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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13012
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de cambio de uso de una colección zoológica privada en parque zoológico anexo a la actividad de rancho picadero y restaurante en la finca Rancho Grande, del municipio de Santa Margalida (122A/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 9 de noviembre de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, sobre el proyecto de cambio de uso de una colección zoológica privada en parque zoológico anexo a la actividad de rancho picadero y restaurante en la finca Rancho Grande, del municipio de Santa Margalida, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se tramita como una EIA simplificada según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares y está incluido en el Anexo II "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada", en concreto al grupo 7 de Otros proyectos apartado 4 "Jardines botánicos y zoológicos"

La colección privada de animales objeto de este informe pretende convertirse en parque zoológico y pasar a estar regulada por la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.

El artículo 2 titulado "ámbito de aplicación" establece que la ley es de aplicación a los parques zoológicos entendidos como establecimientos, públicos o privados, que con independencia de los días en que estén abiertos al público, tengan carácter permanente y mantengan animales vivos de especies silvestres para su exposición.

En el documento ambiental presentado, en el apartado B.2 de justificación, se argumenta que la justificación de esta actuación reside en la necesidad de asegurar la protección de la fauna silvestre y doméstica existente en la actual colección privada y la contribución a la conservación de la biodiversidad natural, por lo que solicitan la inclusión de la colección en el Registro de parques zoológicos tal como determina la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos en su artículo 9.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en la evaluación de impacto ambiental de una colección privada de animales situada en el término municipal de Santa Margalida que durante muchos años se ha exhibido al público de forma irregular como si fuera un parque zoológico sin estar regularizado como tal. Esta actividad se realiza de forma complementaria a la actividad de rancho-picadero, restaurante y venta de suvenires en la finca de Rancho Grande que se sitúa en el polígono 11, parcela 93 con acceso directo desde la carretera Ma-12.

La colección privada exhibida al público de forma gratuita desde 2003, dispone, según el documento ambiental, de 18 animales silvestres y 88 animales domésticos. La actividad de rancho-picadero dispone de 92 caballos de monta o trote y la entidad "Son Serreta - Rancho Grande" dedicada al alquiler de caballos está registrada como núcleo zoológico desde 1997.

Es, además, titular de una Explotación Agraria Preferente número REGA 1520 parcial. En el año 2002 el promotor construye una serie de edificaciones de picadero, restaurante y tienda de suvenires llevadas a cabo en suelo rústico gracias a la declaración de las obras de interés general, el año 2004 dispone de la licencia de apertura de establecimiento y funcionamiento de actividad condicionada por el cumplimiento de las condiciones y medidas correctoras establecidas en la licencia de instalación previamente otorgada.

A pesar de que la parcela esté rodeada de territorio protegido declarado Área Natural de Especial Interés (ANEI) y cercano a espacios de la Red Natura 2000 (RN2000) el suelo donde se sitúa, de tipo suelo rústico común en zona Suelo Rústico General (SRG), no está protegido por ninguna figura de protección. En el área circundante hay zonas clasificadas como suelo rústico general forestal (SRG-F) y áreas de prevención de riesgo (APR) para incendios. Así como áreas de protección territorial (APT) para carreteras. La vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos es moderada.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Según el documento ambiental, el cambio de uso planteado mantendrá las actuales condiciones respecto a los usos del suelo, conservará intactos los recursos naturales del medio y su entorno y no afectará a la capacidad de carga del territorio, ya que no se crean nuevas instalaciones ni se tiene previsto incrementar el número de especies a exponer.

Respecto a las medidas correctoras propuestas en el documento ambiental son la aceptación de la normativa de parques zoológicos que según el documento ambiental pueden ser consideradas como medidas correctoras.

Estas, son las medidas de conservación del capítulo II de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, concretamente las medidas de bienestar animal, profilácticas y ambientales del artículo 3, los programas descritos en el artículo 4, la disposición de personal cualificado y medios materiales del artículo 5, el registro de especies y ejemplares del artículo 6. Adicionalmente, propone la inclusión de un programa en cautividad de la forma occidental de la tortuga mediterránea (Testudo hermanni ssp. hermanni).

Respecto al seguimiento ambiental el documento afirma que dado que la actuación analizada, es decir, la autorización como parque zoológico, no presenta ningún tipo de impacto negativo el Programa de Vigilancia Ambiental queda limitado al cumplimiento de todas y cada una de las actuaciones derivadas de la legislación aplicable. Concluye que, tras el análisis de impactos de las alternativas propuestas, la alternativa de cambio de uso de colección zoológica privada en parque zoológico es con diferencia la más recomendable y respetuosa desde el punto de vista medioambiental.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se han efectuado consultas a:

-Servicio de Estudios y Planificación

-Servicio de Aguas Subterráneas

-Servicio de Protección de Especies

-Servicio de Salud Ambiental

-Dirección Insular de Territorio y Paisaje

-Dirección Insular de Urbanismo

-Dirección Insular de Medio Ambiente

-Dirección Insular de Patrimonio

De las cuales, se han recibido los siguientes informes:

En fecha 14 de agosto de 2018, tiene entrada en el Servicio de Asesoramiento Ambiental - CBMA el informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en el que el jefe del Servicio emite informe en sentido favorable especificando que de completarse la previsión del proyecto, esta actividad quedará sometida a las inspecciones y supervisión del mismo servicio de especies en aplicación de la Ley de parques zoológicos, momento en el que será necesario verificar el cumplimiento de la normativa.

En fecha 17 de agosto de 2018, tiene entrada en el Servicio de Asesoramiento Ambiental - CBMA el informe del Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos. El jefe de Negociado del Servicio informa favorablemente siempre que:

- Se tramite la correspondiente puesta en servicio de las instalaciones de elevación de aguas subterráneas.

- Se adecue el caudal y volumen extraídos a los parámetros indicados en la autorización de 13 de julio de 2005.

En fecha 31 de agosto de 2018, tiene entrada en el Servicio de Asesoramiento Ambiental - CBMA el informe del Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud del Gobierno de las Islas Baleares. El jefe de Negociado IV del Servicio informa que en la documentación de las dos fuentes de abastecimiento de agua para el parque zoológico no se indica que las aguas estén destinadas a consumo humano ni las necesidades de agua para consumo humano de dicha actividad.

En fecha del 2 de octubre de 2018, tiene entrada en el Servicio de Asesoramiento Ambiental - CBMA el informe de la Sección de Arqueología y Etnología del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca. El jefe de Sección informa que en la parcela  de referencia hay restos arqueológicos correspondientes al yacimiento del Plan de Sa Figuera III-JA32. En consecuencia, cualquier actuación que represente una alteración del estado actual de la parcela deberá contar con el preceptivo informe de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del proyecto: Se trata del cambio de uso de una colección de animales, domésticos y silvestres, privada que está a la vista de los clientes de la actividad anexa del rancho, picadero y restaurante en la misma finca de Rancho Grande en el término municipal de Santa Margalida.

2.Ubicación del proyecto: La colección privada de animales está situada en la finca Son Serret en donde está localizada la finca Rancho Grande en el polígono 11 parcela 93 del municipio de Santa Margalida. La parcela tiene una superficie catastral de 197.884 m2, según el documento ambiental, en suelo rústico común en zona de suelo rústico general. La parcela está rodeada de territorio protegido declarado Área Natural de Especial Interés (ANEI) y muy próximo a espacios de la Red Natura 2000 (RN2000). La vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos es moderada. En el área circundante hay zonas clasificadas como suelo rústico general forestal (SRG-F) y áreas de prevención de riesgo (APR) para incendios. Así como áreas de protección territorial (APT) para carreteras.

3.Características del potencial impacto: Dadas las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos ambientales significativos. Según el documento ambiental, el cambio de uso planteado mantendrá las actuales condiciones respecto a los usos del suelo, conservarán los recursos naturales del medio y su entorno intactos y no afectará a la capacidad de carga del territorio, ya que no se crean nuevas instalaciones ni se tiene previsto incrementar el número de especies a exponer.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de cambio de uso de una colección privada en el parque zoológico anexo a la actividad de rancho picadero y restaurante en la finca Rancho Grande, del municipio de Santa Margalida. Teniendo en cuenta que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por las consultas realizadas a las administraciones competentes y siempre que, según el informe del Servicio de aguas subterráneas:

a.Se tramite la correspondiente puesta en servicio de las instalaciones de elevación de aguas subterráneas.

b.Se adecue el caudal y volumen extraídos en los parámetros indicados en la autorización de 13 de julio de 2005.

Se recuerda que, en caso de que las inspecciones del órgano competente del cumplimiento de la normativa por la que se regirá el futuro parque zoológico dieran como resultado actuaciones que modifiquen de forma sustancial el proyecto, con los consiguientes impactos no previstos en el documento ambiental, se realizará nuevamente el análisis de los impactos ambientales del proyecto.

Se recuerda, además, que el Servicio de Inspección S.O.I.V.R.E. de la Dirección Territorial de Comercio en Baleares nos ha informado que no tienen constancia en su registro de los números de chip de las especies salvajes reguladas por la normativa CITES facilitados en el documento ambiental.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

  

 Palma, a 12 de noviembre de 2018

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias