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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13043
Corrección de error del extracto de la Resolución de 19 de marzo de 2018, del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la cual se convocan, para los años 2018-2020, ayudas para la eficacia y mitigación del cambio climático

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Texto

BDNS (Identif.): 390690, 390698, 390772, 390775, 390776, 390777

Dado que se han detectado unos errores en el extracto de la Resolución de 19 de marzo de 2018, del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la cual se convocan, para los años 2018-2020, ayudas para la eficacia y mitigación del cambio climático, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 39, de 29 de marzo de 2018, se procede a la rectificación oportuna.

1. En el apartado primero, de beneficiarios;

Donde dice:

“1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta convocatoria los propietarios de barcos pesqueros que a la fecha de plazo de solicitudes cumplan, los requisitos siguientes:

- Que tengan su puerto base en las Islas Baleares.

- Que estén inscritos y en alta en el censo de la flota pesquera operativa.

- Que tengan 5 años o más de edad. El cálculo de la edad del barco, en cuanto a esta ayuda, se hará entre la fecha del primer certificado de navegabilidad y la fecha del plazo de solicitudes.

2. Los barcos pesqueros de los solicitantes, de la actuación subvencionable 1.d) del apartado cuarto, a la fecha de plazo de solicitudes, tendrán que cumplir, además de los requisitos del punto anterior, el siguiente:

- Que pertenezcan a un segmento de flota que se encuentre en equilibrio, de acuerdo con el informe de capacidad pesquera vigente, al cual se refiere el artículo 22.2 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 PPC.”.

Debe decir:

“Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta convocatoria los propietarios de barcos pesqueros que a la fecha de plazo de solicitudes cumplan, los requisitos siguientes:

- Que tengan su puerto base en las Islas Baleares.

- Que estén inscritos y en alta en el censo de la flota pesquera operativa.

- Que tengan 5 años o más de edad. El cálculo de la edad del barco, en cuanto a esta ayuda, se hará entre la fecha del primer certificado de navegabilidad y la fecha del plazo de solicitudes.

- Que pertenezcan a un segmento de flota que se encuentre en equilibrio, de acuerdo con el informe de capacidad pesquera vigente, al cual se refiere el artículo 22.2 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 PPC.”.

2. En el apartado quinto, de importe;

Donde dice:

“1. La cuantía de las ayudas para las actuaciones señaladas en su punto 1.a), 1.b) y 1.c) del apartado cuarto será la correspondiente a la aplicación del 50 por ciento sobre la inversión auxiliable.

2. La cuantía de las ayudas para las actuaciones señaladas en su punto 1.d) del apartado cuarto será la correspondiente a la aplicación del 30 por ciento sobre la inversión auxiliable.

3. Las operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal pueden beneficiarse de un incremento del 30% de la ayuda correspondiente.

4. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste de la actividad que se realizará.”.

Debe decir:

“1. La cuantía de las ayudas que tienen que recibir los beneficiarios será la correspondiente a la aplicación del 30% sobre la inversión auxiliable.

2. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste de la actividad que se realizará.

3. Sin perjuicio del que dispone el artículo 25.3 del Reglamento FEMP para la sustitución o la modernización de motores, no puede superar los límites siguientes:

- 1.500.000,00 €

- 3% de la ayuda financiera de la Unión Europea asignada por el Estado a las prioridades de la Unión que establece el artículo 6, apartados 1, 2 y 5 del Reglamento FEMP”.

- 3% de la ayuda financiera de la Unión Europea asignada por el estado a las prioridades de la Unión establecidas en el artículo 6, apartados 1, 2 y 5 del Reglamento FEMP.

  

Palma, 14 de diciembre de 2018

El Presidente del FOGAIBA,

Vicenç Vidal Matas