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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 12998
Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal de ruidos y vibraciones de Sant Josep de sa Talaia (expt. 5062/2018)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2018, adoptó entre otros el siguiente ACUERDO:

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“APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE RUIDOS Y VIBRACIONES DE SANT JOSEP DE SA TALAIA (EXPT. 5062/2018)

Sometida a votación la propuesta, por 15 votos a favor (9 del PSOE, 4 de GUANYEM y 2 de AL-IN), y 6 abstenciones del GPM, es decir por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, se ACUERDA:

“PRIMERO.- Aprobar inicialmente las siguientes modificaciones de la Ordenanza Municipal reguladora del ruido y las vibraciones del municipio (Publicada en el BOIB nº. 156 de 21.12.17):

1) MODIFICACIÓN DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 22, QUE QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

1. Las actividades turísticas reguladas en el articulo 26 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turisme de las Illes Balears que disponen de música están obligades a la redacción de un estudio acústico y a la instalación de un limitador registrador acústico. Se excluye de esta obligación, la ambientación musical en vivo que cumple con lo que establece el articulo 22bis.

2) INTRODUCCIÓN DEL ARTÍCULO 22BIS, CON LA SIGUIENTE REDACCIÓN:

Artículo 22 bis. Ambientación musical en vivo

A. Definición de ambientación musical en vivo

1. A efectos de la presente ordenanza, tendrá la consideración de ambientacón musical en vivo la generada por actuaciones en directo de pequeño formato que se utilicen como acompañamiento o sonido de fondo de los establecimientos regulados en la normativa turística y que no afecten al normal desarrollo de la actividad para la cual se dispone de titulo habilitante.

Esta ambientación habrá de ser producida principalmente por voz humana y/o instrumentos musicales (Cuerda, viento, percusión), con la posibilidad de utilización de aparatos electrónicos para su reproducción y/o amplificación del sonido. Los aparatós electronicos únicamente podran constituir elementos generadores de música cuando se utilicen para simular otras voces o instrumentos musicales de Cuerda, viento o percusión.

2. En todo caso, queda excluida de esta definición cualquier ambientación musical generada, principalmente, por mesas de mezcla, otos aparatos electrónicos o mediante la reproducción de pistas de audio. Esta ambientación estará sujeta a lo que establecen los artículos 22, 23 i 24.

B. Requisitos de la ambientación musical en vivo

Las actividades con ambientación musical en vivo (con excepción de las actividades que dispongan de titulo habilitante para el ejercicio de actividades turísticas de entretenimiento según la normativa turística) deberán cúmplir con los siguientes requisitos:

a) Presentación de comunicación previa, con una antelación mínima de 48 horas, según modelo del anexo V. Este documento deberá estar disponible en el establecimiento.

b) Realización de la ambientación musical en vivo entre las 13:00 horas y las 23:00 horas.

c) Disponer de este tipo de ambientación musical un máximo de dos dias a la semana por cada establecimiento.

d) La ambientación musical tendrá una duración màxima de dos horas por día.

e) No habilitar pista de baile o espacio asimilable.

En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores, se tendrá que cúmplir con las condiciones establecidas en los artículos 22, 23 y 24.

3) MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23, ELIMINANDO EL APARTADO 4:

Eliminación del apartado 4

4) MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 33.2, AÑADIENDO EL APARTADO L, CON LA SIGUIENTE REDACCIÓN:

l) Incumplimiento de los requisitos de la ambientación musical en vivo establecidos en el apartado B del articulo 22 bis.

5) MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 34.2.A, AÑADIENDO LOS APARTADOS VI, VII i VIII, CON LA SIGUIENTE REDACCIÓN:

vi. Infracción 33.2.l, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicación previa y sus características: 1.500 €

vii. Infracción 33.2.l, en el caso de incumplimiento de los horarios comunicados en menos de una hora: 1.000 €

viii. Infracción 33.2.l, en el caso de incumplimiento de los horarios comunicados en más de una hora: de 3.000 a 12.000 €

6) MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 37.2, QUE QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

Cuando durante una inspección, la Policía Local o las personas inspectoras detecten alguna de las siguientes situaciones, se podrá proceder al precinto inmediato de la instalación acústica o a la adopción de las medidas necesarias para el cese de la actividad musical:

a) No disponer de limitador registrador acústico para aquellos establecimientos obligados a su instalación.

b) Incumplimiento de los horarios de ambientación musical en vivo comunicados en más de una hora.

c) La manipulación, desconexión o alteración de cualquier tipo del limitador registrador.

d) No disponer del estudio acústico en el establecimiento o que este incumpla con lo que establece el articulo 24.

e) Modificar la instalación acústica reflejada en el estudio acústico.

SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública por un plazo no inferior a 30 dias segon lo que dispone el articulo 102 de la Ley 20/2006 Municipal y de régimen local de les Illes Balears.

TERCERO.- Solicitar al Institut de la Dona, dependiente del Govern de les Illes Balears, la emisión del informe preceptivo de Impacto de Género, previsto en Art. 7.g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre de la CAIB, para que en su caso haga las observaciones que se deberán de incorporar al texto de la ordenanza.

CUARTO.- Dar audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en su ámbito territorial que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y las finalidades de las cuales guarden relación directa con el objeto de la disposición.

QUINTO.- Resolución de las reclamacions, objeciones u observaciones y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.”

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Lo que se publica para general conocimiento.

Sant Josep de sa Talaia,

EL ALCALDE

Josep Marí Ribas