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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13014
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de Parque fotovoltaico Sa Cometa, pol.5, parc. 49 y 77 en el T.M. de Ses Salines (205a/2017)

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Texto

 Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 9 de noviembre de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, sobre el proyecto de Parque fotovoltaico Sa Cometa, pol.5, parc. 49 y 77 al T.M. de Ses Salines, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación.

El Anexo II "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada" de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares incluye al grupo 2.6 "Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 1000m², excepto si están situadas en cualquier tipo de cubierta".

Por lo tanto como proyecto sujeto a evaluación ambiental simplificada le son aplicables los artículos 45 a 48 del capítulo II, sección 2ª de la Ley 21/2013.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de un parque fotovoltaico en las parcelas 49 y 77 del polígono 5 del TM Ses Salines. Este terreno está calificado como Suelo Rústico de categoría AT-H en su mayor parte. La planta fotovoltaica es de tipo C conectada a red con una potencia pico instalada de 3.296 MW generada por 11770 paneles con una superficie de ocupación de 32.670,37m² que representan un 79,24% del terreno disponible.

3. Evaluación de los efectos previsibles

El proyecto se ubica en un terreno agrícola en desuso en el que en la actualidad no se lleva a cabo ningún tipo de actividad agraria. No implica movimiento de tierras o muy restringidos. No se prevén escombros y se trata de una instalación fácilmente desmontable sin losas de hormigón, a excepción de las dos casetas prefabricadas para los transformadores. Los residuos que se produzcan en la instalación se prevé que sean clasificados en origen con un pequeño parque verde y gestionados en cumplimiento de la legislación vigente. No hay riesgo de contaminación in situ y, a priori el mayor impacto que se produce es paisajístico. Este impacto parece compatible ya que existe un apantallamiento vegetal que impide que se vean desde los puntos exteriores más transitados.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han efectuado consultas a las siguientes administraciones y personas afectadas por el proyecto:

1.Servicio de Aguas Subterráneas

2.Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario

3.Departament de Medio Natural y Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

4.Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

5.Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica

6.Dirección General de Ordenación del Territorio

7.Ayuntamiento de Ses Salines

8.Dirección Insular de Territorio y Paisaje, Consell de Mallorca

El servicio de Reforma y Desarrollo Agrario informó favorablemente el 05/02/2018.

El servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo informó favorablemente el 04/05/2018.

El servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo en fecha 13/03/2018 considera que no afecta a ningún aspecto de la ordenación urbanística o territorial sobre el que deba pronunciarse y por tanto no procede señalar ninguna observación.

El ayuntamiento de Ses Salines no responde al oficio de consulta de 23 de enero de 2018 (RS CMAAP 1499), pero en respuesta a consulta telefónica el 26/10/2018 envía por correo electrónico el 30/10/2018 el informe de usos emitido el 21/05/2018 y confirma su contenido.

El servicio de Ordenación del Territorio de la dirección Insular de Territorio y Paisaje informa favorablemente la propuesta, con las sugerencias de disminuir el impacto paisajístico modificando los acabados exteriores de las edificaciones propuestas y estudiando la posible modificación de la situación del CMM dentro de la parcela además de modificar la distribución de paneles solares de la segunda fase para no ocupar terrenos de la zona de desarrollo de suelo urbano y urbanizable. También se propone la sustitución del talud de tierras por una barrera vegetal con una composición mixta de especies arbóreas y arbustivas todas ellas plantas autóctonas de bajo requerimiento hídrico y con una densidad suficiente y altura suficiente para reducir el impacto visual y paisajístico del parque fotovoltaico.

Destacar que en la parte de conclusiones dice "habría que tener en cuenta no ocupar la parte del terreno situado en la zona de desarrollo de suelo urbano y urbanizable y dejar una distancia mínima de 3m entre este nuevo límite y la instalación o cerrado perimetral para poder situar la vegetación que tenga la función de apantallamiento, para no dificultar la futura ejecución del planeamiento".

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y no se prevé que la ejecución del proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del proyecto:

El proyecto consiste en la instalación de un parque solar fotovoltaico de 3.296 MW conectado a la red, ubicado en las parcelas 49 y 77 del término municipal de Ses Salines. De acuerdo con el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares se trata de una instalación fotovoltaica tipo C que se encuentra en zona de aptitud fotovoltaica alta.

