Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
OFICINA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE LES ILLES BALEARS
Núm. 13007
Resolución de 14 de diciembre de 2018 de la oficina de prevención y lucha contra la corrupción de las Illes Balears, por la que se crea y regula la sede electrónica de la oficina
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoció el derecho de éstos a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de la utilización de medios electrónicos. Posteriormente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha derogado la Ley 11/2007 en los términos previstos en su disposición derogatoria única, ha reconocido ese mismo derecho en sus artículos 13 y 14.
El reconocimiento de este derecho obliga, entre otras cuestiones, a definir claramente la sede administrativa electrónica a través de la cual se establecen dichas relaciones y a precisar su régimen jurídico esencial.
El artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. Por su parte, el número 3 del mismo precepto establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas.
Con la creación de la Sede Electrónica, la Oficina pone a disposición de los ciudadanos un canal que, más allá del concepto de portal de comunicación, se caracteriza por ofrecer un entorno seguro de prestación de servicios que garantiza la accesibilidad, disponibilidad, identificación, autenticación, protección jurídica, confidencialidad, integridad de las comunicaciones, responsabilidad, seguridad e interoperabilidad.
Por último, el artículo 17.1 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, por la que se crea la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears, y el artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior aprobado por la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales en sesión ordinaria de 21-11-2018 (BOIB de 13-12-2018), establecen que tanto la sede electrónica de la Oficina, como su registro electrónico general, se crearán mediante Resolución de su Director o Directora, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
En su virtud, resuelvo:
Artículo 1. Objeto.
Esta Resolución tiene por objeto la creación y regulación de la sede electrónica de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears (en adelante, la Oficina), con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La sede electrónica de la Oficina tendrá por ámbito de aplicación la totalidad de los servicios pertenecientes a la misma.
Se realizarán a través de esta sede todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos, empresas, cargos públicos o Administraciones y Entes Públicos, en sus relaciones con todos ellos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia, celeridad y calidad en la prestación de servicios.
Artículo 3. Características esenciales de la sede.
1. La dirección electrónica de referencia de la sede será https://oficinaelectronica.oaib.es. Será accesible directamente, así como a través de la página web de la Oficina https://www.oaib.es.
2. La titularidad de la sede electrónica corresponderá al Director o Directora, quien se responsabilizará de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de aquélla.
3. Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición en la sede, los titulares de las Áreas de la Oficina en el ámbito de sus competencias. En particular, la gestión tecnológica de la sede será competencia del Jefe o Jefa del Área de Asuntos Generales, Recursos Humanos y Administración Económica, y la gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con las Áreas corresponderá al Director o Directora.
4. Corresponderá al Director o Directora la resolución de las quejas que pudieran plantear los ciudadanos respecto de la organización y funcionamiento de la sede así como el conocimiento de las sugerencias que pudieran plantear al respecto. Los medios disponibles para su formulación son los citados en el punto 5 del presente artículo. En ningún caso se considerarán medios aptos para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de información y asesoramiento al ciudadano en la utilización de la sede electrónica.
5. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
– Para el acceso electrónico, Internet, https://oficinaelectronica.oaib.es
– Para la atención presencial y telefónica se mostrará la dirección y los números de teléfono en la propia sede, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La identificación de la sede se llevará a cabo mediante certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web, consistente en un certificado del servidor donde se aloja la información o en cualquier otro certificado de dispositivo seguro, o medio equivalente.
7. La sede incluirá como mínimo los contenidos y los servicios relacionados en el artículo 4 de la presente Resolución.
8. La información y los servicios incluidos en la sede cumplirán los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9. Los contenidos publicados en la sede responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de la normativa que en cada momento resulte de aplicación.
Artículo 4. Contenidos y servicios de la sede electrónica.
La sede dispondrá como mínimo de los siguientes contenidos y servicios:
a) Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma.
b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.
c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.
e) Catálogo de procedimientos, trámites y servicios disponibles en la sede.
f) Carta de servicios electrónicos de la sede.
g) Buzón general de sugerencias y quejas en relación con el contenido y servicios ofrecidos en la sede electrónica.
h) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.
i) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
j) Resolución por la que se crea y regula la sede, así como, en su caso, resoluciones que establezcan la obligatoriedad de utilización de la vía electrónica para determinados procedimientos y ciertos colectivos de personas físicas.
k) Resolución del Director o Directora de la Oficina por la que se cree el sello electrónico del organismo, así como Resolución relativa a la utilización de un código seguro de verificación.
l) Acceso al estado de tramitación del expediente.
m) Relación de los medios electrónicos que los interesados puedan utilizar en cada supuesto para comunicarse con la sede.
n) Comprobación del cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, disponibilidad, autenticidad e integridad de los documentos, informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede.
o) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.
p) Acceso a la información publicada en el Perfil de Contratante.
q) Acceso al portal de transparencia
r) Cualquier información o servicio que la Oficina considere de interés o necesidad.
Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears.
La sede electrónica de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears estará operativa en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de les Illes Balears».
Palma, 14 de diciembre de 2018.
El Director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears
Jaime Far Jiménez