la actuación;

b) los gastos de funcionamiento de la actuación;

c) los gastos directos de la actuación u otros gastos necesarios para llevar a cabo la actividad de promoción objeto de la ayuda.

Así, serán elegibles, entre otros, los costes de las actividades de promoción con la finalidad de consolidar el Plan de cooperación, los costes derivados de los alquileres de estands, viajes, dietas, compras de material fungible, transporte de material promocional hasta un máximo de 1.000 kg, publicaciones e inserciones publicitarias y otras que sean necesarias y pertinentes para el correcto desarrollo del Plan de cooperación.

Los gastos del personal laboral, vinculados a las actuaciones subvencionables, serán admisibles siempre que correspondan a costes reales de la operación subvencionada y se asignen proporcionalmente a la operación.

El beneficiario debe imputar los costes indirectos a la actividad subvencionada a la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que dicho costes correspondan al periodo en que efectivamente se lleva a cabo la actividad.

3.  Las actividades de la medida no deberán incitar al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en el caso de los productos regulados por el régimen de calidad establecido en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y los regulados en la parte II, título II, capítulo I, sección 2 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al vino. No obstante, se podrá indicar el origen de un producto, siempre y cuando la indicación del origen quede subordinada al mensaje principal.

4. Solo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda.

La actuación subvencionada deberá realizarla y pagarla el beneficiario o miembro del grupo en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto en el párrafo anterior y los plazos previstos en el punto 1 del apartado undécimo de esta Resolución. En ningún caso este plazo podrá superar el 1 de diciembre del 2023.

5.  No serán subvencionables las actuaciones y los gastos siguientes:

a) Cualquier tipo de intereses bancarios, recargos y sanciones administrativas y penales.

b) El IVA, excepto cuando no sea recuperable, de conformidad con la legislación nacional sobre el IVA.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Todos los que no deriven de las actuaciones previstas en los puntos 1 y 2 de este apartado.

e) Todos aquellos que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.

6. Serán de aplicación las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse a la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Quinto

Intensidad y límite de las subvenciones.

1. La intensidad de la ayuda es del 70% de los gastos elegibles.

2. No obstante lo previsto en el punto anterior, en el caso de las inversiones en activos físicos, necesarias para el desarrollo de las actividades, la intensidad máxima de la ayuda será del 40% de los costes auxiliables.

3. La ayuda máxima será de 200.000 € por expediente.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente de la publicación del extracto de esta resolución en el BOIB y termina el día 31 de enero de 2019.

2.  Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura en la web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deberán presentarse, correctamente rellenadas, a los registros de entrada del FOGAIBA; de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca; de los Consejos Insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en dicho anexo I, deberán asumirse los compromisos y deberán concederse las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en este anexo.

3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte del interesado, de todo lo que contiene esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020 y del resto de normativa de aplicación.

4. Estas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) En el caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada del NIF y de los estatutos sociales.

b) Acreditación de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud, si procede.

c) En relación con los integrantes del grupo:

- Si son personas jurídicas, fotocopia compulsada del NIF y de los estatutos sociales, correctamente inscritos, y del documento que acredite su representación.

- Modelo “Autorización/Compromiso/Declaración” incluido en el anexo I que figura en la página web del FOGAIBA, debidamente rellenado, el cual necesariamente debe incluir: la autorización expresa de los integrantes del grupo para comprobar los requisitos previstos en el punto 1 del apartado tercero de esta Resolución y, si procede, el compromiso de ejercer la actividad agraria un mínimo de cinco años y la declaración responsable de tener la consideración de pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición prevista en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

d) Plan de cooperación, previsto en el punto 1 del apartado tercero de esta Resolución.

e) Presupuestos de las actuaciones en los términos previstos en el apartado cuarto, punto 7.

5. De la misma forma, y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria que quiera a fin de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de selección establecidos en el siguiente apartado.

6. Si es necesario, la comprobación de los DNI del beneficiario, de los integrantes del grupo o de los representantes la hará de oficio el FOGAIBA. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro Interinsular Agrario (RIA), así como de la condición de explotación agraria prioritaria, deberán aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores a fin de acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado el FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.

7. En el supuesto de que, en ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no habrá que aportarlo nuevamente, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia donde se presentó o, si procede, emitió, y no hayan pasado más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Tampoco deberá aportarse nuevamente si el documento exigido se ha incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá ser vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8.  Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos.

9. Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación señalada, o si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan correcciones o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación en la web del FOGAIBA, que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal y como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la web cada lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de prioridad siguientes, cuyo cumplimiento se valorará en la fecha del momento de presentación de la solicitud:

- Grupos que incluyan a agricultores profesionales o titulares de explotaciones prioritarias: 15 puntos

- Grupos formados al menos por un joven agricultor: 10 puntos

- Grupos para la promoción de la producción ecológica: 10 puntos

- Grupos que tengan al menos un integrante con experiencia en la promoción de productos: 5 puntos

- Grupos constituidos para la promoción de productos amparados por las marcas de calidad: 15 puntos

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la solicitud que se haya presentado en primer lugar.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

-    Presidente: secretaria general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o persona en quien delegue.

-    Vicepresidente: director general de Agricultura y Ganadería o persona en quien delegue.

-    Vocales:

*   Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.

*   Director general de Pesca y Medio Marino o persona en quien delegue.

*   Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.

*   Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.

*   Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

*   Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

*   Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

*   Un representante del Consejo Insular de Menorca.

*   Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

*   Un representante del Consejo Insular de Formentera.

-    Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta Resolución y emitir un informe, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, o bien de desestimación de la subvención por el hecho de no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se considere válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. En caso de que deba notificarse la propuesta de resolución, esta notificación se realizará mediante su publicación en la web del FOGAIBA cada lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas aparte de los que hayan aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de las actividades que el solicitante desarrollará y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, se puede instar al beneficiario a que modifique la solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la modificación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto a las solicitudes o peticiones.

Una vez que se hayan examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, si procede, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, si procede.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y con el informe previo, si procede, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, así como la medida del programa de que se trate, y se desglosará el gasto total aprobado según el tipo:

a) Estudios necesarios para el desarrollo de la actuación,

b) gastos de funcionamiento de la actuación, y/o

c) costes directos de la actuación u otros gastos necesarios para llevar a cabo la actividad de promoción objeto de ayuda.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una vez que haya transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. En la resolución del procedimiento se podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se hayan estimado porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede dicha subvención deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado suficiente crédito como para poder atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, con el fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez que el solicitante o los solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la forma establecida en los apartados anteriores y de la publicidad que se llevará a cabo en aplicación de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, así como en la web del FOGAIBA, la lista de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo previsto en esta Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios tienen las obligaciones siguientes:

- Realizar las actividades auxiliadas dentro del plazo establecido.

- Presentar al servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA una versión preliminar de los materiales promocionales, previa a su edición, para su supervisión y aprobación.

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles a los que hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.

- Comprometerse a ejercer la actividad agraria un mínimo de cinco años por parte de los integrantes agricultores.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria; la Intervención General; la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

2. Además, deberán cumplirse las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto, previstas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como las que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

4. Sin perjuicio de las exclusiones y reducciones previstas en el anexo III de esta Resolución, el régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas en esta Resolución será de doce meses desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

2. Por razones justificadas, tales como bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud deberá presentarse antes del vencimiento del plazo de ejecución.

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas ni la ejecución del PDR y no se supere el 1 de diciembre del 2023. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.

3. El beneficiario deberá realizar y pagar la actuación subvencionada en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el plazo previsto en el punto 1 anterior, el cual también se especificará en la resolución de concesión.

4. Durante los plazos de justificación establecidos, los beneficiarios deben presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el modelo del anexo II, que figura en la web del FOGAIBA, debidamente rellenado, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y deben presentarse a los registros de entrada del FOGAIBA; de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo II mencionado, deberán asumirse los compromisos y deberán concederse las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en este anexo.

Esta solicitud de pago irá acompañada de los siguientes documentos justificativos:

a) Resumen de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá adjuntarse una memoria fotográfica justificativa de las actuaciones, en la que se vea la publicidad realizada del proyecto con el logotipo comunitario y el fondo de financiación.

b) Documentación justificativa de los gastos realizados:

  • Nóminas, documentos TC1 y TC2 (para el personal laboral) y justificantes de pago. Además, debe presentarse un resumen contable de nóminas y un Excel de imputación de personal conforme al modelo “Imputación nóminas” incluido en el anexo II que figura en la página web del FOGAIBA.

  • Documento IRPF (modelo 111 y 190, si procede) y justificante de pago.

  • Facturas originales que cumplan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampilla, con el fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones y justificantes de pago.

  • En el caso de pago de tasas, será suficiente aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo de pago, si de este se derivara la acreditación de este extremo.

Podrán considerase como justificantes de pago algunos de los siguientes documentos:

1. Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de la transferencia con el objeto de que quede identificado, el pago de la factura y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda.

2. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre y cuando esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el importe de la actuación auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento deberá adjuntar un certificado del emisor de la factura en el que se deje constancia de que dicho cheque o pagaré ha sido efectivamente cobrado, con indicación de la fecha de cobro y de la factura a la que corresponda el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el abajo firmante.

3. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

c) Si procede, indicación de los criterios de imputación de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados en la relación de justificantes de gastos. En el caso de personas jurídicas, este documento debe estar suscrito por el secretario u órgano equivalente de la entidad.

d) Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (lista que relacione las facturas pro forma con las facturas y los justificantes finales presentados).

e) En caso de modificación de las actuaciones solicitadas inicialmente y, si corresponde, presupuestos o facturas pro forma de las actuaciones objeto de ayuda confeccionados por las personas/entidades autorizadas.

4. Se podrá presentar una solicitud de pago parcial de la actuación subvencionable. El pago se efectuará cuando se hayan comprobado la realización y la justificación de las actuaciones correspondientes.

El pago parcial y las obligaciones de justificación que se deriven no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del proyecto aprobado.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la actuación objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo dispuesto en el punto 4 del apartado décimo de esta Resolución.

7. No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la actuación realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la actuación realizada, siempre que la finalidad de la subvención, vista su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre y cuando se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de la ejecución de la cantidad total aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la actuación total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la actuación ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

8. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y las exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y en el anexo III de esta Resolución.

9.  Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación ni los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos.

Duodécimo

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que el beneficiario pueda recibir de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada para las mismas actuaciones concretas.

Decimotercero

Ayudas no reintegrables

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, no se procederá al reintegro de las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea a causa de alguno de los siguientes motivos:

a) Muerte del beneficiario;

b) larga incapacidad profesional del beneficiario;

c) expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible en el día en que se suscribió el compromiso;

d) catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de explotación;

e) destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación;

f) epizootias que afecten a la totalidad o una parte del ganado del productor.

No obstante, todo quedará acondicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Decimocuarto

Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III dicho Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados totalmente o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio a la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de dicho servicio.

Decimoquinto

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que se establece en:

- Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

- Artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Reglamento de ejecución (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y que introduce disposiciones transitorias.

- Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Directiva de hábitats relativa a la ejecución de las acciones y los proyectos en estas áreas y la necesidad de evitar cualquier posible daño a los valores de la red Natura 2000.

- Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

- Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Resto de normativa de desarrollo y aplicable.

  

 

Decimosexto

Publicación

Esta Resolución debe notificarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse, junto con su extracto, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 14 de diciembre de 2018

El presidente del FOGAIBA Vicenç Vidal Matas

 

ANEXO III REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe que se pagará al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe que se pagará al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a supera el importe fijado de acuerdo con la letra b en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado a la letra b. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de obligaciones

2.1. Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice de la operación.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos pueden diferenciarse los tipos siguientes:

- Compromisos excluyentes (CE): el incumplimiento que no respeta los criterios y/o los requisitos establecidos en la concesión y, si procede, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda y su exclusión y, si procede, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y del siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

- Compromiso básico (CB): el compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión. Estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

- Compromiso principal (CP): el compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión. Estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

- Compromiso secundario (CS): el que no se ajusta a las definiciones anteriores.

2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda, y se tipifican como excluyentes.

 

2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la Resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda a la cooperación entre agentes para fomentar cadenas de distribución cortas para acciones de generación se tipifican en el cuadro siguiente:

Realizar las actividades auxiliadas en el plazo establecido. Este compromiso se considerará cumplido con la realización, al menos, del 50% de las inversiones: CB.

Presentar al servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA una versión preliminar de los materiales promocionales, previa a su edición, para su supervisión y aprobación: CS.

Ejercer la actividad agraria, por parte de los integrantes agricultores, un mínimo de cinco años: CS.

Adoptar las medidas necesarias para proporcionar información al público y hacer publicidad: CS.

Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. CB.

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1. COMPROMISOS BÁSICOS

            100% de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

            Primer año de incumplimiento:

                        Un compromiso incumplido: 25% de la ayuda.

                        Dos o más compromisos incumplidos: 50% de la ayuda.

            Segundo año o más de incumplimiento: 50% de la ayuda.

 

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

            Primer año de incumplimiento:

                        Un compromiso incumplido: 2% de la ayuda.

                        Dos o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.

            Segundo año o más de incumplimiento: 10% de la ayuda.

4. EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.