La superficie total de las parcelas 49 y 77 es de 41.228m², de los que el proyecto prevé una superficie de ocupación del 79,24%, de la cual las placas ocupan 18.470,50 m2 y las casetas para los transformadores 50m2. La instalación tiene una vida útil de 25-30 años.

2.Ubicación del proyecto: Según el PTIM las parcelas están calificadas como suelo rústico AT-H, a excepción de 8,44m2 en área de desarrollo de suelo urbano, identificadas en el planeamiento local como Unidad de Actuación 1. No se encuentran afectadas por ningún espacio natural protegido ni se encuentran en ningún APR (Área de Prevención de Riesgo).

3.Características del potencial impacto: Dadas las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfronterizos.

Los principales impactos son el consumo de territorio rústico, el impacto visual sobre el paisaje y los residuos generados en las fases de montaje y desmontaje de la planta. Al tratarse de una instalación temporal se considera que el consumo de territorio y el impacto visual serían impactos reversibles. En el caso de los residuos se trata de un impacto que se puede mitigar mediante la correcta gestión.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de la instalación fotovoltaica conectado a red de potencia pico instalada de 3.296 MW generada por 11770 paneles con una superficie de ocupación de 32.670,37m² que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras y se implemente el plan de vigilancia ambiental que se incluyen en el documento ambiental y los siguientes condicionantes:

-La parcela 77 tiene 1.771,4m2 en suelo rústico AT-H y 8,4m2 de suelo urbano, correspondiente a la Unidad de Actuación 1 del planeamiento vigente en el municipio de Ses Salines. Se da una incongruencia entre el planeamiento establecido y el desarrollo de la parte correspondiente a la 2ª fase del proyecto del parque por lo que el departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca ha expresado que "habría que tener en cuenta no ocupar la parte del terreno situado en la zona de desarrollo de suelo urbano y urbanizable y dejar una distancia mínima de 3m entre este nuevo límite y la instalación o cerrado perimetral para poder situar la vegetación que tenga la función de apantallamiento, para no dificultar su futura ejecución del planeamiento". Por lo tanto, habrá que adecuar la distribución de los diferentes elementos del proyecto afectados por esta circunstancia para dar cumplimiento a lo expresado por el departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca.

-La barrera visual perimetral debe impedir la visualización de la instalación fotovoltaica desde el camino pero no debe estar elevada sobre un talud por lo que hay que velar por que la barrera tenga suficiente altura (3m. aproximadamente). Las especies deben ser autóctonas, de requerimiento hídrico bajo y deberán disponer de un sistema de riego, ya sea automático o manual durante los 3 primeros años, especialmente durante los meses estivales en horario de menor intensidad lumínica. Además hay que plantar en todos los espacios sin vegetación en los otros límites de la finca con el mismo tipo de especies mencionadas y con coherencia con la vegetación preexistente y realizar riegos, tal como se especifica para la barrera visual instalada al borde del camino principal.

-Las construcciones previstas destinadas a Centro de Transformación CT y Centro de Maniobra y Medida CMM son prefabricadas en hormigón que no se adaptan a las normas de ordenación establecidas en el PTIM que prohíbe explícitamente en la norma 22 los acabados vistos como el bloque de hormigón. Esta norma también establece que la carpintería exterior debe ser de tipo tradicional, de madera o metálica, y las cubiertas inclinadas y de teja árabe, por lo que es necesario que se modifiquen los acabados exteriores de estas construcciones.

-Hay que añadir la fracción de restos vegetales en el punto verde que se prevé instalar in situ y que todas las fracciones sean gestionadas según la normativa vigente.

-Dado que el proyecto no aporta información sobre la gestión de los residuos durante el desmantelamiento de la planta hay que tener en cuenta y dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en especial el artículo 44.1 "los productores aportarán, al menos, la financiación de los costas de recogida, preparaciones para la reutilización, tratamiento específico, valorización y eliminaciones de los RAEE profesionales, derivados de los productos introducidos en el mercado después del 13 de agosto de 2005. "y el resto de normativa en materia de residuos.

-A su finalización el terreno debe quedar libre de todas las infraestructuras que prevé instalar  el proyecto, por lo que, y teniendo en cuenta el punto anterior, es necesario que se indique en el proyecto la partida presupuestaria correspondiente al desmontaje y gestión de estos residuos.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y otras normativas específicas que le sean de aplicación.

  

Palma, a 12 de noviembre de 2018

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias