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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS

OFICINA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE LES ILLES BALEARS

Núm. 13009
Resolución de 14 de diciembre de 2018 por la por la que se crea el Buzón de Denuncias de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears y se regula su funcionamiento

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Texto

El artículo 7 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, dispone que el reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Oficina de Prevención y Lucha contra la corrupción en las Illes Balears deberá garantizar que todos los ciudadanos de las Illes Balears, independientemente de su isla de residencia, puedan presentar denuncias y colaborar con la Oficina, de acuerdo con los principios de descentralización y desconcentración, física o virtual, previstos en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. En este sentido, deberá preverse la regulación de las denuncias a través de sistemas no presenciales. El reglamento también deberá prever cómo y dónde se realizará la colaboración entre el denunciante y la Oficina, una vez admitida a trámite la denuncia, cuando el denunciante resida fuera de la isla donde está ubicada la sede del ente anticorrupción.

Adicionalmente, establece su artículo 11 que las actuaciones de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears se llevarán a cabo asegurando en todo caso la reserva máxima para evitar perjuicios a la persona o a la entidad investigada, a las personas denunciantes y a las entrevistadas con motivo de las funciones de investigación e inspección.

El Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de la Oficina, aprobado por la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales en sesión ordinaria de 21-11-2018 (BOIB de 13-12-2018), indica en su artículo 30 que la Oficina habilitará un formulario, en la sede electrónica, para facilitar la presentación de las denuncias y que éstas sean accesibles a toda la ciudadanía de las Islas Baleares; que las personas que presenten denuncias a través del formulario, deben obtener un justificante de entrada en el Registro General electrónico; y que las autoridades, los empleados públicos y otras personas a que se refiere artículo 14.4 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, únicamente podrán presentar denuncias o alertas por medio de este formulario. Y añade finalmente que  mediante una resolución del director o la directora se puede crear un buzón de denuncias o alertas anónimas que funcione como canal telemático seguro para la presentación de denuncias o alertas dirigidas a la Oficina.

En cumplimiento del citado mandato y en el ejercicio de las competencias atribuidas al Director de la Oficina, se acuerda crear el Buzón de Denuncias de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears, y regular su funcionamiento y condiciones de uso conforme a lo que se establece en el Anexo de esta Resolución.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes ante este mismo órgano de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo máximo de dos meses, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOIB. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción que se estime pertinente.

 

Palma, a 14 de diciembre de 2018.

El director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears Jaime Far Jiménez

 

 

ANEXO Reglas de funcionamiento del Buzón de Denuncias y condiciones de uso

Primera. Mandato legal

La puesta en marcha del Buzón de Denuncias responde al mandato recogido en los artículos 7 y 11 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, de garantizar que todos los ciudadanos de las Illes Balears, independientemente de su isla de residencia, puedan presentar denuncias y colaborar con la Oficina, de acuerdo con los principios de descentralización y desconcentración, física o virtual, previstos en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, debiendo preverse la regulación de las denuncias a través de sistemas no presenciales.

Segunda. Definición y ámbito del Buzón de Denuncias

1. El Buzón de Denuncias es un canal de comunicación electrónica que facilita la participación ciudadana y permite que cualquier persona comunique hechos o conductas que resulten contrarias al derecho y a los principios o reglas éticas y de buen gobierno y administración que determina el marco normativo vigente.

2. Las denuncias o alertas efectuadas a través del Buzón de Denuncias se deben referir a acciones u omisiones que se produzcan en el ámbito de actuación de la Oficina, definido en el artículo 2 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre.

Tercera. Principios generales de funcionamiento del Buzón de Denuncias

1. Las personas que pongan en conocimiento de la Oficina una conducta contraria a derecho y a los principios o reglas éticas y de buen gobierno y administración podrán interactuar con la Oficina, si así lo deciden voluntariamente.

2. El Buzón de Denuncias también incorporará mecanismos de interacción con informantes anónimos que estarán orientados a garantizar dicha colaboración.

3. Por cada comunicación realizada, el Buzón de Denuncias asignará un código alfanumérico a través del cual la persona informante, anónima o no, podrá acceder al sistema e interactuar con el personal de la Oficina encargado del análisis de denuncias o alertas.

4. Tanto en el caso de denuncias o alertas anónimas como identificadas, la Oficina garantiza la total confidencialidad en la gestión del Buzón de Denuncias. Esta garantía de confidencialidad no impide la cesión de los datos que requieran los juzgados y tribunales en ejercicio de su función jurisdiccional, o la fiscalía en ejercicio de las facultades de investigación.

5. Todas la denuncias o alertas que se presenten mediante el Buzón de Denuncias serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 31 y 32 del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de la Oficina, salvo aquellas que incurran en falsedad evidente, en cuyo caso podrán ser objeto de procedimiento sancionador conforme establece el Título III de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre.

6. Se investigarán, tras la comprobación de su verosimilitud, aquellas denuncias o alertas que contengan una descripción suficiente que permita identificar el hecho o la conducta y que estén dentro del ámbito de actuación de la Oficina.

7. No se admitirán, y se exceptúan en todo caso de la obligación de comprobar, las denuncias o alertas que resulten faltas de fundamento o notoriamente falsas. Tampoco serán admitidas las que comuniquen hechos que no sean competencia de la Oficina, que estén investigadas por la autoridad judicial o el ministerio fiscal, o que de algún otro modo incumplan las condiciones fijadas en esta resolución.

Cuarta. Derechos de las personas informantes

1. La presentación de denuncias o alertas en el Buzón de Denuncias no implica necesariamente el inicio de un procedimiento administrativo, ni tampoco produce el efecto de presentación en el Registro de entrada de la Oficina. A la persona que informa o comunica los hechos no le corresponde la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo.

2. Las denuncias o alertas tampoco son constitutivas de ejercicio del derecho de petición, ni comportan la formulación de un recurso administrativo ni el ejercicio de cualquier acción o reclamación a la que tengan derecho las personas que las formulan.

3. La Oficina protegerá en sus derechos a las personas que hagan uso del Buzón de Denuncias sin que se puedan derivar consecuencias lesivas para su esfera personal o profesional, salvo que se hagan con pleno conocimiento de su falsedad o faltando de manera temeraria a la verdad, en cuyo caso no serán objeto de investigación.

4. Las personas informantes tienen derecho a la confidencialidad de las denuncias o alertas que presenten y a mantener su anonimato si así lo desean.

Quinta. Obligaciones de las personas informantes

1. Las personas que hagan uso del Buzón de Denuncias deben tener indicios razonables o suficientes sobre la certeza de la información que comuniquen y deben estar basados en documentos o informaciones contrastadas, no pudiendo formularse denuncias o alertas genéricas, de mala fe o con abuso de derecho.

2. Las personas informantes están obligadas a describir de la manera más detallada posible los hechos o conductas que comuniquen y deben proporcionar toda la documentación disponible sobre la situación descrita o indicios objetivos, y, si son conocidos, los presuntos responsables, la fecha de la comisión y el alcance económico de la infracción denunciada.

3. La persona informante se hace responsable de la conservación, con las debidas precauciones de seguridad, del código alfanumérico que identifica su comunicación y de su uso a los solos efectos de mantener la relación con la Oficina y de adicionar información relevante.

4. La Oficina no emprenderá actuaciones fundamentadas únicamente en opiniones.

5. La persona que comunique hechos que vulneren el principio de buena fe o con abuso de derecho, o que vulneren los derechos fundamentales al honor, la imagen y la intimidad personal y familiar de terceras personas o que sean contrarias a la dignidad de la persona, puede incurrir en responsabilidad civil, penal o disciplinaria previstas en el ordenamiento jurídico.

Sexta. Investigación de los hechos comunicados

Una vez recibida la comunicación, alerta o denuncia, la Oficina aplicará el procedimiento previsto en los artículos 31 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior.

Séptima. Datos de carácter personal

En el caso de que se incluyan datos personales en las denuncias o alertas o informaciones recibidas, los mismos serán tratados de forma reservada con el fin de llevar a cabo las tareas propias de análisis e investigación en materia de fraude y corrupción. La información detallada sobre el tratamiento y los derechos que la normativa reserva a los interesados puede consultarse en la página web de la Oficina https://www.oaib.es.

Octava. Aceptación de las condiciones de uso

1. La participación ciudadana materializada a través de la presentación de las denuncias o alertas en el Buzón de Denuncias implica la aceptación de las condiciones de uso que se contienen en esta resolución.

2. Queda prohibido formular denuncias o alertas con una finalidad diferente de la que prevé esta resolución.

Novena. Órgano responsable de la gestión del Buzón de Denuncias

Corresponde al Área de Investigación y de Inspección de la Oficina gestionar el Buzón y las denuncias o alertas a las que se refiere esta resolución.

Décima. Régimen transitorio

Las posibilidades de interacción entre los denunciantes o alertadores y la Oficina se habilitarán tan pronto se disponga del entorno tecnológico que posibilite dicha interacción. Hasta ese momento, se podrán presentar denuncias, anónimas o no, pero sin posibilidad de interacción para las primeras.