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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13013
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de servicios de temporada en la playa de Cala Antena. TM Manacor (206a/17)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 8 de octubre de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, sobre el proyecto de instalación de servicios de temporada en la playa de Cala Antena. TM Manacor, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto del presente informe se tramita según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares según el artículo 14.2 apartado b, que dice que deben ser objeto de EIA simplificada los proyectos públicos o privados no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que pueden afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de Red Natura 2000.

Parte de las infraestructuras de temporada en Cala Antena, TM Manacor para el 2015-18 se encuentran dentro del LIC ES5310098 calas de Manacor y el conjunto de infraestructuras previstas para esta playa no han sido excluidas de afección en relación a RN 2000 por el órgano competente.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto de las instalaciones de temporada de Cala Antena forma parte del proyecto de ocupación de bienes del dominio público marítimo-terrestre estatal para la explotación de los servicios de temporada en las playas del T.M. de Manacor promovido por el Ayuntamiento de Manacor y que recoge las infraestructuras previstas para el conjunto de playas del municipio. Las instalaciones contenidas en el proyecto han obtenido el visto bueno, con o sin condiciones, del órgano competente en relación a Red Natura 2000 a excepción de las instalaciones previstas para cala Antena que son el objeto de esta AIA.

Las instalaciones de temporada previstas para Cala Antena para el período 2015-18 son:

IT 1

60 hamacas

26 sombrillas

26 cajas de seguridad

IT2

2 Velomar

1 Embarcación de salvamento

Balizamiento (bañistas y canales para embarcaciones)

IT3

1 Quiosco

8 Sombrillas con mesa

32 Sillas

IT4

1 Torre de vigilancia

IT5

1 Ducha

1 WC doble de tipo no químico

IT6

1 Pasarela

IT8

4 Papeleras

1 centro de reciclaje

2 Paneles informativos de servicios y normas de conducta

El ámbito está parcialmente incluido en el LIC Calas de Manacor (ES 5310098). La parte marina se encuentra también dentro de RN2000, en concreto en el LIC Costa de Levante (ES5310030). La mitad norte de la playa y la costa de Manacor es ANEI y está afectado de APR de incendios. La vulnerabilidad de acuíferos es alta.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Del análisis de la documentación se deduce que se pueden producir impactos ambientales. A priori las acciones que pueden ocasionar impactos negativos son:

1.Vertidos accidentales de aguas fecales, provenientes de las instalaciones de temporada o de la EBAR situada al fondo de la playa,

2.Degradación del hábitat marino 1120 - Praderas de posidonia por las estructuras de sujeción del balizamiento de los canales de baño y de salida y entrada de embarcaciones,

3.Degradación de la calidad del hábitat de las especies prioritarias que viven en el LIC Calas de Manacor (ES5310098) por frecuentación y ruido.

4.Afecciones a medio o largo plazo sobre la superficie y perfil de la playa y sobre la fertilización de la arena si se realiza una retirada de los restos de posidonia acumuladas en la orilla sin criterios técnicos y

5.Empobrecimiento o desaparición de la vegetación correspondiente al hábitat de interés comunitario 2110-Dunas móviles embrionarias por pisoteo reiterado.

Respecto a posibles derrames accidentales de aguas fecales los consideramos poco probables con la implantación de un plan de mantenimiento preventivo de los equipos y de las instalaciones, que incluya la revisión de su estanqueidad para evitar cualquier fuga accidental de aguas residuales procedentes de los baños y quioscos y de la misma EBAR, situada en el fondo de la cala.

En relación a los impactos que se puedan producir sobre las praderas de posidonia es necesario que el balizamiento esté fijado sobre fondo de arena, pero en caso de que esto sea imposible consideramos adecuada, como medida excepcional, la recomendación expresada en el documento ambiental sobre el balizamiento en fondos cubiertos por posidonia, consistente en utilizar balizamientos de bajo impacto con boya auxiliar de profundidad.

En cuanto a las molestias sobre la fauna al LIC Es5310098 Calas de Manacor de acuerdo con la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares las áreas incluidas en Red Natura 2000 se consideran áreas de silencio o de alta sensibilidad acústica, por lo que el kiosco no podrá contar con música ambiental ni generar ruidos que superen los 50 dB, de las 8:00 a las 21:00 horas, y de 45 dB, de 21:00 a 8:00 horas. Para proteger también esta zona de los incendios forestales se deberán seguir las recomendaciones expresadas por el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. Sería recomendable también el cierre de la pista no asfaltada que da acceso a la cala para vehículos particulares.

Vistas las posibles consecuencias que podría tener una retirada mal planificada de los restos de posidonia acumuladas en la acera del agua sólo se podrá realizar durante los meses de junio a septiembre, siempre y cuando formen bermas, de manera manual, nunca antes de unas condiciones meteorológicas adversas y contar con la autorización expresa del Servicio de Planificación en el Medio Natural.

Respecto a la degradación del hábitat 2110-Dunas móviles embrionarias y en cumplimiento de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de junio de 2013 por la que se aprueban los criterios generales de distribución de instalaciones de servicio de temporada en el dominio público marítimo-terrestre balear será necesario:

-Situar todos los baños encima una plataforma al fondo de Cala Antena, al lado de la EBAR y conectados al alcantarillado municipal o directamente a la EBAR (o disponer de fosa séptica).

-La ducha también deberá estar conectada a la red de alcantarillado.

-Alargar y dimensionar la pasarela para que se pueda acceder a los baños, ducha y centro de reciclaje y carteles por encima de la misma cumpliendo con las determinaciones de la normativa vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. La pasarela deberá continuar hasta la entrada del camino no asfaltado que da acceso a la cala y tanto el abastecimiento del quiosco como la retirada de residuos deberán realizarse por las pasarelas.

-La limpieza de residuos se hará de forma manual.

-Habrá que eliminar las plantas invasoras de jardineras y espacios públicos de la playa.

Del análisis del proyecto se puede concluir que las instalaciones de servicios de temporada en la playa de Cala Antena para los años 2015-2018 tendrán poco impacto sobre los valores ambientales por los que se declararon el LIC Calas de Manacor (ES 5.310.098) y el LIC Costa de Levante (ES5310030) si se cumplen las recomendaciones expresadas en el documento ambiental y las condiciones y medidas preventivas expresadas en este documento.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se han efectuado consultas a:

1.Servicio de Aguas Superficiales

2.Servicios de Planificación en el Medio Natural

3.Demarcació de Costas en las Islas Baleares

4.Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo en fecha 17/04/2018, informó que se deberá incluir en el proyecto la previsión de tomar las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2017 sobre medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales y que las instalaciones temporales previstas en la playa se dispongan a una distancia mínima de la vegetación circundante de 3 m. Se recomienda que se ponga señalización informativa del riesgo de incendio forestal del entorno de la playa y de contacto del SEIB 112, ya sea independiente o integrada a la de las instalaciones.

El Servicio de Planificación en el Medio Natural en fecha 4/07/2018, informó favorablemente este proyecto siempre y cuando se cumplieran las siguientes condiciones:

a.No se podrá instalar ningún tipo de estructura directamente sobre las dunas, ni sobre la vegetación, a excepción de la pasarela. El quiosco-bar y los baños se situarán sobre plataformas de madera, sin cementar ninguna estructura.

b.Los elementos que deben quedar sujetos al suelo no podrán fijarse con cemento ni estructuras de hormigón.

c.Con el objetivo de no aumentar las repercusiones ambientales asociadas a la frecuentación de la playa y a la presencia de los servicios, se mantendrán constantes las siguientes instalaciones respecto del proyecto de 2014: la superficie de tumbonas y sombrillas (con 11 metros de anchura máxima), un solo velomar, y 4 mesas con 4 sombrillas y 16 sillas junto al quiosco.

d.La ducha que vierte las aguas residuales a la superficie de la playa se debe eliminar.

e.Los dos contenedores de desecho que están situados al final de la playa, junto al EBAR que no figuran en el proyecto se deben eliminar, o bien se sustituirán por contenedores de recogida selectiva, retirándolos de la superficie de la playa y situándolos hacia la zona del vial de acceso, sobre terrenos rocosos. Además, se entregará a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (DGENB) una adenda al proyecto y al EIA que incluya su presencia en el proyecto y explique cómo se hace la gestión de los residuos generados en la playa.

f.Si los contenedores de recogida selectiva se sitúan en la superficie de la playa deben dimensionarse de forma que se puedan transportar a través de la pasarela de madera, por lo que no requieran ser vaciados por camiones e instalar sobre una plataforma de madera.

g.Se tiene que entregar a la DGENB una adenda al proyecto donde se incluya el baño situado en la parte posterior de la playa, adyacente al EBAR, y la instalación de una pasarela de madera a través de la que se acceda al servicio.

h.El baño situado en medio de la playa se debe reubicar al lado del otro baño en la parte posterior de la cala. Este cambio de ubicación también se deberá reflejar en la adenda del proyecto.

i.Se ha de aprobar un plan de mantenimiento preventivo que demuestre la estanqueidad y la ausencia de fugas de la red de saneamiento que pasa por la playa mediante la cual se evacuan las aguas residuales procedentes del quiosco-bar, los baños y las zonas urbanas próximas hacia la EBAR.

j.Se ha de instar a la Dirección General de Recursos Hídricos que también aplique la medida anterior a las instalaciones de la misma EBAR.

k.Cualquier episodio de contaminación observado durante las analíticas de las aguas de baño será comunicado a la DGENB.

l.La limpieza de la playa se debe hacer de forma manual, evitando el paso de vehículos y maquinaria pesada para la playa y por los terrenos ocupados por vegetación.

m.Se ha de cerrar el acceso a la playa de los vehículos, camiones y maquinaria pesada a través de la pista no asfaltada.

n.La pasarela de madera debe alargarse hasta el final de la playa. Los productos que se suministren en el quiosco-bar se transportarán por la pasarela.

o.La retirada de los restos de posidonia acumulada en la orilla del mar sólo se podrá hacer en el caso de que se formen bermas, que se demuestre que su acumulación y degradación supone un problema de salud ambiental, y su retirada no modifique el equilibrio sedimentario de la playa, ni el perfil de la playa, ni perjudique la aportación de materia orgánica en los hábitats naturales presentes en la playa, a condición de que se cumplen los criterios técnicos:

O.1) El período en que se puede realizar la retirada de los restos es de junio a septiembre, para evitar los temporales de primavera y otoño.

O.2) La retirada sólo se podrá hacer de forma manual utilizando una horca o instrumento análogo, sin usar maquinaria pesada.

O.3) Sólo se podrán extraer los restos de posidonia acumulados en forma de bermas situadas sobre la parte no sumergida de la playa, depositadas sobre la superficie de arena seca y dejando una capa de posidonia de 10 centímetros de espesor sobre el nivel de arena (con el fin de disminuir la pérdida de arena), a condición de que la acumulación no contenga una cantidad de arena apreciable a simple vista (ya que en este caso es mejor dejarla sobre la superficie de la playa , para que esta crezca por acreción).

O.4) Entre una retirada de posidonia y la siguiente se dejará pasar un mínimo de 3 días y nunca se programará una retirada ante una predicción meteorológica adversa.

O.5) Los restos de posidonia se acumularán en un punto o más de la playa durante la temporada turística alta para ser repuestos en la orilla del mar a finales de septiembre. El sitio de acumulación se situará en la parte posterior de la playa, a fin de no exportar arena ni materia orgánica fuera de la playa, sin ocupar zonas potencialmente ocupadas por hábitat natural.

o.6. Instalar algún tipo de información en un cartel separado, o junto con los ya instalados, o en las instalaciones previstas (quiosco, torre, etc.), donde se informe de la importancia de los restos de posidonia para la conservación en buen estado el espacio protegido y de la playa.

O.7) La totalidad de los restos serán finalmente destinados a finales de septiembre a la deposición sobre la orilla del mar para amortiguar la potencia erosiva de los temporales de otoño y para incorporar la materia orgánica y la totalidad de la arena incluida en los restos de posidonia en el sistema de la playa. Ninguna fracción podrá ser gestionada como residuo o utilizada para otros usos (agrícola ganadero, material de aislamiento, etc.).

p. Se entregará a la DGENB un informe anual con fotografías de la cala que ilustran la evolución del estado de conservación de la playa, la línea de costa, la superficie y el volumen ocupado por la arena de la playa, y como se ha llevado a cabo la retirada y reposición de los restos de posidonia y de la distribución del estado de conservación de los hábitats naturales 1210 y 2110. En el informe anual se acompañarán las analíticas correspondientes a las aguas de baño, para que se pueda comprobar la ausencia de episodios de contaminación. Estos informes serán tenidos en cuenta para elaborar el informe de las repercusiones ambientales en la Red Natura 2000 de las instalaciones de temporada del periodo 2019 a 2022.

