Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13044
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se lleva a cabo una corrección de errores en la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 19 de marzo de 2018, por la que se convocan, para los años 2018-2020, ayudas para la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 27 de marzo del 2018 se publicó en el BOIB núm. 38 la Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se convocan, para los años 2018-2020, ayudas para la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático. 

Una vez publicada, se han detectado unos errores en el punto 1 del apartado tercero de beneficiarios; en el punto 1 del apartado cuarto, que establece las actuaciones subvencionables; en el apartado quinto de cuantía de las ayudas, y en la numeración de algunos apartados, por lo que se considera necesario modificar la Resolución.

Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 19 de marzo de 2018, por la que se convocan, para los años 2018-2020, ayudas para la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático, publicada en el BOIB núm. 38, de 27 de marzo del 2018, en el siguiente sentido:

1. El punto 1 del apartado tercero queda redactado de la siguiente forma:

“1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta convocatoria los propietarios de barcos pesqueros que en la fecha de plazo de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:

- Que tengan su puerto base en las Illes Balears.

- Que estén inscritos y dados de alta en el censo de la flota pesquera operativa.

- Que tengan 5 años o más de edad. El cálculo de la edad del barco con respecto a esta ayuda se realizará entre la fecha del primer certificado de navegabilidad y la fecha del plazo de solicitudes.

- Que pertenezcan a un segmento de flota que esté en equilibrio, de acuerdo con el informe de capacidad pesquera vigente, al cual se refiere el artículo 22.2 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 PPC.”

2. Se suprime el punto 2 del apartado tercero, que queda fuera de contenido.

3. El punto 1 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las inversiones objeto de ayuda deben destinarse a la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el siguiente punto.”

3. El apartado quinto queda redactado de la siguiente forma:

“1. La cuantía de las ayudas que deben recibir los beneficiarios será la correspondiente a la aplicación del 30% sobre la inversión auxiliable.

2. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste de la actividad que se realizará.

3. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 25.3 del Reglamento FEMP para la sustitución o la modernización de motores, no puede superar los siguientes límites:

- 1.500.000,00 €

- 3% de la ayuda financiera de la Unión Europea asignada por el Estado a las prioridades de la Unión que establece el artículo 6, apartados 1, 2 y 5 del Reglamento FEMP”.

3. Donde dice:

«Octavo

Instrucción del procedimiento»

Noveno»

Obligaciones de los beneficiarios»

«Décimo

Justificación y pago de las ayudas»

«Undécimo

Incompatibilidad de las subvenciones»

«Duodécimo

Controles»

«Decimotercero

Régimen jurídico aplicable»

«Decimocuarto

Publicación»

Debe decir:

«Noveno

Instrucción del procedimiento»

«Décimo

Obligaciones de los beneficiarios»

«Undécimo

Justificación y pago de las ayudas»

«Duodécimo

Incompatibilidad de las subvenciones»

«Decimotercero

Controles»

«Decimocuarto

Régimen jurídico aplicable»

«Decimoquinto

Publicación»

 

Segundo

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse, junto con la corrección del extracto publicado, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  

Palma, 14 de diciembre de 2018

El presidente del FOGAIBA,

Vicenç Vidal Matas