q. En el momento en que, durante el transcurso del período de autorización, el Ayuntamiento detecte un retroceso de la línea de costa, una modificación del perfil de la playa, una pérdida de superficie o volumen de arena, un balance negativo sedimentario, o una afección a los hábitats naturales presentes en la playa por merma de aportación orgánica, se deberá detener la retirada de los restos de posidonia de la playa y comunicar a la DGENB de las medidas de conservación de los hábitats previstas.

r. El próximo proyecto de servicios de temporada 2019-2022 que incluya un servicio de limpieza y retirada de posidonia, deberá incluir un EARA específico para este servicio.

s. Ni en el quiosco-bar ni en ninguno de los otros servicios instalados se podrá emitir música u otras emisiones con un nivel de ruido superior a 50 dB, de las 8:00 a las 21:00 horas, y de 45dB, de 21: 00 a 8:00 horas. La celebración de conciertos y "beach parties" en la playa están específicamente prohibidos.

t. Se deben erradicar las especies de plantas invasoras, quitar las jardineras que se observan en las fotografías de la playa y, si se quiere plantar algún tipo de cubierta vegetal, utilizar alguna de las especies características del hábitat de dunas móviles embrionarias, como Cyperus capitatus, Elymus farctus, Eryngium maritimum, Sporobolus pungens, Ammophila arenaria subsp. australis, Calystegia soldanella, Euphorbia paralias, Medicago marina, Pancratium maritimum o Polygonum maritimum.

u.Los muertos de hormigón que fijan el balizamiento se han de fondear sobre fondo de arena desprovistos de posidonia, evitando los fondos rocosos.

v.No se podrán reparar motores de embarcaciones en la zona, ni evacuar aguas residuales o de sentinas, ni manejar combustible a fin de evitar vertidos.

w.Para garantizar la preservación del hábitat de interés comunitario prioritario de praderas de posidonia deberá iniciarse una investigación sobre cuál es el uso y los posibles vertidos contaminantes procedentes de una tubería submarina que sale hasta un tercio de la cala, y del peligro que supone su rotura por parte de las embarcaciones o del balizamiento de entrada y salida de embarcaciones, una de las cuales es la de salvamento.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del proyecto: Se trata de varias instalaciones de servicios de temporada en Cala Antena (Manacor) sobre la arena de la playa. En concreto se trata de una caseta de baños de tipo no químico, una ducha, una pasarela, una torre de vigilancia con una bandera, dos carteles informativos, un centro de reciclaje, un quiosco bar con 8 sombrillas con mesa y 32 sillas, 60 hamacas, 26 sombrillas y 26 cajas de seguridad, 2 velomares y una embarcación de salvamento. Forma parte del proyecto de instalaciones de temporada del T.M. de Manacor para los años 2015-2018. Las operaciones de instalación y desmontaje son muy breves y el periodo de explotación coincide con la temporada turística, quedando la playa libre de infraestructuras el resto del año. No se prevé que se generen impactos ambientales de consideración si se cumplen las condiciones previamente expuestas.

2.Ubicación del proyecto: estas instalaciones se encuentran en Cala Antena, sobre la arena de la playa. Está afectada por el LIC ES5310098 de Calas de Manacor y por el LIC ES5310030 Costa de Levante. La vulnerabilidad de acuíferos es alta y la zona está afectada por APR de incendios forestales.

3.Características del potencial impacto: Dadas las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos ambientales significativos.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de instalación de servicios de temporada 2015-2018 en la playa de Cala Antena dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. El informe ambiental se ha elaborado evaluando los efectos sobre el medio ambiente de las instalaciones propuestas para cuatro temporadas, por ello, a pesar de que el proyecto presentado haga referencia al periodo 2015-2018, el informe ambiental será válido para las cuatro temporadas posteriores a la autorización del proyecto.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Sin embargo, considerando que el informe ambiental se ha elaborado evaluando los efectos sobre el medio ambiente de las instalaciones propuestas para cuatro temporadas en general, pero haciéndose referencia al período 2015-2018, el informe ambiental será válido, y sólo será válido, durante los cuatro años posteriores a la emisión del presente informe.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

  

Palma, a 15 de octubre de 2018

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias